Bienes Personales: fijan límites a los plazos fijos
La semana que viene, junto al nuevo proyecto del Monotributo, se tratará en la Cámara de Diputados un proyecto que propone desgravar en Ganancias algunos rendimientos financieros en pesos con cláusulas de ajustea cambio de modificar el tratamiento de esos activos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
La condición para que los plazos fijos y otras formas de depósitos permanezcan exentos en Bienes Personales es que se mantengan depositados por lo menos por 274 días en el año calendario, o de no cumplirse ese plazo, deberían estar en el banco desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo del año siguiente.
Cambios en Ganancias
En Ganancias, el proyecto apunta a evitar que las inversiones en pesos, que hacen las personas humanas, no discriminen según el instrumento financiero que se utilice, proponiendo desgravar los rendimientos que dan los depósitos en pesos con cláusulas de ajuste que actualmente quedan alcanzados por renta financiera.
Puntualmente, la iniciativa exime:
- Los intereses obtenidos por depósitos en pesos, con cláusulas de ajuste, realizados en instituciones financieras;
- Los rendimientos e intereses producidos por colocaciones de capital de instrumentos en moneda nacional que emita el gobierno destinados a fomentar la inversión productiva.
Cambios en Bienes Personales
La iniciativa propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, a partir del 2021, determinadas inversiones que se encuentran exentas.
Esas inversiones para que no queden gravadas, tendrían que permanecer en el patrimonio de la persona por lo menos durante 274 días del año calendario, en forma continua o discontinua, o mantenerse desde el 1 de diciembre hasta fines del mes de mayo del año siguiente.
Si no se cumple la condición antes mencionada, de aprobarse el proyecto, estarán alcanzadas por Bienes Personales las inversiones que se tienen al 31 de diciembre de cada año. A continuación, el detalle de las inversiones, correspondientes a las personas humanas y las sucesiones indivisas, que deben mantenerse, para no pagar el impuesto, por ese período son:
- Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda.
- Inversiones en títulos públicos.
- Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
- Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.
- Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.
- Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones.
Respecto a las cajas de ahorro, se excluye de la medida a los fondos que le depositen a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los Monotributistas que cobran por sus facturas.
Por ende, de aprobarse el proyecto no se podrían realizar movimientos de dinero cerca del 31 de diciembre con el objetivo de cambiar la situación de un activo, de gravado o exento en Bienes Personales.