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Feriado 17 de junio: cómo se paga el día trabajado

No todos los feriados que se trabajan se pagan dobles. ¿En qué casos la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece que sí corresponde?
15/06/2024 - 20:32hs
Feriado 17 de junio: cómo se paga el día trabajado

El próximo lunes 17 de junio será feriado por conmemorarse el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. Según indica el cronograma del Ministerio del Interior, aunque es un feriado trasladable para tener un fin de semana largo en el país, al caer lunes este año no habrá necesidad de moverlo y un gran número de empleados deberán trabajar de todas formar. ¿Cómo se paga?

¿Cuánto se paga el feriado?

Para quienes deban trabajar de todos modos, la legislación argentina establece en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que el empleado debe recibir un pago doble por las horas trabajadas ese día.

La norma establece que la paga doble se aplica únicamente a los feriados nacionales y no a los días no laborables, que son opcionales para los empleadores, por tanto, no conllevan obligación de pagar extra en caso de que el empleado trabaje.

Ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece que la paga doble se aplica únicamente a los feriados nacionales

2024: cuándo es el próximo fin de semana largo

-Desde el 15 de junio al 17 de junio: 3 días de descanso.

-Desde el 20 de junio al 23 de junio: 4 días de descanso.

-Desde el 11 de octubre al 14 de octubre: 4 días de descanso.

-Desde el 16 de noviembre al 18 de noviembre: 3 días de descanso.

Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable

Los feriados y días no laborables son días predeterminados por la ley en donde se conmemoran fechas patrias, festividades religiosas y otros eventos especiales. Reciben un tratamiento similar a los descansos semanales, aun cuando por su esencia no son días de descanso propiamente dichos.

En el caso de los feriados son días inhábiles obligatorios, mientras que los días no laborables son optativos para el empleador, quien puede disponer la prestación de tareas. Por otro lado, los feriados son tratados del mismo modo que el descanso semanal, motivo por el cual existe la prohibición relativa de trabajar en dichos días, aun cuando la mayoría de la doctrina coincide que no son estrictamente días de descanso, sino fechas conmemorativas (artículo 166  de la LCT).

Si el empleador resolviera trabajar en dichos días, y el trabajador prestará conformidad con ello, este tendrá derecho a su salario habitual más una suma igual como compensación del cumplimiento de tareas en estos días. Si no se trabajara, lo cobrarán sólo aquellos trabajadores que en dichos días no cobraran salario, aun cuando coincidan con domingo.

Para poder acceder al derecho a cobrar el salario por el feriado, el trabajador deberá prestar su trabajo 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado. El mismo derecho tendrán los que hayan trabajado el día previo al feriado y continuarán trabajando en cualquiera de los 5 días siguientes (artículo 168 de la LCT).

Por su parte, los días no laborables son fechas conmemorativas en las que se trabaja o no según lo resuelva el empleador. Si en dichos días se trabaja, el trabajador tendrá derecho a su retribución simple, de lo contrario, el empleador abonará el salario como si fuera un feriado nacional obligatorio (artículo 167 de la LCT), es decir, el salario simple a pesar de no cumplir tareas.

En cuanto al cálculo de la retribución, se debe utilizar como base el sistema de cálculo del régimen de vacaciones (artículo 155 de la LCT), salvo que el trabajador preste servicios a destajo o percibe remuneraciones, en cuyo caso se le liquidará conforme al promedio de los últimos 6 días de trabajo anteriores al feriado, o al menor número de días trabajados (artículo 169 de la LCT).

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