Fallo a favor del Gobierno y en contra de los municipios por la inclusión de tasas en facturas de servicios públicos
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Un reciente fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial de San Martín (Municipalidad de Tigre c/ Estado Nacional) rechazó la acción de amparo iniciada por la Municipalidad de Tigre, contra lo establecido por la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio, para poder incluir dentro de las facturas de Edenor y Naturgy BAN una tasa local de alumbrado público.
El organismo local había celebrado convenios con las empresas prestatarias de servicios públicos, para poder incluir tasas municipales en las facturas de los servicios que ellos brindan, para así proceder a una recaudación más eficiente y, según sus argumentos, que tenga retorno al ciudadano en forma de obras y servicios municipales lo más rápido posible.
En la argumentación expresó que mediante la resolución atacada, "la Nación ha regulado de esa manera a los fines de cercenar la autonomía municipal, prohibiendo una modalidad de cobro de tasas que se encuentra dentro del ámbito de discreción de las Municipalidades, en conjunto con las empresas oferentes de bienes y servicios" y que "la práctica recaudatoria consistente en incluir conceptos de tasas municipales en las facturas de servicios públicos de ninguna forma violenta los derechos de los consumidores".
Para la Municipalidad, la prestación a favor de los residentes es inescindible de la percibida por los usuarios en sus inmuebles; sin tasa de alumbrado, las calles dejarían de estar iluminadas, y sin la Contribución Especial por el uso de la red de gas natural, los consumidores no gozarían del servicio en sus hogares y/o comercios de forma segura y eficaz
La Tasa se incorporaba en las boletas de esos servicios públicos que es emitida por los prestadores a cada usuario del Municipio de Tigre, mediante la autorización que otorga la ley 10.740, para que actúen como agentes de retención.
La mencionada norma establece en su artículo primero: "Las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa de Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades", tratando de demostrar que la modalidad está prevista y autorizada por una ley provincial.
Las empresas prestadoras del servicio de luz y gas, actuaban como agentes de retención de la tasa. El año pasado la Secretaría nacional de Industria y Comercio dictó la Resolución 267 que establece lo siguiente:
"La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo,, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable."
La Resolución de la Secretaría se fundamentó en lo que dice el artículo 42 de la Constitución Nacional, estableciendo que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Por otro lado a través del artículo 25 de la ley 24.240 establece, entre otras cuestiones, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturados importes o conceptos indebidos.
Que con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor. En el caso planteado, las facturas de luz y gas contenían conceptos que no están vinculados con las prestaciones realizadas por las empresas.
Ese hecho configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importaba una clara violación a la libertad de elección del consumidor.
Qué definió el fallo
El fallo estableció que bajo ninguna circunstancia con el pronunciamiento se impide, prohíbe o inhibe al Municipio de Tigre la percepción de las tasas que se encuentran en discusión, ya que de esta manera se violentaría el federalismo y el orden constitucional.
Lo que la norma ordena es que cese la facturación ‘conjunta’, ‘fusionada’ en un mismo documento, respecto de cargos o tasas que resulten ajenos a la naturaleza y prestación del servicio de provisión de luz y gas, porque abulta el importe a pagar por el usuario (consumidor final), desnaturalizando así la prestación del bien , y lo pone en la disyuntiva de que, en caso de dificultad para afrontar el pago de la factura integralmente debido a su monto, puede ver suspendido o interrumpido la prestación de un servicio indispensable.
Es decir no el consumidor no puede separar los conceptos que integran la factura, abonando únicamente lo vinculado con la prestación de la luz y el gas.
De esta forma, la Municipalidad de Tigre perdió el juicio contra el Estado Nacional en el que pretendía declarar inconstitucional la Resolución que prohíbe a las empresas de servicios públicos la inclusión de tasas municipales y rubros ajenos al servicio facturado, hecho que iba en contra de la autonomía municipal.
El fallo rechazó la acción de amparo, considerando que la normativa cuestionada no era inconstitucional, e intimó por el plazo de 90 días, para que la municipalidad y las empresas puedas adaptar sus mecanismos de cobro sin generar un impacto inmediato en la recaudación municipal o la prestación de servicios.