Avanza ley para que plazos fijos estén gravados con Bienes Personales: cómo se zafaría del pago
Con el voto unánime del macrismo y la UCR, la Cámara de Diputados se apresta a sancionar la semana próxima un proyecto de ley que gravará con el Impuesto sobre los Bienes Personales a los plazos fijos.
El proyecto crea exenciones en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales a colocaciones en pesos en algunas Obligaciones Personales, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros.
Pero pone como condición para cualquier exención en Bienes Personales, incluidos otros activos que estaban totalmente exentos, como los títulos públicos, plazos fijos y cajas de ahorro, que permanezcan 75% del año colocados en el banco en forma discontinua o desde el 1 de diciembre al 31 de mayo de cada año calendario en forma continua. Esto es, de 6 a 9 meses.
"Esta vez se propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, a partir de 2021 (con pago el año que viene), determinadas inversiones que se encuentran exentas y que lo estuvieron a lo largo de toda la existencia del tributo", puntualizó el contador José Luis Ceteri.
"Esas inversiones para que no queden gravadas, tendrían que permanecer depositadas en el banco, por lo menos durante 274 días del año calendario, en forma continua o discontinua, o mantenerse en el banco desde el 1 de diciembre hasta fines del mes de mayo del año siguiente", dijo Ceteri.
"Si eso no ocurre, de aprobarse el proyecto, estarán alcanzadas por Bienes Personales las inversiones bancarias que se poseen al 31 de diciembre de cada año", precisó Ceteri y enumeró así las inversiones de personas humanas alcanzadas por esta dura cláusula antielusión:
1. Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda.
2. Títulos públicos.
3. Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
4. Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.
5. Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.
6. Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones.
En el caso de las cajas de ahorro, se excluye de la medida a los fondos que le depositen a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los monotributistas que cobran por sus facturas, agregó Ceteri.
La justificación de los diputados
Durante el debate, el presidente de la Comisión de Presupuesto, diputado Carlos Heller (Frente de todos porteño), defendió el hecho de gravar los plazos fijos salvo que se cumplan esas condiciones en la necesidad de fijar una "cláusula antielusiva".
Heller dijo que "es una cuestión mundial. El Grupo de los 7 y el Grupo de los 20 está siempre tratando de acotar las maniobras elusivas. La lucha contra la elusión es permanente y es sin fin".
Hasta hora, relató Heller, los contribuyentes "invertían en plazos fijos exentos cerca del 30 de diciembre, un día antes del cierre de ejercicio, y desarmaban esa posición muy rápidamente para volver a colocaciones, por ejemplo en dólares".
Pero lo curioso es que, al tomar la palabra, Luis Pastori, secretario de la Comisión y diputado por la UCR Misiones, coincidió en que este tipo de medidas sirve para "incentivar las inversiones en moneda local".
Tras decir que "estamos de acuerdo en general", Pastori criticó la redacción del párrafo que exime de Bienes Personales a los sueldos e ingresos del Monotributo, así como otros detalles, sobre los que pidió que sean aclarados en la reglamentación.
Por su parte, otro diputado radical, el cordobés Víctor Hugo Romero, también aceptó plenamente que se graven los plazos fijos, y sólo preguntó sobre la exención a los sueldos de los trabajadores, cómo se distingue si también tienen un ingreso de tercera categoría (colocación financiera o alquiler) en la caja de ahorro.
Desde el PRO, el vicepresidente de la Comisión de Presupuesto, diputado Luciano Laspina consultado por iProfesional, dijo que "la ley agrega exenciones a más instrumentos de ahorro y baja impuestos".
"La cláusula antielusión se puso para esos nuevos instrumentos exentos y por extensión también a los plazos fijos", reconoció Laspina, y añadió que "la exención busca incentivar las colocaciones en instrumentos de ahorro y plazos fijos de manera permanente, no solo en diciembre".
Los efectos económicos
Félix Rolando, del estudio Andersen, advirtió que esta medida será "un desincentivo claro a la inversión en entidades financieras, porque ya existía un castigo en Ganancias y ahora se agrava con la imposición patrimonial en Bienes Personales".
El economista Gabriel Caamaño, de la Consultora Ledesma, coincidió en que "va a afectar la predisposición a realizar este tipo de colocaciones, porque el grueso está a menos de 60 días y cuando digo grueso digo más de tres cuartos".
