Cómo hacer la declaración anual del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
El 28 de junio, vence la declaración jurada anual del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos (CM05). El objetivo del Convenio es evitar la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma repetida sobre una misma actividad económica. Por ese motivo, la ley determina cómo distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes (Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes Especiales).
Si un contribuyente desarrolla la actividad plenamente en una jurisdicción, y no se involucra a otras, debería inscribirse como contribuyente local. Un comercio ubicado en una provincia que vende a sus clientes que se acercan al local, sin efectuar gastos que habiliten a reclamar el impuesto a otras provincias es un caso claro de contribuyente local.
Cualquier gasto realizado en otra provincia, para originar una venta o la entrega del bien en una jurisdicción ajena habilitan al fisco de ese lugar a exigir el pago del impuesto local. Asimismo, seguramente al ser detectada la operación habrá retenciones y percepciones anticipadas para cobrarse parte del tributo.
El lugar en donde se entrega la mercadería es determinante al momento de establecer la jurisdicción en donde se produce la venta, y por ende dónde se debería pagar ingresos brutos.
Sustento territorial de la actividad
El tema consiste en poder definir el sustento territorial de la actividad. Puede darse que sean actividades desarrolladas por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones, ya sea que se realice en una o varias etapas directamente o a través de terceros.
Por ejemplo, el caso de un contribuyente que elabora jugo de frutas en la provincia de Buenos Aires, pero la manzana la extrae de Río Negro, existen dos jurisdicciones involucradas en la actividad económica. A ambas provincias les corresponde parte del tributo.
Otro caso que involucra a dos jurisdicciones se da cuando el bien se elabora en la Ciudad de Buenos Aires, pero se comercializa con vendedores de la propia empresa en Salta. Para poder definir "sustento territorial" en una actividad económica hay que asimilarlo a dónde se efectuó el gasto.
La ley establece que cuando se hayan efectuado gastos en más de una jurisdicción, a pesar que los mismos no se consideren para la distribución de la base imponible, esas actividades estarán comprendidas en el convenio multilateral, sin interesar el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (teléfono, correspondencia, etc.).
El Régimen de Convenio se rige por un contribuyente único. De esta manera en una misma declaración jurada se incluyen todas las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo del impuesto.
Para definir cómo liquidar ingresos brutos de un contribuyente, en primera instancia, debe analizarse si existe un tratamiento o régimen especial de liquidación. Si no existe, entonces, tiene que distribuirse la base de cálculo del la base imponible en función de porcentajes de ingresos y gastos; o sea, mediante el Régimen General.
Situaciones que originan convenio
- Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
- Que todas las etapas de industrialización o comercialización se efectúen en una o más jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
- Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otras y otras.
- Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Régimen General de liquidación (art. 2º)
Este sistema de distribución de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos. La definición de la participación se realiza anualmente en el formulario CM 05.
En el formulario la primera parte se completa con las liquidaciones del impuesto por provincia efectuadas en el año calendario anterior. En la segunda parte del formulario se determinan los coeficientes de ingresos y gastos. En esta última tarea, las personas jurídicas consideran el último balance –ajustado por inflación- cerrado el año anterior, mientras que las personas físicas toman en cuenta el año calendario.
En caso de inicio de actividades durante el año base para determinar los coeficientes, tienen que haber transcurrido, hasta el 31 de diciembre, más de tres meses. Si no transcurrió ese tiempo al año siguiente del inicio de las actividades, se le asigna el 100% de los ingresos a la jurisdicción que los origina. Lo mismo sucede en los casos que se inicie actividad, todo ese año se liquida en función a la jurisdicción originaria del ingreso. Recién el año siguiente se efectuará la distribución de porcentajes de la base imponible.
Determinación
El cálculo se efectúa de la siguiente forma:
- El 50% en proporción de los gastos efectivamente soportados en la jurisdicción.
- El 50% restante en proporción a los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción. Si el ingreso se origina mediante la intervención de vendedores o intermediarios, se asignará a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente. Las exportaciones no se consideran ingreso.
Los gastos que se tienen en cuenta son los originados por el ejercicio de la actividad. Para la determinación de los porcentajes se consideran gastos las remuneraciones, los gastos de combustibles y fuerza motriz, las reparaciones y los gastos de conservación, los alquileres, las primas de seguros, y en general todo gasto de compra, ya sea de administración, de comercialización o de producción. También se toman las amortizaciones de los bienes de uso, admitidas para el impuesto a las ganancias.
Los sueldos pagados en una provincia se consideran en esa jurisdicción. Si el gasto no puede asignarse con certeza, tendrá que ser atribuido en proporción a los demás o por una estimación razonable. Los gastos de transporte se distribuirán en proporciones iguales entre las jurisdicciones entre las que se realice el transporte. No se consideran gasto, por tal motivo se expresan como no computables:
El costo de la materia prima adquirida; el costo de los servicios contratados para su comercialización; los gastos de propaganda y publicidad; todos los tributos; los intereses; los honorarios y sueldos de directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que superen el 1% de la utilidad del balance comercial. Tampoco se consideran como gasto los relacionados con las exportaciones.
Regímenes especiales
- Actividad de construcción (art. 6º): se incluyen, además, dentro de este rubro las tareas de demolición, excavación, perforación, etc. No se incluyen bajo esta modalidad de liquidación los honorarios que se abonan a ingenieros, arquitectos u otros profesionales. En estos casos, el impuesto se debe liquidar asignando un 10% en la jurisdicción en donde se encuentra la oficina y un 90% en la jurisdicción en la que se realiza la obra. Si ambas coinciden se imputa el 100% en esa provincia.
- Seguros (art. 7º): el 80% se atribuirá a la jurisdicción en donde estén ubicados los bienes o personas asegurados y el 20% a la jurisdicción en que está situada la administración de la compañía.
- Transporte de pasajeros o carga (art. 9º): se grava en la jurisdicción donde se hayan percibido o devengado los ingresos brutos correspondiente al precio de los pasajes o fletes en el lugar del origen del viaje.
- Profesionales (art. 10): el 20% del honorario se grava en el lugar donde está ubicada la oficina y el 80% donde se presta efectivamente el servicio. En estos casos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de profesiones universitarias —no organizadas como empresa— se encuentra exento, mientras que en la Provincia de Buenos Aires está alcanzada por ingresos brutos.
- Intermediarios (art. 11): en las provincias donde se encuentran los bienes se asigna el 80%, mientras que en el lugar donde está la oficina o la administración del comisionista se aplica el 20% restante.
- Actividad primaria (art. 13): se considera en la jurisdicción en que se produce el bien al precio de venta mayorista de expedición. Otra manera es la siguiente: En la jurisdicción productora se asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las jurisdicciones en que se vende (la distribución en este último caso se hace según el Régimen General).