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¿Cómpraste dólar ahorro?: así podés conseguir la devolución del 35% que corresponde a Ganancias

AFIP habilitó en página web el procedimiento para la devolución en la compra de dólar solidario. Quiénes están habilitados y cómo pueden hacerlo
22/02/2021 - 18:30hs
¿Cómpraste dólar ahorro?: así podés conseguir la devolución del 35% que corresponde a Ganancias

Desde el 16 de septiembre pasado, el dólar ahorro se encareció debido a la aplicación de un recargo del 35% correspondiente al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar minorista mediante home banking y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Sin embargo, lo establecido por la reglamentación 4815 / 2020 de AFIP no alcanza a las personas que no pagan el tributo a las Ganancias ni Bienes Personales, las que pueden solicitar que el fisco les reintegren los pesos correspondientes a la carga impositiva.

Desde hace unas semanas, en la página web de la AFIP se encuentra habilitado el procedimiento para la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El Dr. Gabriel Hermida, socio del Departamento de Impuestos de Auren Argentina y profesor de Fundamentos de Tributación, Impuestos I e Impuestos II de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral, explica cómo debe realizarse este procedimiento y cuánto tiempo se debe esperar para que la devolución se haga efectiva.

La norma hace que se den tres situaciones: Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos, Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos, y Personas que están alcanzadas por ambos tributos.

La devolución de Ganancias es para el dólar ahorro adquirido en bancos.
La devolución de Ganancias es para el dólar ahorro adquirido en bancos.

No alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales

Para el caso de No contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales, se dan los casos que siguen:

  • Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35%, pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido. El momento de pedir la devolución fue una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero del 2021.
  • Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales pudieron solicitar el reintegro de la percepción también en enero del 2021.
  • En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021. Si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.
La devolución de Ganancias por compra de dólar se puede gestionar en la web de AFIP.
La devolución de Ganancias por compra de dólar se puede gestionar en la web de AFIP.

Dólar ahorro: requisitos para el reintegro de Ganancias

Ahora bien, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos: contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), contar con Clave Fiscal, e Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP.

Hace pocos días, se habilitó la opción para que los empleados en relación de dependencia tengan la posibilidad de solicitar la devolución del 35% del Impuesto a las Ganancias. Para pedir la devolución, la carga de datos deberá perfeccionarse, con clave fiscal, dentro del aplicativo WEB Siradig – Trabajador. Allí, se debe ir a la solapa Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta.

Seguidamente, se debería seleccionar Pago a cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020. Entre las opciones que lista el sistema web de AFIP, se destacan las siguientes:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.
  • La devolución de este impuesto se verá reflejada en el recibo de sueldo del empleado, una vez que el empleador recepte el formulario cargado a través de la página web por el empleado.

En lo que respecta al período fiscal 2020, el empleado posee tiempo hasta el 31 de marzo del 2021 para informar las deducciones y pagos a cuenta. Seguidamente, el empleador deberá realizar una presentación anual, considerando la información provista por el empleado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año.

¿Cuándo llega el reintegro? La devolución del Impuesto a las Ganancias se verá reflejada los primeros días de mayo.

Una vez más, vemos el perjuicio financiero que sufren los contribuyentes por esos Sistemas de Retención, que tardan hasta 8 meses en devolverle dichas retenciones.

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