De todos modos, aceptó Caamaño, se podrían hacer plazos fijos a 30 días y renovarlos nueve veces, pero "aun así se afecta el rendimiento esperado por el plazo fijo. Muy inoportuno ponerse a tratar estas cosas en este momento", enfatizó.
Esta medida significa que si la tasa pasiva no compensa, subiendo, esto es menos demanda especulativa de pesos, Y si la tasa sube compensado, a la larga el costo se traslada al demandante de crédito, precisó Caamaño, y agregó que éste es hoy es el Sector Publico, cuando en una situación normal es la inversión.
El Impuesto a los Bienes Personales ya es un impuesto que de por sí tienen problemas de diseño, desde lo conceptual (al gravar los activos sin referencia a los pasivos), dijo Caamaño, y concluyó que "en este contexto, suma ruido. Y ruido ya hay mucho".
A su vez, Rodrigo Lema, sostuvo que "este proyecto persigue fines extrafiscales, y no lo oculta. En los mensajes de elevación del proyecto se habla, por ejemplo, de promover incentivos tributarios para impulsar o fortalecer el ahorro interno, la liquidez del sistema financiero local y el financiamiento en moneda nacional, de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional, entre otros"
"Las normas tributarias que persiguen fines extrafiscales son válidas y han sido respaldadas por la jurisprudencia, pero deberían ser utilizadas con muchísima más precaución, porque la mayoría de las veces entran en colisión con los principios básicos que rigen la tributación, como la igualdad, la generalidad, la proporcionalidad o la capacidad contributiva, y además provocan que el sistema tributario sea cada vez más complejo", aseveró Lema
"El proyecto crea algunos incentivos a través de desgravaciones, pero al mismo tiempo restringe otros que ya existían, al imponer plazos de mantenimiento de los bienes o inversiones en el patrimonio del contribuyente. Además no se puede ignorar que por la inflación, los plazos fijos no generan ganancias reales en los depositantes", recordó Lema.
En tal sentido, "se restringen en forma significativa las exenciones en Bienes Personales para las imposiciones en pesos, pesos con cláusula de ajuste y dólar, efectuadas en entidades financieras para el periodo fiscal 2021", alertó Carlos Quian, del estudio Teresa Gómez & Asoc.
La voz oficial de los contadores
Para Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), "el proyecto incorpora mayores requisitos para acceder a la exención con el objetivo de evitar algunas maniobras que pueden darse en la práctica, como por ejemplo depositar moneda extranjera en el banco pocos días antes del 31/12 de cada año y luego retirarlo los primeros días del año siguiente con el único fin de gozar de la exención".
Si bien ya existe una norma dentro del Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Bienes Personales que prevé que cuando las variaciones patrimoniales operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al impuesto hicieran presumir una finalidad de evasión del gravamen, se faculta a la AFIP a la determinación del impuesto, no hemos tomado conocimiento de que la AFIP la haya aplicado", advirtió Russo.
"De prosperar el proyecto, como regla general para acceder a la exención, esos plazos fijos deberán permanecer como mínimo en el patrimonio el 75 % de los días del año, es decir más de 9 meses.Lo importante es que la restricción a la exención no aplica en caso de nuevos depósitos que sean producto de renovaciones, o si el origen de los depósitos son ingresos provenientes del Monotributo o derivados del trabajo personal", sostuvo Russo.
"Asimismo, de no llegar a cubrir la permanencia mínima de 9 meses, hay una excepción a ese requisito, que radica en que los depósitos permanezcan en forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1/12 del período fiscal respectivo y hasta el 31/5 del año siguiente", consideró Russo.
El mecanismo impositivo
A diferencia del Impuesto a las Ganancias, que requiere el transcurso de un período anual, el hecho imponible de Bienes Personales se configura en forma instantánea, dado que alcanza el conjunto de bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, comentó Rolando.
Sin embargo, a través del proyecto de modificación legal, se incorporan condiciones de temporalidad para que resulten efectivas determinadas exenciones, aclaró Rolando.
Si bien se incorporan nuevas exenciones, las mismas se condicionan al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos, enumeró:
1. Que la inversión se mantenga como mínimo el 75% de los días del año calendario (aproximadamente 9 meses). Este requisito no aplica a las reinversiones que se realicen.
