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Para pagar menos Ganancias y Bienes Personales: cómo armar una buena cartera de inversiones

De cara al fin de año, los expertos dan consejos sobre los mejores activos para invertir teniendo en cuenta los costos fiscales de las carteras
29/12/2020 - 14:06hs
Para pagar menos Ganancias y Bienes Personales: cómo armar una buena cartera de inversiones

Llega el 31 de diciembre y habrá que presentar la foto de las carteras de inversión ante la AFIP, a fin de ver si uno debe pagar o no impuesto a los Bienes Personales u otros tributos.

Por ello, desde hace varios días, muchos optan por pasar sus dólares a cajas de ahorro, de modo de evitar el impuesto. Dicha maniobra es una de las explicaciones del salto positivo que tuvieron los depósitos privados en moneda extranjera durante diciembre. 

En ese marco, iProfesional dialogó con 3 expertos que brindaron sus consejos para acomodar las inversiones de la forma fiscalmente más inteligente, teniendo en cuenta Ganancias y Bienes Personales. 

Varios activos, varios impuestos

Darío Rajmilovich, asociado de Sasovsky & Asociados, destacó que a la hora de llevar adelante un análisis "hay que diferenciar entre el Impuesto a las Ganancias del Impuesto sobre los Bienes Personales". 

"En Bienes Personales están exentos los títulos públicos, que comprenden todos emitidos por organismos del Estado; los plazos fijos en pesos y en dólares; las cajas de ahorro; y las cajas especiales, pero no las cuentas corrientes", explicó.

Por su parte, Guillermo Pérez, CEO de Grupo GNP, indicó: "Para Bienes Personales, una alternativa es colocar las inversiones en caja de ahorro, plazo fijo, bonos del Tesoro o acciones, que son todos bienes exentos del impuesto a los Bienes Personales. No así las obligaciones negociables y los Fondos Comunes de Inversión". 

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Las cajas de ahorro, los plazos fijos, los bonos del Tesoro y las acciones están exentas de Bienes Personales

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, Rajmilovich señaló que "están exentos los plazos fijos en pesos, las rentas que involucran cupones o compraventa de títulos públicos y las ganancias obtenidas por la compraventa, intereses o rendimientos cobrados por ON y los títulos fiduciarios (ambos, por oferta pública)".

"Hay algunas operaciones que tributan según las escalas y otras, a una tasa fija. Por ejemplo, si la ganancia se obtiene por un fondo de inversión dedicado a la compraventa de títulos, la alícuota es del 15%. Ahora bien, si la renta es obtenida por intereses o dividendos, se aplica la escala y, por lo general, se llega rápidamente a la alícuota más alta, de 35%", sumó Rajmilovich.

Una de las inversiones más populares del año fueron las obligaciones negociables corporativas, debido a que las empresas emitieron deuda en pesos vinculada al tipo de cambio oficial

Sobre esos activos aplican diversos regímenes. "Se exceptuó para la parte de Ganancias a los denominados en pesos y a los indexados, pero no a lo denominados en dólares. Cuando uno compra un bono a u$s100 y lo vende a u$s120, sigue pagando el 15%. Eso no sucede cuando están denominados en pesos o son títulos que indexan, por ejemplo, por CER o dólar linked. Por el contrario, están gravados por Bienes Personales en todas sus denominaciones", apuntó Mariano Sardans, CEO de FDI Gerenciadora de Patrimonios.

¿Qué hacer con las acciones? 

Uno de los activos con mejores rendimientos son las acciones, dado que pueden tener saltos importantes durante el año

Sardans hizo especial referencia a cómo se pagan los impuestos sobre la tenencia de acciones. Según el experto, las acciones compradas en Argentina o en el exterior, "están gravadas por Bienes Personales, pero quien paga es la propia empresa". 

En cambio, Sardans resaltó la diferencia que se da respecto de Ganancias. "Si uno las compra y las vende en Argentina, la ganancia generada está exceptuada. En cambio, si se compra en el exterior, vía ADRs, el costo de compra del ADR se ajusta por el Índice de Precio al Consumidor (IPC). Con lo cual, se tributa el 15% de la diferencia entre el precio de la venta y el precio de costo ajustado por IPC", señaló. 

¿Y las inversiones en el exterior?

"Salvo los bonos del Gobierno de Brasil, que están exentos sólo del Impuesto a las Ganancias pero no de Bienes Personales, todo otro título del exterior está gravado en ambos impuestos", recalcó Sardans. 

