Créditos a tasa 0%: la AFIP definirá qué monotributistas y autónomos podrán solicitarlo
A partir de la semana próxima, los monotributistas y autónomos que quieran acceder al crédito a tasa 0% podrán consultar, en la web de la AFIP, si precalifican para obtener ese financiamiento.
El universo de contribuyentes será más amplio de lo que el Gobierno preveía en un principio, ya que incluyó a los monotributistas de las categorías A y B que se anotaron y obtuvieron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000 que paga por estos días la Anses a 7,8 millones de personas.
Según el Gobierno, casi 2,5 millones de personas podrían acceder a estos créditos, aunque para determinar el universo final de beneficiarios la AFIP y el Banco Central deben hacer cruces más finos.
Son, en rigor, 2.350.339 contribuyentes, de los cuales 425.494 son autónomos y el resto, monotributistas que no tienen un ingreso formal adicional, como una jubilación o un trabajo en relación de dependencia.
Y, de los casi 2 millones de monotributistas, 1,32 millones están inscriptos en las categorías más bajas, A y B. De estos últimos, 451,575 cobraron o cobrarán el IFE.
Paso a paso
El trámite, explicaron fuentes de AFIP, comenzará la semana próxima al igual que el pago de salarios con ayuda estatal, la pata principal del ATP.
La AFIP terminará de delinear la base de datos de quienes pueden acceder al financiamiento sin interés. El contribuyente interesado en tomar ese préstamo deberá ingresar con su CUIT a la web del fisco y allí se le informará si tiene el préstamo disponible y cuál es el tope al que puede acceder.
Como regla, los monotributistas pueden tomar hasta el 25% del tope de facturación anual de la categoría en la que están inscriptos y el límite general es de 150.000 pesos.
Así, un contribuyente de la categoría A del régimen simplificado puede tomar hasta $52.177,75, o el 25% de los $208.711 de facturación anual de la instancia más baja del monotributo. De la categoría D en adelante, el tope será de $150.000.
Una vez que tenga el OK de la AFIP, el contribuyente debe informar cuánto dinero quiere tomar prestado. Puede ser el tope que le corresponde o menos. Luego, el sistema le informará que esa suma se acreditará en la tarjeta de crédito, en tres pagos mensuales y consecutivos, más los montos correspondientes a los impuestos que tengan que abonar durante los tres meses. El contribuyente debe cargar su número de CBU y el de la tarjeta de crédito en la que quiere recibir el dinero.
Si el contribuyente paga el monotributo por débito automático, el banco emisor de la tarjeta retendrá el impuesto habitual y luego devolverá esa suma, que estará cubierta por el préstamo.
Una vez cerrada la instancia ante la AFIP, interviene el Banco Central. La autoridad monetaria constatará que el CBU informado corresponda con el de la persona que quiere tomar el préstamo y también evaluará el riesgo crediticio. Quien tenga un nivel de riesgo 3 o superior no obtendrá el crédito.
Según el BCRA, el riesgo crediticio 3 o "con problemas" en cartera comercial incluye a aquellos en que "el análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros". Entre otros, se mencionan los casos en que se registre una mora de hasta 180 días y que se "cuente con refinanciaciones reiteradas y sistemáticas del capital adeudado vinculadas a una insuficiente capacidad para su pago aun cuando abone los intereses". En los casos de créditos para consumo y vivienda, se trata de clientes con "riesgo medio", que "muestran alguna incapacidad para cancelar sus obligaciones, con atrasos de más de 90 hasta 180 días".
Una vez superado el filtro del Banco Central, la información llegará al banco emisor de la tarjeta de crédito que tiene dos días hábiles para acreditar el préstamo al solicitante.
El préstamo se devolverá en 18 meses, con seis de gracia. A partir de octubre, el contribuyente pagará, con su tarjeta de crédito, doce cuotas iguales y consecutivas, a costo cero. Por cada 150.000 pesos de préstamo, afrontará cuotas de $12.500. Durante el plazo que dure el préstamo, no podrá comprar dólares para atesorar ni adquirir divisas en la Bolsa de Comercio.
Créditos a tasa cero para monotributistas
Implementación y condiciones:
Se analizaron las categorías de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en su condición de posibles beneficiarios del Crédito Tasa Cero y con relación al Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-.
A fin de permitir afrontar la situación de crisis generada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, se recomienda avanzar en la instrumentación del beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE.
En este sentido, se modifican los criterios para el beneficio aquí considerado.
Metodología de percepción:
Respecto de la metodología para comunicar la condición de elegibilidad para el Crédito Tasa Cero, para todas las categorías, se recomienda que la AFIP comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:
- La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
- Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el Banco Central solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el beneficio en trato.
Créditos a tasa cero para trabajadores autónomos
Implementación y condiciones:
Se definió cuantitativamente el universo de trabajadores autónomos aportantes al SIPA que reúnen las condiciones, y por ende resultan elegibles como beneficiarios del Crédito Tasa Cero.
Se recomienda que estos sujetos sean elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
A fin de la evaluación de los ingresos y demás indicadores, en el caso de las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:
- Situación crediticia aceptable.
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.