2. Que la inversión se mantenga desde el 1/12 de un año y hasta el 31/5 del año siguiente (6 meses).
Las condiciones mencionadas también aplicarían a las inversiones en títulos públicos y plazos fijos.
De esta manera, si bien los plazos fijos se encontraron exentos del impuesto sin importar su modalidad de constitución (moneda nacional, sin ajuste, con ajuste, moneda extranjera, etc.), ahora deberá verificarse la condición de temporalidad mencionada, remarcó Rolando.
Con el nuevo proyecto, si una persona por ejemplo constituye un plazo fijo durante un plazo de 9 meses, desde el 1/6 de un año hasta el 31/1 del año siguiente no gozara del beneficio de exención, dado que no se cumplimiento ninguno de las dos condiciones mencionadas, ejemplificó Rolando.
Parecería más razonable establecer un plazo determinado de tiempo sin especificar fechas de inicio ni finalización del período, consideró el experto.
Un plazo poco razonable
Silvia Villarino, socia de PwC Argentina, consideró que "al requisito de mantener las inversiones por un período mínimo de tiempo a fin de que apliquen las exenciones se lo pretende justificar como una medida antielusión".
"En los considerandos se aclara que esta condición se incorpora a las inversiones con el objetivo de asegurar que su tenencia no se corresponda con maniobras destinadas a ahuecar la base imponible del contribuyente", sostuvo Villarino.
Pero el decreto reglamentario de Bienes Personales ya contiene una cláusula antielusión que le otorga atribuciones a AFIP para presumir movimientos tendientes a eludir el impuesto, coincidió Villarinio.
La experta opinó que lo que "parece poco razonable es la cantidad de días que exige el proyecto, los cuales claramente superarían con creces a aquellos que serían considerados por las autoridades en el marco de una fiscalización del impuesto".
El decreto reglamentario de Bienes Personales ya determina, como cláusula antielusión una presunción, muy poco utilizada, que puede aplicar la AFIP en contra de esos movimientos que intentan eludir el impuesto, coincidió Ceteri.
"El problema es que la cantidad de días que exige el proyecto son demasiados, no limitándose a los últimos y los primeros meses, anteriores y posteriores del 31 de diciembre", afirmó Ceteri.
La cláusula antielusión vieja
Quian precisó que "el Decreto Reglamentario contiene una cláusula antielusiva denominada Variaciones Patrimoniales", apuntó Quian.
"Ella autoriza a la AFIP, ante variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen que hicieran presumir un propósito de evasión de impuestos, y teniendo en cuenta dichas variaciones en función del tiempo transcurrido, a ajustar el impuesto", precisó Quian.
O sea, cuando se dé el traspaso de activos financieros gravados a depósitos en cajas de ahorro y/plazo fijos los últimos días de diciembre y su retiro en los primeros días de enero del siguiente año calendario para constituir nuevamente los activos financieros, ejemplificó el experto.
El lado positivo
Raúl Sanguinetti, socio de Baker Tilly Argentina, puso la lupa en que en el Impuesto a las Ganancias se amplía la exención aplicable a las personas humanas, que comprende básicamente los intereses de caja de ahorro y de plazo fijo, sin cláusula de ajuste, a los intereses generados por instrumentos emitidos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva, siempre que lo disponga la norma que los regula.
Y el diputado Heller también hizo hincapié en que ahora se eximen de Ganancias los plazos fijos con clausula de ajuste, como los plazos fijos UVA.
En el impuesto a los Bienes Personales, apuntó Sanguinetti, se amplían las exenciones a la inversión financiera en pesos, incorporando a las obligaciones negociables, instrumentos destinados a la inversión productiva a crear por el Poder Ejecutivo y las cuotapartes de los FCI cuyo activo subyacente sea al menos el 75% de los instrumentos exentos
"Un cambio importante es que, tanto para la exención en Bienes Personales de los plazos fijos y los depósitos en caja de ahorro, como para la nuevas exenciones debe cumpirse el requisito del 75 % de los días del año o de diciembre a mayo", subrayó Sanguinetti.
El experto reconoció que esto se incorporó en el proyecto para evitar la elusión de los que depositaban a fin de año para no pagar el impuesto.