La Justicia ordenó bajar un 50% las cuotas de los planes de ahorro para autos
La Justicia Civil y Comercial de La Plata ordenó que se reduzcan en un 50% el valor de las cuotas de los planes de ahorro para los vehículos Fiat que hayan sido o no adjudicados, y dispuso que los próximos aumentos no pueden superar a la inflación, informó la Defensoría del Pueblo bonaerense que acompañó el reclamo de los usuarios.
Se trata de una medida cautelar colectiva por la cual el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 17 de La Plata, a cargo de Sandra Nilda Grahl, obligó a las empresas FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automóviles Argentina S.A. a reducir a la mitad el importe de las cuotas de estos planes para los consumidores de la provincia de Buenos Aires.
Según precisó un comunicado de la Defensoría bonaerense, la medida se logró tras un pedido de ese organismo, que acompañó el reclamo a favor de los usuarios al entender que este esquema es una estrategia fraudulenta por parte de las administradoras.
La Justicia también ordenó modificar el valor de las cuotas en base a un cálculo sobre todos los ítems que la componen, a excepción de los correspondientes al seguro de vida y el seguro del automotor, y fijar el valor móvil del vehículo en el precio de lista vigente, estableciendo como único aumento de allí en adelante el porcentaje de inflación mensual que publique el Indec.
La novedad que introdujo esta sentencia es que es de carácter colectivo, cuando los fallos de este tipo que se habían emitido hasta el momento eran de carácter particular.
El Juzgado entendió que los distintos afectados denuncian un hecho o conducta única a las demandadas que consistiría en el fraude masivo por infracciones legales y contractuales, y que afectaría patrimonialmente a todos los usuarios bajo esta modalidad.
"Este daño masivo radica en el diseño por parte de las empresas de una ingeniería jurídica que consiste en generar una estrategia fraudulenta en la fijación de precios y colocación de unidades desde una decisión común bajo el ropaje de dos personas jurídicas formalmente diferentes, pero que en realidad pertenecen al mismo grupo empresario", sostuvo el Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino.
Destacó que "se trata de un freno a la administración negligente de las administradoras, que afectan de manera directa los intereses económicos de las y los consumidores".
Otros casos similares
Fin del contrato e indemnización
En el caso "Franco, Ricardo Gustavo c/ Volkswagen SA. de ahorro para fines determinados y/o Volkswagen Argentina SA y/o concesionario Don Car y/o q.r.r. s/juicio sumarísimo", el cliente suscribió un contrato de plan de ahorro en 2017 para adquirir un automóvil Volkswagen Gol Trend Trendline y se comprometió a pagar mes a mes el equivalente a dividir el valor móvil de la unidad por la cantidad de 84 cuotas.
Sin embargo, los automotores sufrieron grandes aumentos que impactaron en el valor a pagar. Pese a que al momento de entablar la demanda, el cliente se encontraba al día con sus pagos remarcó que se lo tornaba cada vez más difícil juntar el dinero para pagar en tiempo y forma.
Y agregó que las terminales automotrices lanzaron descuentos y bonificaciones, pero no así con respecto a los modelos que se comercializan a través de los planes, contrario al artículo 32 de la resolución 8/15 de la IGJ que impone el deber de trasladar las bonificaciones del fabricante al precio del bien tipo para determinar la cuota pura.
Para el magistrado, existió "flagrante incumplimiento contractual y legal" al "no respetarse el precio de los bienes" que, según la resolución, deben ser "equivalentes al precio de venta al público sugerido por el fabricante de los mismos y que toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización, deberá trasladarse, en las mejores condiciones de su otorgamiento, al precio del bien tipo a los fines de la determinación de la cuota pura".