Rajmilovich completó: "También están exentos del impuesto cedular que, en realidad, forma parte de Ganancias, los bonos soberanos de Brasil, los dividendos de títulos públicos de Bolivia y la venta de bonos soberanos de Canadá". El experto indicó que esto sucede con activos del exterior de países donde se firmaron tratados de doble imposición

"Uno podría decir que conviene realizar la ganancia después del cierre de año. Salvo que esa ganancia se pueda de alguna forma compensar contra una pérdida del mismo tipo. Por ejemplo, compré Apple, hice una gran diferencia durante años, y compré General Electric,  que me generó una pérdida durante el año porque cayó mucho de valor, o de cualquier otra acción, puedo de alguna forma contrarrestar esa ganancia con esa pérdida", ejemplificó Sardans.

"Con lo cual, en todo lo que tenga que ver con movimientos antes del cierre de año, hay que tener muy en cuenta la situación del Impuesto a las Ganancias por diferencia de precio y las posiciones al cierre de año, al 31 de diciembre, por la parte de Bienes Personales", sintetizó el CEO de FDI.

Gran parte de las inversiones en el exterior pagan Ganancias y Bienes Personales
La mayor parte de las inversiones en el exterior pagan Ganancias y Bienes Personales

Sardans asegura que muchas veces sucede que una inversión que parece excelente a primera vista termina perdiendo contra otras alternativas luego de pagar todos los impuestos que la alcanzan. Por eso, indicó que es fundamental seguir una estrategia fiscal, además de financiera al momento de administrar una cartera de inversión. 

"Muchos inversores creen erróneamente que el uso de fondos de inversión en el exterior es siempre conveniente para diferir el pago del Impuesto a las Ganancias", señaló. 

Si bien reconoció que es cierto que, "al no distribuir las ganancias (dividendos y/o intereses) que generan los títulos que tienen adentro y reinvertirlos, permite diferir el pago del Impuesto a las Ganancias" pero afirmó que muchas veces "el remedio es más caro que la enfermedad" debido a los costos de administración y custodia y los gastos operativos.

"Como siempre decimos, los fondos de inversión son apropiados para pequeños inversores, a los cuales no les queda otra alternativa que les provea de diversificación y manejo profesionalizado", concedió Sardans.

"Pero, para un inversor que tiene más de u$s100.000 en el exterior, son mucho más convenientes otro tipo de títulos parecidos a los fondos, como los ETFs, o directamente colocar en títulos individuales, ya sean bonos o acciones", aconsejó el experto.

Un proyecto que puede cambiar todo

Como indicaron los especialistas en impuestos, una de las jugadas claves a la hora de llegar a fin de año suele ser mover las inversiones hacia cuentas a la vista, plazos fijos u otros activos exentos, de modo de evitar el pago de Bienes Personales. 

Ese movimiento, que suele realizarse en los últimos días del mes de diciembre y deshacerse en enero, está en la mira de un proyecto de Ley que tratará el Congreso en las sesiones extraordinarias. 

De acuerdo con Rajmilovich, la iniciativa "modifica Bienes Personales y que exime a las obligaciones negociables y a los Fondos Comunes de Inversión que invierten en plazos fijos, títulos públicos y ON". 

Está previsto que el Congreso trate La modificación al Régimen de Bienes Personales
Está previsto que el Congreso trate la modificación al régimen de Bienes Personales en extraordinarias

Por su parte, Pérez sumó que el proyecto indica que para que las inversiones que están exentas en Bienes Personales efectivamente alcancen esa exención, "deben haber estado por lo menos el 75% de los días del año" invertidas en dicho instrumento. 

"Si eso no hubiera ocurrido en  diciembre, como mínimo van a tener que haberlo tenido colocado allí desde el 1º de diciembre hasta el 31 de mayo del año siguiente. Esto es para limitar de alguna manera la famosa jugada de poner todo en caja de ahorro el 30 de diciembre y retirarlo para volver a llevarlo a la caja de seguridad el 3 de enero", expresó Pérez. 

El experto sostuvo que el marco normativo actual ya preveía que este tipo de "operaciones realizadas al sólo efecto de evitar o eludir el pago del impuesto, podrían ser impugnadas por la AFIP" pero admitió que, en los hechos, el organismo "nunca se ha metido con este tema".