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Ayuda para pagar sueldos: empresas no saben cómo liquidar por falta de información de la AFIP

La AFIP empezó a notificar el beneficio del Salario Complementario pero sin números y no a todos los sectores. Empresas analizan cómo liquidar salarios
27/04/2020 - 18:35hs
Ayuda para pagar sueldos: empresas no saben cómo liquidar por falta de información de la AFIP

Ante la falta de información por parte de la AFIP y la urgencia para liquidar los sueldos, las empresas analizan alternativas para aplicar el beneficio del Gobierno que consiste en el pago por parte de la ANSeS de un Salario Complementario a cada trabajador para aliviar a los empleadores.

La AFIP es la que, según la normativa, debe preliquidar el beneficio del Salario Complementario para cada trabajador y comunicarlo a la ANSeS con fines de control. Pero ninguno de los dos organismos está brindando esa información a las empresas para que puedan liquidar los sueldos.

Gabriela Russo, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), comentó que se dan cuatro situaciones respecto de la ayuda a las empresas para el pago de sueldos y cargas patronales:

  • Muchos recibieron una notificación de la AFIP informando que se les otorgó el beneficio de la prórroga hasta junio de las contribuciones a la jubilación y también la ayuda para pagar sueldos. Pero en este caso, que es el mejor, no se indican montos ni hay una indicación de cómo liquidar los sueldos de abril.
  • Otras empresas están esperando ser notificadas. Por ejemplo, en el sector de la construcción ya recibieron la nota, entre otros, mientras que hay actividades que están entre las listadas como beneficiarias que todavía no tuvieron ningún aviso, comentó Russo.
  • A otros no les va a llegar nunca, porque se inscribieron a raíz de que la AFIP dijo que lo hicieran todos los empleadores, aunque no fueran de las actividades beneficiadas o no les hubiera disminuido la facturación. Russo comentó que hay empresas que están en este segmento a raíz de la inflación.
  • Un cuarto sector es el de los que fueron notificados el día 27, el último en el que era posible inscribirse que tenían que rectificar la facturación porque la informada no coincidía con los registros de la AFIP.

Russo indicó que en muchos casos no se hizo a tiempo a rectificar y existe la preocupación de que hay empresas que se quedan fuera de la ayuda para el pago de sueldos por este motivo.

Más dudas: cuándo se deposita

Por otra parte, Russo dijo que también hay incertidumbres sobre cuándo y cómo será depositado en la cuenta bancaria del empleado por la ANSES el Salario Complementario.

En el mercado se comentó ayer que estaban llegando a los celulares un mensaje de texto de la ANSeS que diría que el Salario Complementario será depositado el 30 de abril.

Lucas Tamagno, de Allende & Brea, también relató que el viernes pasado la AFIP comenzó a enviar notificaciones a los domicilios electrónicos constituidos por las empresas en donde se les informaba los beneficios a los que había accedido cada empresa en el marco del Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción.

La notificación les decía a las empresa que habían accedido a la postergación del pago de las contribuciones patronales correspondiente al período devengado durante el mes de abril de 2020 y del acceso al beneficio del Salario Complementario que se le abonará a los empleados de la empresa por un monto del orden del 50% con el límite Salario Mínimo Vital y Móvil de mínimo y dos SMVM de tope.

"Sin embargo, es el pago de este Salario Complementario el que más incógnitas genera hoy entre las empresas porque se tienen muchas dudas de que en estos días que restan hasta fin de mes los empleados lleguen a percibir el aporte del Estado", advirtió Tamagno.

"En atención a la cantidad de empresas que se habían anotado para acceder al programa de beneficios y la cantidad, a su vez, de empleados que muchas de estas empresas tienen en sus nóminas, parece materialmente difícil que lleguen desde el Estado a realizar todas las transferencias a cada uno de estos empleados", sostuvo Tamagno.

"Más aún cuando no se transfiere una cifra única para todos los empleados sino que la misma variará de acuerdo al salario que perciban", agregó.

Ante ello, algunas empresas están pensando en medidas alternativas para evitar problemas con sus empleados, quienes probablemente vean un pago menor al que perciben habitualmente en lo inmediato, dijo Tamagno.

Las dos alternativas que se presentan frente al no pago en término del Salario complementario por parte del Estado, dado que se genera un potencial conflicto con el empleado para la empresa, son las siguientes: 

1. Adelanto de sueldo: para que el empleado no vea afectado su salario en caso de que el Estado pague tarde algunas empresas están pensando en ofrecer como alternativa abonar ese monto mediante la modalidad de adelanto de sueldo. Una vez verificado que el Estado abonó el monto correspondiente se descuenta ese adelanto del salario próximo que perciba el empleado. 

2. La empresa espera que el Estado abone la suma y en caso de conflicto evaluará qué hacer. Claramente no existe una inconducta por parte del empleador que pueda generar una injuria en el trabajador por lo que algunas empresas, si el Estado no paga, podrían evaluar no abonar ni realizar pago alguno. Estas serían las empresas que están más comprometidas económicamente.

No obstante, las empresas tienen la duda de cómo verificar si efectivamente le acreditan el pago al trabajador, y en el caso de las empresas que poseen empleados con salarios variables, cuánto le acreditan, aseguró Tamagno,

El Decreto 376/2020 establece "el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes". 

De esta forma el empleador, de acuerdo al nivel salarial del empleado realizará el cálculo que le corresponderá percibir al empleado conforme el pago que recibirá del Estado.  Por ejemplo en casos de salarios de hasta $ 33.750 el Estado se hará cargo de un Salario Complementario $ 16.875, que es el valor del Salario Mínimo hoy, y en caso de salarios mayores a dicho monto el Estado participará abonando el 50% del salario con tope establecido en dos salarios mínimos vitales y móviles. 

Paula Babij, abogada senior del Estudio De Diego, desde el punto de vista de la liquidación de sueldos, una interpretación es que el Salario Complementario funcionaría como una especie de "financiamiento" de parte del Estado, y como tal, debería ser descontado del recibo de sueldos.

Babij puso tres ejemplos el monto que abonaría la ANSeS:

Caso 1

  • Salario bruto de febrero 2020: $100.000
  • Neto según norma del beneficio: $83.000
  • Salario complementario: 50% de $83.000 = $41.500
  • ANSeS depositaría al empleado la suma de $33.750.  

"Este monto es el que debería ser descontado del sueldo devengado en abril 2020", dijo Babij.

Caso 2:

  • Salario bruto de febrero 2020: $60.000
  • Neto según norma del beneficio: $49.800
  • Salario complementario: 50% de $ 49.800 = $24.900

En este caso, entonces, ANSeS depositaría al empleado la suma de $24.900.

Caso 3:

  • Salario bruto de  febrero 2020: $25.000
  • Neto según norma del beneficio: $20.750
  • Salario complementario: 50% de $20.750 = $10.375
  • ANSES depositaría al empleado la suma de $16.875.

Por supuesto, que para considerar esta alternativa, la concesión del beneficio debe haber sido notificado al empleador, advirtió  Babij.

La especialista recomendó, en caso de efectuar el descuento, incorporar en los recibos de sueldo una leyenda indicando que dicho monto podría ajustarse de contar con la información precisa. "Ello, por si hubiera diferencias entre lo descontado por el empleador y lo efectivamente abonado por ANSES", indicó.

Otra posibilidad, es aguardar a la reglamentación, por las dudas que se indique algún tratamiento particular para el Salario Complementario, aunque esta situación implicaría para el empleador pagar la totalidad del salario, sin contar con la ayuda concedida, algo que muchas empresas no están en condiciones de hacer.