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Ganancias: tratamiento de los gastos en el extranjero

Los gastos incurridos en los extranjeros deben ser justos y razonables y de tratarse con empresas vinculadas, superar el test de precios de transferencia
21/11/2019 - 12:28hs
Ganancias: tratamiento de los gastos en el extranjero

El artículo 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone que "Para establecer la ganancia neta se restaran de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga".

El artículo 80, primer párrafo de la misma ley agrega "Los gastos cuya deducción admite esta ley , con las restricciones expresas contenidas en ella, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restaran de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravas, exentas y/no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva ´.

Como se expresa en la obra Impuesto a las Ganancias de Enrique Reig en su Edición ampliada y actualizada por los Doctores Jorge Gebhardt y Ruben Malvitano: "De tal manera se invierte la premisa resultante del art 17, en cuanto a que el gasto es deducible tendría que estar presamente admitido, pues acepta la deducción de aquellos que responden al concepto enunciado, esto es , los vinculados a la obtención de la renta gravada con la salvedad de las salvedad de las restricciones expresas contenidas en la ley. Por tanto, conforme al principio lógico contenido en el art. 17 , de correspondencia del gasto con la respectiva renta , para ser general la deducción y solo juega la remisión a otras disposiciones especificas de la ley en cuanto restrinja 0 condicionan la deducción de determinados gastos. "

Además de cumplir con los requisitos, para su deducción, enumerados por la Ley el gasto se debe encontrar debidamente registrado contablemente de acuerdo a la documentación respaldatoria según las normas fiscales y que la operación posea sustento económico y refleje la realidad de los hechos.

La Ley 27430/17 incorporó una articulo a continuación del artículo 80 que dispone que dispone;

"Que los gastos realizados en la República Argentina se presumen vinculados con ganancias de fuente argentina. Sin Perjuicio de los dispuesto en el inciso e) del articulo 87 de la ley, los gastos realizados en el extranjero se presumen vinculados con ganancia de fuente extranjera. No obstante, podrá admitirse su deducción de las ganancias de fuente argentina, si se demuestra debidamente que están destinados a obtener, mantener y conservar ganancias de ese origen.Los gastos incurridos en los extranjeros deben ser justos y razonables y en el caso de tratarse con empresas vinculadas, no cooperantes o de baja o nula tributación superar el test de precios de transferencia.

En la causa "Hoteles Sheraton de Argentina SAC s/Recurso de Apelación del Impuesto a las Ganancias, en la cual el contribuyente pretendía deducir el gasto facturado por una entidad vinculada del exterior , que el organismo fiscal impugno, que tenia por origen el concepto "de huésped preferencial ", es decir , el programa de afiliación de la cadena hotelera a nivel mundial; el Tribunal Fiscal de la Nación en su fallo del 6 de Marzo de 2012, sostuvo, con precisión y claridad, que cuatro son los requisitos necesarios para la deducibilidad de los gastos incurridos en el exterior a saber

1 – Que se encuentre directamente vinculados con la generación de la ganancia gravada de fuente argentina;

2- Que sean justos y razonables;

3- Que se hallen registrados contablemente a fin de posibilitar su correcta individualización;

4 Que cuenten con el debido respaldo documental a través de facturas, recibos y/o comprobantes similares.

En la sentencia se verificaron los cuatro requisitos enunciados y se lo dio la razón al contribuyente, siendo el fallo confirmado por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de fecha 14 de abril del 2015.

En el proyecto de sustitución de la Resolución AFIP 1122, sujeto a consulta, en materia de Precios de Transferencia se incorpora en su artículo 9 * normas no solo sobre la Medición del Valor de las Transacciones que involucren a servicios entre partes vinculadas, en el sentido amplio, sino que establece que se deberá considerar su carácter necesario para el giro del negocio, la conducta de las partes, los términos de la prestación y que el servicio proporciono o se espera que proporcione un provecho o valor económico a la entidad que lo remunera a través de informes conteniendo el análisis económica que permita explicar su motivo y aumento del ingreso o la reducción del gasto producidos.

Que no serán deducibles en los términos del articulo 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias:

a) Los costos no identificados con servicios para el giro del negocio, o que carecieran de utilidad lógica empresarial, contrariando el principio de correlación de ingresos y gastos.

b) Los que se realicen por un miembro del grupo en función de sus propios intereses o del interés de uno o varios miembros del grupo o por su calidad de accionista.

c) Los gastos incurridos en la obtención de fondos destinados a la adquisición de las participaciones sociales y los incurridos por la sociedad matriz o sus filiales en sus relaciones con inversores (V.gr.: los relativos a la estrategia de comunicación con los accionistas de la matriz, análisis financieros, fondos y otras partes interesadas en la sociedad matriz o sus filiales).

d) Los servicios duplicados, en tanto la empresa local los efectué por si mismo en forma independiente o por un tercero no vinculado, para lo cual deberá tomarse en consideración la disponibilidad de los recursos con que cuenta para ser efectuados en función de la realidad de los hechos.

Se incorporan criterios para los factores de comparabilidad para las operaciones financieras y los activos intangibles regalías’ además de las formalidades, requisitos y condiciones de las operaciones.

A partir de los ejercicios , finalizados el 31 de diciembre de adelante en adelante, los responsables en el impuesto a las ganancias que deben realizar el tex de Precios de Transferencia por operaciones, que comprendan locaciones de servicios, prestaciones financieras y regalías por activos intangibles con empresas vinculadas ‘ ubicadas en países no cooperantes o países de nula o baja tributación; deberán determinar previamente si no son deducibles y si lo fueran no solo analizar si su precio se corresponden "como pactado entre partes independientes en similares condiciones de contratación", sino que además , dichas operaciones son necesarias para el cumplimiento de los objetos empresariales y afectan favorablemente el resultado del periodo fiscal en el cual tuvieron lugar, todo ello debidamente fundamentado.

Carlos Quian

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