¿Cuáles son los pasos para dar de baja información personal en Google?
La inagotable biblioteca virtual, la sabiduría del teclado, la información al alcance de un click: son los halagos que se ha llevado más de una vez Internet y, también, Google y Yahoo.
Pero hace un tiempo que estos beneficios se han vuelto en contra de miles de usuarios, cientos en el caso argentino, que ya han llevado a tribunales sus reclamos tratando de lograr que los buscadores borren de sus portales los links con ciertos datos personales que los amedrentan y ofenden en su honor e intimidad.
Daniel Tanús -experto en derecho informático y protección de datos personales- junto a Martín Leguizamón –abogado de agencias de modelos y especialista en derecho a la imagen y propiedad intelectual- son los referentes al momento de encarar a los gigantes de Internet para que quiten aquella información, que pudiera resultar ofensiva, de las páginas de búsqueda.
El primer caso les llegó en 2006 y, desde entonces, no paran de recibir quejas sobre la multiplicación de datos falsos y dañinos y el uso de imagen sin el consentimiento del dueño, que aparecen al alcance de la mano de la comunidad cibernética, gracias a los buscadores a los que nada se les escapa.
De los cientos de sentencias que espera Tanús, la que lo tiene más expectante es aquella en la que se resolverá la situación de su defendida la ex Bandana, Virginia Da Cunha, por la cual entiende que aplicarán daño moral, obligando a Google a desembolsar hasta $400.000.
Y esta es sólo la primera: hay más de 120 esperando su turno y más de 80 jueces que se expidieron a favor de los particulares.
Sin ir más lejos, en abril Google recibió un duro golpe desde tribunales cuando le trabaron un embargo preventivo por $746.000, a raíz de una demanda iniciada por la modelo Carolina Gimbutas, de la agencia de Pancho Dotto.
Hoy la codiciada cartera de clientes de Leguizamón- Tanús incluye a figuras como Diego Armando Maradona, Susana Giménez, Paola Krum e Isabel Macedo, modelos como Nicole Neumann, Sofía Zámolo y Julieta Prandi, y hasta la jueza, María Servini de Cubría.Luego del revés que sufrieron el jueves pasado por la resolución de la Cámara Civil y Comercial (ver fallo completo) que favoreció a Google y Yahoo, permitiéndoles la divulgación de la información que surge en el buscador sobre Servini de Cubría, renace el interrogante de hasta dónde es posible dar de baja los datos personales ofensivos que aparecen en Internet y, sobre todo, aquellos que se eternizan en los buscadores.
Tanús, que se describió como la "pata informática" del ya consolidado dúo, detalló los pasos a seguir si uno se encuentra con que en dichos buscadores aparecen datos ofensivos o que hay un uso de imagen no autorizado.
"Vos imaginate que hoy una persona puede salir del médico y sentarse a la computadora a escribir sobre el profesional que lo atendió, refiriéndose a él como un asesino, tan sólo porque no está de acuerdo con el resultado de una operación. Puede acabar con su vida profesional", advirtió Tanús.
"Y todo esto de manera anónima", insistió.Soluciones prácticas y legales
La información ofensiva puede estar publicada en el portal de un diario reconocido, en un blog ignoto o puede suceder que la página haya borrado la información y el buscador siga mostrando el estado anterior.
"En primer lugar, lo mejor es enviar una carta documento al portal, blog o página –si es que puede ser identificado- y al buscador de manera simultánea", recomendó Tanús.
"Lo que sucede muchas veces es que el blog borra la información, ante el pedido del afectado, y Google la sigue ofreciendo en las búsquedas", se quejó.
En este caso, hay que llevar el reclamo a la Justicia, que en la mayoría de los casos ha prestado atención a los cientos de particulares ofendidos por la enorme e inmanejable marea de información que circula en la web sin control y a un clik de distancia de todos.
"Si intimo a censurar la información y no responden, pido una medida cautelar que es el procedimiento más rápido para que cese el daño que me están provocando desde el buscador", puntualizó el defensor de modelos que calcula que esta medida se resuelve en menos de quince días.
En esa línea, Facundo Malaureille Peltzer, del Estudio Salvochea Abogados, se hizo una pregunta: ¿Por qué los dos buscadores más conocidos han adoptado criterios tan opuestos en estos casos?
"Google sigue adelante con la publicación cuestionada, a pesar de la orden judicial en contra; en cambio, Yahoo la acata de inmediato e incorpora un texto donde explica que no puede mostrar ese link porque existe una medida judicial que así lo impide", comparó Malaureille Peltzer.
Para el experto en derecho informático, la estrategia de los ofendidos es involucrar a los grandes buscadores porque sus domicilios son conocidos y son fáciles de ubicar.
"Obligar al particular a citar a sitio por sitio sería ponerlo en una situación de indefensión", opinó.Google se defiende
Bien lejos de la postura de Tanús, está la de Juan Pablo Bonfico, el paladín del coloso cibernético que tiene la respuesta lista ante cada inquietud, ayudándose con citas de legislación internacional y nacional.
el reclamo tiene que llegar hasta quien lo publicó porque él está en condiciones de defender su derecho a divulgar esa información.
"No al buscador que es un intermediario y no tiene capacidad jurídica, ni voluntad para actuar como un censor", enfatizó.
"En mi experiencia, no son tantos los blogs o sitios que no pueden ser localizados", apuntó, y agregó que casi todos describen la forma de contactar a sus responsables e, incluso, antes de tener que iniciar un reclamo formal, se debe intentar el contacto por e-mail para solicitar que se elimine la información objetada.
