Contadores exigen la "inmediata derogación" de una resolución de la AFIP
El Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño presentó un reclamo administrativo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por su titular, Mercedes Marcó del Pont, contra la Resolución General 4838 (AFIP), que establece el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, a los efectos que se disponga su derogación, solicitando, asimismo, que se suspenda la aplicación de dicha norma con relación a nuestra matrícula, mientras se tramita el referido reclamo.
Dicha presentación fue realizada junto a las iniciadas por los otros 23 Consejos Profesionales del país, en el marco del curso de acción que se definió a seguir con relación a la normativa cuestionada.
Asimismo, en el escrito se expresa que, en el caso que la AFIP se mantenga firme en su postura frente a la RG 4838, se plantea la reserva del caso federal para, oportunamente, llevar el reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación "en resguardo de los derechos que consideramos transgredidos" que se exponen en el pertinente reclamo.
Contadores exigen la derogación de una resolución de la AFIP
Se trata de un hecho histórico que se impulse una acción de estas características, donde los 24 Consejos del país se unen en defensa de los profesionales matriculados a quienes representan en sus respectivas jurisdicciones.
En octubre, nuestra Institución fue la primera en iniciar gestiones ante la AFIP atento a los aspectos controvertidos que contiene la RG 4838 y las implicancias en materia de responsabilidad profesional.
Posteriormente, desde la FACPCE junto con el apoyo de los 24 Consejos se solicitó en noviembre la suspensión de la vigencia de la norma hasta tanto la Administración diera respuesta a las presentaciones realizadas.
Las acciones no se detuvieron, y en las últimas semanas, se siguieron estudiando alternativas en múltiples reuniones entre autoridades de la Federación y de todos los Consejos. Finalmente, se determinó elevar este tema a la instancia de reclamo administrativo ante el organismo.
Polémica resolución
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria. La decisión del organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incrementa la capacidad de supervisión y control de las estrategias de planificación fiscal utilizadas por empresas y personas humanas.
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo obtener información temprana de las "planificaciones fiscales" implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario.
La planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que le permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.
Acceda al texto completo de la resolución general 4.838:
Los regímenes de información de planificaciones fiscales constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo. Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecieron mecanismos para conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes.
La Resolución General 4838 que será publicada en el Boletín Oficial considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
La herramienta permite verificar que los tributos correspondientes se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. El objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.
La utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal permite a las empresas que las implementan aprovechar la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en este, a fin de minimizar la carga tributaria de cada sujeto.
¿Qué tipo de planificaciones fiscales deben informarse?
1) Planificaciones Fiscales Nacionales
2) Planificaciones Fiscales Internacionales
¿Quiénes deben informar?
Están obligados a informar los asesores fiscales que implementen una planificación fiscal para un tercero y los contribuyentes que implementen una planificación fiscal.
¿Cuándo se debe informar?
Las planificaciones fiscales nacionales deben informarse hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó; en el momento más cercano a la implementación de la planificación fiscal (planificaciones fiscales internacionales).
¿Qué se debe informar?
El asesor fiscal y/o contribuyente debe suministrar información clara, precisa y suficiente para comprender la planificación fiscal realizada, e identificar la ventaja fiscal o beneficio que se espera de la misma.
¿Qué beneficios trae el Régimen IPF a los contribuyentes?
Conocen tempranamente que planificaciones son consideradas de riesgo por la AFIP lo que les permite reducir futuros cuestionamientos