Todo lo que tenés que saber sobre Ganancias, deducciones personales y la liquidación DDJJ del año 2019
En el mes de junio se produce el vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2019 para personas humanas y sucesiones indivisas. Con relación a los empleados en relación de dependencia se extendió la presentación de la declaración jurada anual 2019 (F. 1357) del impuesto hasta el 29/05/2019.Por estos motivos existe la necesidad de realizar un análisis de las deducciones personales, sus importes, topes y condiciones exigidas. Vale aclarar, asimismo, que los montos presuntos para quienes vivan o trabajen en la Patagonia, se incrementan en un 22%.
Mínimo no imponible anual
Un monto de $85848,99 que se admite con la sola condición que la persona resida en la Argentina por más de 6 meses -continuos o alternados- en dicho período fiscal. Para el caso de los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados con otros ingresos el importe se incrementa a $ 103018,79 (Decreto 561/2019).
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Cónyuge
Es deducible siempre que resida en Argentina y esté efectivamente a cargo del contribuyente siempre que sus ingresos no superen $ 85848,99 anuales. Si se trata de convivientes - cualesquiera sean los años de compartir su vida- no tendrá derecho a deducirlo como carga de familia. En el caso de casado en segundas nupcias, desde la vigencia en el país de la ley de divorcio vincular, es computable como deducción en el impuesto a las ganancias. El importe anual es de $ 80033,97.
Hijos
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Incluye a los hijastros hasta 18 años o incapacitados para el trabajo sin límite de edad. A partir del período 2018 se dispone que solo podrá deducirlo el pariente más cercano por $ 40361,43. No se puede definir quién es el más cercano -padre o madre-, pues los dos tienen el mismo grado de cercanía parental, siendo un exceso la postura de la AFIP que obliga a optar entre uno de ellos o deducir 50% cada uno. Aunque ello sea motivo de reclamos judiciales, AFIP obliga a respetar su interpretación equivocada.
Deducción Especial anual
Este concepto es admitido para cualquier trabajador que obtenga rentas. Para los empleados en relación de dependencia el importe deducible se potencia a $ 412075,14. No resulta admisible ni lógico diferenciar a estas personas de los autónomos. La reforma Tributaria modificó levemente esta inequidad en favor de aquellos profesionales y emprendedores inscriptos con menos de 3 años de actividad.Teniendo en cuenta la modificación que los valores que rigieron para la deducción especial en 2019 son los siguientes:- Empleados: $ 494490,17 anuales (4,8 veces el mínimo no imponible).- Autónomos: $ 171697, 97 anuales (2 veces el mínimo no imponible).- Nuevos profesionales o emprendedores: $ 214622, 47 anuales (2,5 veces el mínimo no imponible).
La reglamentación del impuesto a las ganancias define que se entiende por nuevos profesionales aquellos con hasta tres años de antigüedad en la matricula y por nuevos emprendedores a los trabajadores independientes con hasta tres años de antigüedad contados desde su inscripción como tales, siempre que trabajen personalmente en la explotación.
Las personas que pueden ser deducibles están enumeradas taxativamente en el inciso b) del artículo nro. 30 de la ley de impuesto a las ganancias. Los que no se detallan no pueden ser deducidos como cargas de familia.Es condición indispensable para el cómputo de la deducción, en relación con las rentas y actividad respectiva, tener pagos los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar obligatoriamente al SIPA, o las cajas de jubilaciones sustitutas que correspondan. Que se encuentren ingresada, hasta la fecha de vencimiento general fijada por la AFIP para la presentación de la declaración jurada, la totalidad de los aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre del período fiscal que se declara. Este requisito se considera cumplido si los aportes mencionados se hayan incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.
Si los dos requisitos no se cumplen en forma concurrente, los trabajadores autónomos no podrán computar suma alguna en concepto de deducción especial.
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Deducción especial o específica de los jubilados
En el caso de los jubilados, pueden computar una Deducción Especial o Específica para ellos equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el art. 125 de la Ley 24.241. Esta deducción reemplaza al Mínimo no Imponible y Deducción Especial siempre que sea mayor. El importe anual es de $ 823885,32.Para tener derecho a esta deducción, el jubilado o pensionado no debe tener otros ingresos distintos a los previsionales, ni tampoco encontrarse obligado a tributar el Impuesto a los Bienes Personales, salvo cuando dicho impuesto se tribute exclusivamente por la propiedad que utiliza como vivienda personal.
Es de destacar que por el hecho de tener este "beneficio" no pierden el derecho a seguir deduciendo sus cargas de familia (hay que recordar que sólo quedaron las de cónyuge e hijo), y que para solicitarlo a su Agente de Retención, que son las Cajas Previsionales de índole Nacional, Provincial o Municipal, deben ingresar a la página de Afip con Clave Fiscal , luego ir al servicio Siradig- Trabajador, ingresar al punto 5 -Beneficios-, sitio en donde tendrá que contestar algunas preguntas relacionadas con lo ya explicado más arriba.
Por último, es de destacar que todas las deducciones previstas en el Art. 30 de la Ley se ajustaron para el año 2019 por el coeficiente que surge de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), comparando octubre 2018 y octubre 2017. La Deducción Específica para Jubilados debe actualizarse cada vez que se ajuste el haber mínimo, como ya se explicó en el párrafo anterior. Se recuerda que todas las deducciones que se declaren para favorecer la liquidación del Impuesto a las Ganancias deben enviarse al Agente de Retención designado, a través del F. 572- web con clave fiscal, todos los meses o cuando se produzca una novedad o modificación.
Empleados. Informativa. Liquidación anual. DDJJ 2019. Formulario 572. Plazos. Prórrogas. RG AFIP 4686
Se prorrogan diversos plazos del régimen de retención e información del impuesto a las Ganancias aplicable a las rentas de cargos públicos, trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, Jubilaciones y Pensiones y actores como consecuencia de la emergencia sanitaria producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19. Por lo tanto, se modifica el vencimiento de presentación del F. 572 WEB 2019 a cargo de los trabajadores al 30/04/2020.
Los empleadores deberán confeccionar la liquidación anual hasta el 29/05/2020. En relación con el ajuste anual del impuesto es hasta 10/06/2020 para exteriorizarse en el recibo de sueldo. La retención o devolución del impuesto se deberá incluir en el aplicativo Sicore (F. 744), con vencimiento en junio, con fecha e informar 29/05/2020.