"Muchos hacen caso de estos reclamos ya que no desean verse envueltos en reclamos judiciales. Aún en un caso de falta absoluta de información de contacto, a través del rastreo de la IP desde la cual se suben datos al sitio, se puede dar con la ubicación física de la computadora desde la que se alimenta el blog", propuso Bonfico.
"Siempre son más los que se pueden llegar a conocer, que los que no", distinguió.
Lo que repitió y quiso dejar en claro es que jurídicamente a Google no le corresponde analizar los contenidos, y brindó este ejemplo: "Es como pedirle a la Biblioteca Nacional que seleccione qué libros son propicios para que la gente los lea y cuáles no, de acuerdo a la autoridad de turno".
"Google es un fichero de una gran biblioteca que es Internet, ayuda a encontrar información, pero no le corresponde emitir juicios de valor sobre esa información, mucho menos preventivamente", destacó. ¿Qué sucede en otras partes del mundo?
A nivel mundial las legislaciones sobre sociedad de la información establecen que los intermediarios no pueden ser sujetos pasivos de órdenes que les impongan la búsqueda activa de determinados contenidos que pueden ser considerados ilícitos, aportó el defensor de Google.
Por ejemplo: el art. 15 de la Directiva Europea 2000/31/CE dice "Los estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas…".
En un informe que la Comisión de las Comunidades Europeas elaboró para el Parlamento Europeo se justificó plenamente la existencia de una norma como la contenida en el art. 15 indicando: "El artículo 15 impide a los Estados miembros que impongan a los intermediarios de Internet una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen y una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas respecto de los servicios contemplados en los artículos 12 a 14".
"Esto es importante, puesto que la supervisión general de millones de sitios y páginas Web sería imposible desde un punto de vista práctico y supondría una carga desproporcionada para los intermediarios y unos costes más elevados de acceso a los servicios básicos para los usuarios", se lee en el documento que rescató el abogado.
Bonfico sostuvo que allí se informa sobre la inexistencia "de una tecnología infalible, que proporcione una eficacia total para bloquear o filtrar información ilícita y nociva, y que, al mismo tiempo, impida que se bloquee información totalmente lícita, lo que constituye una violación de la libertad de expresión".
A su vez, apuntó que en igual sentido legislaron España, Portugal, Hungría y Austria disponiendo expresas exenciones de responsabilidad para los buscadores, fundadas en los hechos expuestos.
"En general, no son responsables de la información a menos que uno le avise sobre su carácter ofensivo. Entonces, lo bajan", subrayó Tanús. "Acá están enterados del daño y no hacen nada", se lamentó.El caso Servini de Cubría
La resolución de la Cámara que revocó el fallo de 1ª instancia que había accedido al pedido de la jueza María Romilda Servini de Cubría de bloquear el acceso a cualquier información e imágenes suyas publicadas en los buscadores Google y Yahoo, sin su consentimiento, va a contramano de los cientos de fallos que han beneficiado a los particulares frente a los buscadores.Pero, en este caso y para variar, la decisión bendice a los gigantes de Internet porque el reclamo proviene de una funcionaria y la información que aparece tiene que ver con su actividad pública y su trabajo.
Tanto el abogado de Google, como el que defendió a la magistrada coincidieron, por primera vez, en este punto respecto del cual la sentencia es más que clara.El caso de Servini de Cubría "no es equiparable al de artistas y modelos, cuya situación mereció una respuesta diferente de esta sala, ante imágenes publicadas en Internet en las que, inclusive, sus nombres y dichas imágenes eran empleados en sitios de contenido sexual", se lee en la resolución.
No es la primera vez que la magistrada federal se muestra celosa de su imagen y buen nombre. "Como antecedente está la causa iniciada contra Tato Bores, en 1992, en donde finalmente la Corte revocó el fallo de Cámara y autorizó la difusión del programa televisivo", recordó el socio del Estudio Salvochea Abogados.Los puntos centrales del fallo
En la sentencia, los camaristas recordaron que la Ley 26.032, sancionada a mediados de 2005 y que sólo tiene tres artículos, establece que "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".
La Constitución Nacional vela por la libertad de expresión en sus artículos 14 y 32 y la llamada Ley de Servicio de Internet no hizo más que cubrir un vacío legal al equiparar la circulación de información a través de la web con el libre ejercicio de la prensa, sin censura previa.
También pidieron prestadas las palabras de la Corte al remarcar que "el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por razón de sus actos de gobierno es una manifestación esencial de la libertad de prensa". "Los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias", señalaron.
Los jueces precisaron que el tribunal de la jueza siempre se encuentra en la mira por tratarse del estratégico juzgado electoral de la ciudad de Buenos Aires: "No es un extremo menor que la doctora Servini de Cubría es jueza federal, que además ejerce competencia electoral en el distrito, por lo que sus actos en ejercicio de sus funciones despiertan interés en los medios de difusión y en la sociedad en general".Libertad de prensa vs ataques informáticos
¿Es lógico que los jueces ordenen este tipo de medidas preventivas, tendientes a evitar la publicación de información referida a un funcionario público; ¿se trata de censura previa?, se preguntó Malaureille Peltzer.
"Aquí puede darse uno de los debates más interesantes. Algunos dicen que poner límites previos al mundo de Internet sería impropio, y se parece a la censura", planteó.
"Otros, en cambio, sufren día a día la falta de control de Internet con los ataques de piratas informáticos y lo difícil que es encontrar a los culpables anónimos detrás de las pantallas, robos de identidad, datos o información privilegiada, violaciones de la propiedad intelectual o de creaciones artísticas, etc", enumeró.
Para el abogado, es una decisión de base que, según la aceptemos o no, puede cambiar las reglas de juego.
Victoria Pérez Zabala
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