¿Cómo deducir y recuperar los dólares en AFIP?
El dólar es la moneda preferida por los argentinos, ya que les permite resguardarse de la inflación, como también utilizarla al viajar al exterior. Sin embargo, debido a las bajas reservas, el gobierno a través del BCRA y AFIP ha implementado una serie de restricciones y percepciones para desalentar su compra.
Una de esas percepciones son el 35% o 45% en concepto al Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Además, en algunos casos, se le debe sumar un 25% de anticipo al Impuesto a los Bienes Personales.
En este sentido, si deseamos recuperar estos porcentajes, debemos declarar las percepciones sufridas al momento de abonar dichos tributos.
¿Cómo cargar en Siradig la compra de dólares?
Para solicitar la deducción de las percepciones sufridas, si somos trabajadores en relación de dependencia, debemos cargar en Siradig las percepciones del Impuesto a las Ganancias sufridas por las operaciones en dólares. Para ello, debemos seguir una simple serie de pasos:
- Ingresar con nuestro CUIT/CUIL/CDI y nuestra clave fiscal
- Buscar el servicio "Siradig Trabajador" dentro de la solapa "Mis servicios"
- Al ingresar, el sistema nos solicitará que seleccionemos a la persona a representar que al ser nosotros mismos, debemos hacer clic sobre nuestro nombre y apellido
- Luego, deberemos indicar el año por el cual queremos presentar el formulario. Es importante recordar que las percepciones se computarán en la declaración jurada del período en el que fueron practicadas.
- Posteriormente, deberemos seleccionar la opción "Crear Nuevo Borrador" y hacer clic en "Crear Formulario"
- Debemos ingresar en la opción "4 - Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta" y luego seleccionar "Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta"
- Al hacer esto, se desplegarán varias opciones y deberemos hacer clic sobre "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020"
Nuevamente se desplegarán opciones, y en este caso deberemos seleccionar de acuerdo con el tipo de percepciones que nos fueron practicadas:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera: en este apartado podremos cargar las percepciones practicadas por entidades financieras cuando compramos moneda extranjera.
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior: en esta sección cargaremos las percepciones que nos fueron practicadas al momento de realizar compras con tarjetas en el exterior.
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes: en este apartado irán las percepciones que nos fueron practicadas al momento de realizar compras en el país con entidades del exterior. Por ejemplo, contratación de servicios digitales.
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismos.
- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Cuando ingresemos en las 3 primeras opciones indicadas en el punto anterior, notaremos que las percepciones que fueron informadas por los agentes se encuentran cargadas a la espera de confirmación. Para agregarlas a nuestro Formulario 572, deberemos seleccionar el botón "Carga automática".
Para cargar las percepciones correspondientes a los apartados 4 y 5, deberemos realizar una carga manual.
Cabe recordar que podemos consultar las percepciones que te fueron practicadas ingresando al servicio "Mis retenciones". Allí podremos realizar una búsqueda filtrada por fecha, agente de percepción e impuesto al que corresponde la misma.
En el caso de que existan percepciones que no fueron informadas por el agente, podemos cargarlas haciendo clic en la opción "Carga Manual". Al hacerlo, se abrirá una pantalla en la que deberemos indicar el CUIT del agente de percepción y el monto de esta.
Por este motivo, siempre es importante conservar los comprobantes de todas las percepciones que hemos sufrido, ya que el fisco podría solicitarnos dicho comprobante. Finalmente, visualizaremos una pantalla con la información cargada.
En el caso de ingresar en "Vista Previa", debemos enviar el formulario a nuestro empleador, ya que, si no realizamos este paso, el formulario quedará en estado borrador y no se considerará presentado.
¿Cómo recuperar el 35% de la compra de dólares si pago ganancias?
En el caso de que no seamos trabajadores en relación de dependencia, debemos ingresar con nuestra clave fiscal al servicio "Mis Aplicaciones Web". Luego, debemos seleccionar la opción "Nuevo" que se encuentra en el margen superior izquierdo.
Posteriormente, se abrirá una nueva pantalla donde debemos completar algunos datos como nuestro nombre y el período fiscal por el cual solicitamos la percepción, entre otros. Una vez que aceptamos, el sistema nos mostrará el detalle de percepciones registradas en "Mis Retenciones" para ese período. En este caso, debemos tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.
Al igual que en el apartado anterior, en el caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, se podrán ingresar seleccionando la opción "Agregar Percepción". Una vez que se haya realizado la carga completa de todos los datos, debemos seleccionar el botón "Grabar". El sistema nos preguntará si se confirma la presentación, y luego, si todo está en orden, informará que la presentación ya fue realizada.
En el caso que deseemos realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, debemos ingresar con nuestra clave fiscal y luego hacer clic en el servicio "Mis Aplicaciones Web".
Finalizado este paso, se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. En este caso, deberemos hacer clic en "buscar" y luego en "Aceptar". De esta manera, se visualizará las solicitudes realizadas y, si hacemos clic en "Presentado", podremos ver el estado de la solicitud seleccionada y el sistema desplegará el estado del trámite.
¿Cómo recuperar el impuesto al dólar 2022?
En el caso de que no estemos alcanzados por el tributo, debemos seguir los siguientes pasos:
- Dirigirnos al sitio web de AFIP con nuestro usuario y clave
- Entrar en la sección "Mis Retenciones"
- Ingresar nuestro número de CUIT o CUIL y seleccionar el Impuesto a las Ganancias (código 217) y/o a los Bienes Personales (código 219)
- Seleccionar la opción "Percepción" y luego los períodos a consultar
- Si verificamos que tenemos percepciones a nuestro favor debemos volver al menú principal y dirigirnos a la sección "Devolución de Percepciones"
- Finalmente, debemos hacer clic en la opción "+ Nuevo" y colocar el período correspondiente a la devolución