"Mares abiertos": como con el sector aerocomercial, Milei también libera la navegación
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Antes de viajar a Estados Unidos, el presidente Javier Milei dejó preparado el decreto para encarar este proceso y que fue publicado en el Boletín Oficial de este lunes 20 de enero.
La estrategia oficial para liberar la navegación marítima comprende la sanción de un nuevo régimen para la industria fluvial que, según las autoridades nacionales, "permitirá desregularizar el sector".
Se trata del Decreto 37/2025 con el cual la gestión libertaria busca simplificar procedimientos, eliminar regulaciones consideradas innecesarias y reducir exigencias que afectan a la operatividad del sector, tal como lo hizo con el negocio aerocomercial.
Simplificar los procedimientos: las claves de la medida de Javier Milei
En este caso, mediante la publicación del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), con algunas modificaciones que fueron aprobadas por la Prefectura Naval Argentina y que se orientan a "simplificar los procedimientos de navegación, promover la desregulación del comercio en el país y mejorar la seguridad de buques y personas", tal como se establece en los considerandos de la norma y como además se estableció en la Ley Bases N° 27.742.
La normativa, que además de la firma de Milei, también lleva las del jefe de Gabinete, Guillermo Francos y de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, encamina una de las principales premisas del Gobierno como es la existencia de esquemas regulatorios más flexibles y actualizados.
De hecho, en el sector estiman que tendrá un fuerte impacto en armadores, operadores de buques y el comercio nacional e internacional, teniendo en cuenta que facilitará el acceso a los servicios y reducirá molestias administrativas fomentando la competitividad del sector y en la capacidad operativa de quienes participan en la actividad marítima y fluvial.
En el texto se aclara que el cambio se debe a que las normas vigentes "habían perdido vigencia frente a las nuevas realidades nacionales e internacionales" y que el servicio "no está alineado con los estándares modernos de seguridad de los buques y puertos, en atención a que la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), mediante el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, estableció nuevas medidas y estándares de seguridad".
Modernizar la gestión
En este sentido, el nuevo régimen se centra en eliminar disposiciones que burocratizan y someten a los usuarios del sector a trámites, autorizaciones y aprobaciones "que resultan redundantes en virtud de la duplicidad de autorizaciones y aprobaciones de igual tenor y fuerza legal".
El Decreto además aclara que será la Prefectura Naval Argentina la autoridad que se encargará de implementar y regular el sistema, "alineándose con estándares internacionales de seguridad marítima".
En el anexo de la norma y bajo el título de "Modernización de la Gestión y Principios Generales", se identifica a la autoridad marítima como la que deberá velar por facilitar la actuación del ciudadano, agilizar los procedimientos administrativos y la interacción automática de los sistemas para intercambio de datos de diferentes organismos.
Se sostiene además que la aprobación o certificación de buques, artefactos o elementos navales y sus operaciones, o de las personas humanas o jurídicas del sector, realizada por el organismo "será válida para toda la Argentina y no requerirá la aprobación o certificación adicional por otra dependencia jurisdiccional o Prefectura de Zona".
El nuevo esquema para la navegación marítima, fluvial y lacustre
Es decir, a partir de ahora regirá un esquema de libertad Económica y de contratación para la navegación marítima, fluvial y lacustre que se identifican "por el principio de libertad consagrado por la Constitución Nacional y solo podrán imponerse cargas y regulaciones cuando existan razones de seguridad en la navegación, de puertos o de protección ambiental".
En este sentido, no se requerirán homologaciones adicionales a la construcción, reparación, operación o transferencia de buques, artefactos navales o cualquier otro elemento que cumplan estándares, certificaciones, habilitaciones e inspecciones internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo establecido en el nuevo reglamento que fue redactado en alrededor de 400 páginas que también fueron publicadas en el Boletín Oficial.
El texto contiene definiciones sobre varios temas vinculados con el negocio marítimo que se encuentran divididos en capítulos, como el relacionado a construcción, modificación, reparación verificaciones y desguace de buques.
O a las obras que a partir de ahora serán supervisadas por la Prefectura Naval; a los elementos de fondeo, remoloque y amarre; a las multas por incumplimientos; materiales de señalización; a las matrículas e individualización de los buques, entre otras.