Reglamentan el otorgamiento de créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas
A través de la decisión administrativa 663/2020, el Gobierno amplió las actividades que pueden percibir el subsidio laboral y reglamentó los créditos para autónomos y monotributistas.
A través de la flamante norma publicada este domingo en el Boletín Oficial, se informa que se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.
A continuación, el listado de actividades que se incluyen:
Monotributo: la AFIP habilitó el trámite digital para bajar de categoría fuera del período de recategorización
Asimismo, la norma establece que "resulta necesario extender el diferimiento de análisis en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación".
Por otra parte, se recomienda adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano), tomado como punto de partida a tal efecto. Se estima necesario que el Ministerio de Trabajo elabore un informe sobre el particular para la consideración del Comité".
Reglamentación de créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos
Por otra parte, la disposición administrativa 663/2020 reglamenta los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas.
Créditos a tasa cero para monotributistas
El crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos alcanzará a 2 millones de trabajadores
Implementación y condiciones:
Se analizaron las categorías de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en su condición de posibles beneficiarios del Crédito Tasa Cero y con relación al Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-.
A fin de permitir afrontar la situación de crisis generada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, se recomienda avanzar en la instrumentación del beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos quehayan percibido el IFE.
En este sentido, se modifican los criterios para el beneficio aquí considerado.
Metodología de percepción:
Respecto de la metodología para comunicar la condición de elegibilidad para el Crédito Tasa Cero, para todas las categorías, se recomienda que la AFIP comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:
- La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
- Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
- Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el Banco Central solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el beneficio en trato.
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Créditos a tasa cero para trabajadores autónomos
Implementación y condiciones:
Se definió cuantitativamente el universo de trabajadores autónomos aportantes al SIPA que reúnen las condiciones, y por ende resultan elegibles como beneficiarios del Crédito Tasa Cero.
Se recomienda que estos sujetos sean elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
A fin de la evaluación de los ingresos y demás indicadores, en el caso de las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:
- Situación crediticia aceptable.
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.