• 18/12/2024

Aguinaldo diciembre 2024 ANSES: ¿cuándo cobran los jubilados?

Jubilados y pensionados tienen garantizado el pago de aguinaldo. Hasta qué fecha se puede pagar el salario anual complementario
Por PK
12/12/2024 - 08:50hs
aguinaldo para jubilados

Jubilados y pensionados cobrarán el medio aguinaldo de diciembre 2024 de acuerdo al calendario de pagos de la Anses, la Administración Nacional de la Seguridad Social.

La Anses aclaró que la acreditación del medio aguinaldo de fin de año para jubilados y pensionados, tendrá lugar junto con el pago de los haberes regulares de diciembre 2024. 

ANSES: ¿Los jubilados cobran aguinaldo? 

Si, así como los trabajadores en relación de dependencia y el personal de casas particulares, los jubilados y pensionados tienen garantizado por ley el pago del aguinaldo o sueldo anual complementario. 

En este caso, y a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores, el que abona el aguinaldo es la Anses, y cada pago constituye el 50% de la mejor remuneración percibida en los últimos seis meses.

Pago del aguinaldo para jubilados

Como mencionamos, los titulares de jubilaciones y pensiones del sistema previsional argentino reciben la segunda parte del aguinaldo 2024 junto a sus haberes mensuales.

Según consta en el calendario de pagos de la Anses, las fechas de pago de las jubilaciones y pensiones de diciembre son las siguientes: 

Jubilaciones y pensiones que no superen los haberes mínimos

  • DNI terminados en 0: 9 de diciembre
  • DNI terminados en 1: 10 de diciembre
  • DNI terminados en 2: 11 de diciembre
  • DNI terminados en 3: 11 de diciembre
  • DNI terminados en 4: 12 de diciembre
  • DNI terminados en 5: 12 de diciembre
  • DNI terminados en 6: 13 de diciembre
  • DNI terminados en 7: 13 de diciembre
  • DNI terminados en 8: 16 de diciembre
  • DNI terminados en 9: 16 de diciembre

Jubilaciones y pensiones que superen los haberes mínimos

  • DNI terminados en 0 y 1: 17 de diciembre
  • DNI terminados en 2 y 3: 18 de diciembre
  • DNI terminados en 4 y 5: 19 de diciembre
  • DNI terminados en 6 y 7: 20 de diciembre
  • DNI terminados en 8 y 9: 23 de diciembre

Pensiones No Contributivas

  • DNI terminados en 0 y 1: 9 de diciembre
  • DNI terminados en 2 y 3: 10 de diciembre
  • DNI terminados en 4 y 5: 11 de diciembre
  • DNI terminados en 6 y 7: 12 de diciembre
  • DNI terminados en 8 y 9: 13 de diciembre

Vale la pena aclarar que en diciembre los haberes jubilatorios tendrán un aumento del 2,69 por ciento, en concordancia con la inflación oficial registrada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en octubre, que fue del 2,7 por ciento.

Hasta cuándo se puede pagar el aguinaldo

En este caso, como la Anses no está demorando el pago de jubilaciones, pensiones o aguinaldo, los jubilados y pensionados ya comenzaron a cobrar el beneficio en los primeros días de diciembre. 

Pero regularmente, para los trabajadores registrados, hay una fecha límite para el pago del aguinaldo. El objetivo de adelantar el pago del aguinaldo en el caso de diciembre es para que las personas cuenten con ese efectivo extra a la hora de pagar los gastos de las Fiestas de Fin de Año o las Vacaciones de verano. Muchos trabajadores, además, viajan para encontrarse con sus familias en esas fechas especiales, por eso, necesitan percibirlo antes de iniciar esa travesía. Finalmente, también abundan los casos en los que los trabajadores esperan ese ingreso para cancelar deudas, por lo que siempre es mejor recibirlo a principio de mes y hacer frente a esos gastos lo antes posible. 

El pago del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) está regulado por ley. Según la ley 27.073, el medio aguinaldo correspondiente a junio se debe pagar el día 30 del mes a más tardar, y la cuota de diciembre debe pagarse antes del 18 de diciembre.

Si eso no es así, la ley prevé cuatro días hábiles de gracia para el empleador, en los cuales éste está incumpliendo la Ley pero no está sujeto a ninguna multa o sanción ni sus empleados pueden iniciar un reclamo, por ejemplo, ante la Subsecretaría de Trabajo de la Nación.

En este caso, en 2024 entonces las provincias tendrán hasta el martes 24 de diciembre para pagar en regla los aguinaldos a los trabajadores.

Qué pasa si la empresa no paga el aguinaldo

Todos los trabajadores registrados en la Argentina, así se desempeñen en el sector público o privado, y esto incluye a quienes tienen regímenes especiales, como las empleadas domésticas, tienen por derecho garantizado el aguinaldo o pago del Sueldo Anual Complementario (SAC)

Lo mejor que puede hacer un empleador es trabajar con profesionales contables que prevean el gasto extra por pago de aguinaldos que se produce en junio y diciembre. De no hacerlo, los costos legales pueden llegar a ser mayores.

¿Qué puede pasar si una empresa no paga los aguinaldos a los empleados? Los trabajadores deben y pueden:

  • Intimar al empleador para que pague el aguinaldo dentro de los dos días hábiles siguientes.
  • Radicar una denuncia en el Ministerio de Trabajo, de forma individual o colectiva.
  • Considerarse despedidos, según el artículo 242 de la ley de contrato de trabajo,y con el derecho a la indemnización del despido sin Justa Causa.

La Justicia interpretará si la demora o incumplimiento en el pago del aguinaldo es considerada injuria grave. Y en caso de que así lo considere, la sanción puede ser cuantiosa.

También es importante remarcar que los únicos que tienen garantizado por ley el pago del aguinaldo son los trabajadores registrados debidamente en la Anses. Quienes se desempeñan de manera informal, sin que el vínculo laboral esté registrado en Anses, no tienen acceso al aguinaldo. Tampoco lo cobran los cuentapropistas, así sean autónomos -jefes, dueños de empresas- o monotributistas (generalmente, trabajadores independientes). 

Estos últimos pueden hacer el intento de conversar con su empleador acerca del pago del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario. Pero dependerá de la voluntad del empleador si desea o no cumplir con las buenas prácticas del mercado laboral y pagarlo aunque la ley no se lo exija. 

Es por eso que solo tienen garantizado el aguinaldo los trabajadores regulares registrados ("en blanco"), los que están inscriptos en regímenes especiales de trabajo, como el del trabajo rural o el personal de casas particulares, así como jubilados y pensionados que cobran sus haberes en Anses. 

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