Por otro lado, tuvo en cuenta que la firma administradora del plan "tiene una posición preponderante en el mercado" y que el sistema de comercialización "está muy difundido y ocupa un rol prevalente en la venta de automóviles". En el caso se verificó la violación del deber de información durante todo el contrato, "todo ello utilizando su posición predominante en el mercado y frente al consumidor"
También destacó la "inclusión de cláusulas abusivas tendientes a determinar en forma unilateral el valor del bien base objeto del contrato, o la inclusión de conceptos indebidos y no informados en las sucesivas cuotas que se cobraron a la actora, sino también al ilégitimo cobro de sumas mayores al verdadero valor móvil que se debía tomar para fijar el valor de la alícuota y con incidencia sobre los demás rubros, sobre todo en épocas en que los automotores sufrían constantes aumentos por la inflación imperante en el país".
Por último tuvo en cuenta que la firma no contestó los reclamos extrajudiciales y judicialmente sino que solo se limitó a negar todos los hechos y que se escudó en posible perjuicio al grupo de ahorristas.
"Esos comportamientos quiebran los cimientos de las relaciones de consumo, aprovechándose de los sujetos más vulnerables, conductas que deben ser enfáticamente desalentadas, activando los instrumentos legales para impedir su reiteración", sostuvo el magistrado, quien agregó que "este no es el único caso judicializado en la provincia sino que tramitan gran cantidad de causas, entre las cuales muchas son de la empresa demandada, todos vinculados a contratos de adhesión similares".
Así, condenó al fabricante, a la administradora del plan y a la concesionaria al pago de un millón de pesos en concepto de daño punitivo.
Reducción de la cuota
Una jueza de La Plata determinó que las cuotas de un plan de ahorro para la compra de un automóvil 0Km deberán reducirse un 50%, luego de un pedido efectuado por la Defensoría del Pueblo bonaerense ante el aumento desmedido de los pagos que una persona debía enfrentar bajo esta modalidad.
Así lo decidió la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº19 de La Plata, María Cecilia Tanco, quien tomó esta medida al considerar "el aumento exponencial" en el corto plazo del valor del automóvil, el incremento del valor de las cuotas, la desigual variación en los ingresos y el peligro que significaría que el cumplimiento de los pagos no pueda realizarse sin que se desatienden necesidades básicas.
La persona damnificada había adherido a un plan de ahorro para la adjudicación de un Renault Duster y las primeras cuotas pagadas en 2018 fueron de 3.000 pesos, pero a enero de 2021 este monto ascendió a 31.910,83 pesos.
Además, el valor del auto en mayo de 2018 era de 417.000 pesos, mientras que para enero de 2021 subió a 1.616.381,25 pesos, lo que representa un aumento del 387%.
"La pandemia generó que el adherente perdiera su fuente de ingresos, y la familia pasó a vivir con el salario de su cónyuge. El valor de la última cuota significó el 45% de este sueldo, lo que genera una situación de extrema vulnerabilidad que debe corregirse", precisó el Defensor del pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino.
Por otra parte, la Defensoría informó que presentó acciones colectivas en distintos juzgados con el fin de encontrar una solución a medida en relación a los planes de ahorro.
Congelamiento del valor de la cuota
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución dictada por el juez federal de Río Cuarto en junio de 2019, argumentando que se cumplían las condiciones para otorgar la cautelar solicitada
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió congelar el precio de las cuotas de un autoplán, tal como lo había solicitado un jubilado.
En el caso "Villalba del Boca, Jorge Domingo c/ F.C.A SA de Ahorro para Fines Determinados y otros s/Ley de Defensa del Consumidor" los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro confirmaron la resolución dictada en junio de 2019 por el juez federal de Río Cuarto, quien hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante y ordenó a la demandada que retrotraiga el valor de la cuota en cuestión, a los valores facturados al día 10/04/2018.
Como ya es casi habitual en el país, el valor de las cuotas del plan que inicialmente pagaba fue sufriendo aumentos desmedidos, llegando a 320% en el lapso de un año.
En su presentación, el accionante remarcó que el cumplimiento de las obligaciones, atento que afrontar el pago de valor de las cuotas en la actualidad le insume una parte sustancial de su haber jubilatorio.