Ley Bases: modificaciones sobre el periodo de prueba y el contrato de trabajo
La Ley Bases N° 27.742 (BO 01/08/2024), en su artículo 91, modificó el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de trabajo, extendiendo el plazo de vigencia del período de prueba de tres a seis meses y ampliando su aplicación al contrato de trabajo por temporada (artículo 96 de la LCT).
En tal sentido, se establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se debe entender celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia para todas las contrataciones a tiempo indeterminado, incluyendo el contrato de trabajo por temporada.
El nuevo plazo está vigente y, conforme lo dispuesto en la reglamentación por el Decreto 847/2024 (B.O. 26/09/2024), el mismo se aplica a todos contratos de trabajo que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir
La modificación prevé la posibilidad de que cada convenio colectivo de trabajo, por medio de acuerdo de partes y modificación del cuerpo normativo, amplíe el período de prueba hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) hasta cien (100) trabajadores; y en hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores. Pero, se debe tener en cuenta, que a estos fines es necesario que el plazo extendido se encuentre previsto expresamente en el convenio colectivo aplicable al trabajador.
El período de prueba implica que cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo a la extinción.
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La norma ratifica las reglas que rigen esta modalidad contractual, en los siguientes términos:
- El empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
- El uso abusivo del período de prueba para evitar la efectivización de los trabajadores será pasible de las sanciones laborales.
- Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de una relación laboral.
- Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social.
- El trabajador tiene derecho a gozar de las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo y las normas sobre accidentes o enfermedades inculpables hasta la finalización del período de prueba.
- No es aplicable lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 212 de la Lct por incapacidad absoluta.
- El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
Se establece que el empleador debe registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación laboral ante la AFIP utilizando el código de modalidad de contratación identificado con el código 14 "Nuevo Período de Prueba", bajo apercibimiento de considerar que el empleador renuncia de pleno derecho a la utilización de esta modalidad.
No obstante la modificación del plazo de duración, como así la eliminación de la referencia a la obligación de preavisar, en caso de disponerse la extinción del trabajador durante el período de prueba, se aplica las disposiciones vigentes sobre el preaviso y la integración del mes de despido. Es decir, se mantiene el plazo de preaviso de quince (15) días y no procede el pago de la integración del mes de despido, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.