AFIP: habrá 48 horas más para que las empresas soliciten ayuda para pagar salarios y ahora se incluyen hasta cargos ejecutivos
El Gobierno amplió a todos los empleadores y para todos los trabajadores, incluso los jefes y ejecutivos que no forman parte del convenio colectivo de la actividad, la ayuda para pagar salarios.
Si bien la AFIP comunicó que todos los empleadores debían inscribirse en el Programa de Asistencia para el Trabajo y la Producción (ATP) antes del 16 de abril, muchos no creyeron que iban a beneficiarse y lo omitieron por temor al nuevo régimen informativo que de algún modo se creaba, al pedir una autorización expresa para compartir información con la ANSES y el Ministerio de Trabajo.
Sin embargo, el Gobierno informó que desde este martes, y por un lapso de 48 horas, la página de AFIP estará habilitada para que todas aquellas empresas que no se anotaron hasta ahora, puedan hacerlo.
"Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 23 de abril de 2020, inclusive, para registrarse. Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP. El nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP pretende garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados", indicó el organismo en un comunicado.
"La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020", agregó la AFIP.
Además, desde el organismo recordaron que "todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa".
Paula Bajij, abogada senior del Estudio De Diego, consideró importante la medida, dado que una consecuencia de la aplicación retroactiva del nuevo decreto iba a generar que los empleadores que no se habían inscripto porque entendieron que los beneficios del programa no eran aplicables y luego se ampliaron, podían verse perjudicados.
Por otra parte, Babij dijo que se sustituyó el beneficio de Asignación Complementaria al Salario para empresas de menos de 100 trabajadores, por un nuevo "Salario Complementario", el cual es aplicable para todas las empresas del sector privado.
Puntualizó que la nueva redacción no discrimina entre trabajadores dentro o fuera de convenio, al no puntualizar como antes que son los comprendidos en la Ley 14.250. Sólo se exceptúa a los trabajadores estatales.
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"No quedan dudas que puede ser aplicado tanto a personal dentro de convenio como fuera de convenio", enfatizó la abogada laboralista.
También Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, coincidió en que ahora están incluidos todos los trabajadores de la empresa, mientras que antes era sólo para los comprendidos en el convenio colectivo.
Asimismo, muchos empleadores se inscribieron en la AFIP solicitando el Repro especial, que estaba previsto para empresas con más de 100 trabajadores y que desapareció, por lo que ahora deberán aguardar la reglamentación para aplicar el beneficio actual.
El Ministerio de Trabajo reglamentará el procedimiento a seguir por el empleador que solicitó en la AFIP el Programa Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria, preicsó Piatti.
El importe del nuevo "salario complementario" será equivalente al 50% del sueldo neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($ 33.750), o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en caso de suspensiones.
Alivio de las cargas patronales
Piatti indicó que el nuevo decreto para todos los empleadores mantiene también la postergación o reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales para las jubilaciones devengadas durante el mes de abril de 2020.
Babij precisó que los beneficios previsionales son excluyentes: postergación o reducción.
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El beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete en función de los parámetros que defina normativa a dictarse.
Por ahora, sólo se dispuso la reducción de contribuciones jubilatorias para establecimientos de salud.
Aunque el beneficio de reducción de contribuciones es para todas las empresas, las que tengan más de 60 trabajadores deben promover previamente un Procedimiento Preventivo de Crisis. Este requisito no fue modificado, puntualizó Babij.
El nuevo sistema integral de prestaciones por desempleo prevé que los trabajadores privados accederán a una prestación económica por desempleo de entre de $6000 y $10.000, indicó Piatti
Además, una de las condiciones de acceso al beneficio, estableciéndose que la reducción sustancial en su facturación deberá serlo con posterioridad al 12 de marzo de 2020. Antes decía "sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020", puntualizó Babij.
El jefe de Gabinete puede extender los beneficios y modificar las actividades, empresas y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP en función de la evolución de la situación económica, hasta el día 30 de junio próximo, comentó Piatti.
Y agregó Piatti que, para las actividades, empresas y trabajadores independientes que sigan afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre próximo.
Piatti advirtió que pueden acogerse a la ayuda para pagar sueldos y cargas patronales las empresas cuyas actividades fueron declaradas no esenciales, o bien que desarrollan actividades declaradas esenciales con alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.
La especialista enumeró como sigue los requisitos que deben cumplir los empleadores:
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-Sus actividades económicas fueron afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
-Cuentan con una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el coronavirus o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo o con obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19.
-Acreditan una sustancial reducción de sus ventas con posterioridad al día 12 de marzo de 2020.
Piatti mostró que así el nuevo decreto modificó la fecha de cómputo respecto a la reducción sustancial en las ventas, reemplazando el día 20 de marzo por el día 12 de marzo.
Créditos para monotributistas
El nuevo decreto asistencial crea créditos a tasa cero para personas adheridas al Monotributo y para trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus.
Se trata de una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central, dijo Babij.
El monto máximo de financiación no podrá ser mayor a la cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los contribuyentes deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Monotributo o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.