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¿Compraste criptos?: enterate qué impuestos tenés que pagarle a la AFIP

Cada vez son más los argentinos que, forzados por la falta de confianza en el peso y los controles, se animaron a comprar criptoactivos
05/11/2021 - 13:37hs
¿Compraste criptos?: enterate qué impuestos tenés que pagarle a la AFIP

Cada vez son más los argentinos que, forzados por la falta de confianza en el peso y los controles que recaen sobre la compra de divisas, se animaron a comprar criptoactivos para proteger sus ahorros.

Con este auge de las monedas digitales, las preguntas sobre los impuestos relacionados a estos activos se multiplican y muchos quieren saber qué obligaciones deben cumplir ante la AFIP para operar con tranquilidad.

Para saber qué impuestos y cuándo corresponde pagar, es necesario tener en cuenta si se trata de una compra, de una venta o de una tenencia y, además, cuál es el país de origen de la moneda digital (es decir, dónde se minaron).

Compra, venta y tenencia

Para hacer más gráfica la situación vamos a analizar un caso práctico, cuyas variables van a ser totalmente ficticias y sólo nos servirán de ejemplo para analizar cada una de las alternativas.

Supongamos, entonces, que una persona compró dos unidades de una moneda digital cuya cotización es de $100 al momento de la adquisición. El total de la compra, entonces será de… ¿cuánto?

Acá surge la primera pregunta: ¿el comprador debe pagar IVA por la operación? La respuesta es no, dado que no se trata de la venta de un bien mueble, obra o locación de servicio, alcanzado por el impuesto. El valor de la compra (y de estos criptoactivos) es, entonces, de $200. Siempre en plan de imaginar, vamos a pensar que, a medida que pasan los días, la cotización fue en alza hasta alcanzar una suba del 50% a fines de diciembre.

¿Compraste criptos?: enterate qué impuestos tenés que pagarle a la AFIP
¿Compraste criptos?: enterate qué impuestos tenés que pagarle a la AFIP

Aquí surge la segunda pregunta: dado que mis activos ahora valen $300 ($100 más de lo que los pagué al momento de la compra), ¿tengo que pagar el Impuesto a las Ganancias por este incremento?

En el ejemplo, la respuesta es no. Esto es así porque para el caso de las personas físicas la ganancia imponible aparecerá (si es que hay una, claro está) en el momento de la venta.

Sigamos. Llega el momento de hacer la declaración jurada de Bienes Personales y surge la tercera pregunta: ¿tengo que considerar estos activos para calcular el pago del impuesto? La respuesta: sí.

Estos activos están alcanzados y podrán abonar el gravamen si, en conjunto con otros bienes, superan el mínimo no imponible. Las alícuotas, obviamente, dependerán del total del patrimonio.

Ahora bien, dado que la cotización en nuestro ejemplo fue variando, surge la cuarta pregunta: ¿Cuál es el valor que deberá considerar al momento de hacer la declaración jurada?

Si bien la norma no habla específicamente de criptoactivos, la realidad es que deben ser consideradas tal como cualquier otro activo financiero cuya cotización es conocida. Dicho más simple: deberá considerar el valor de la cotización al 31 de diciembre.

Una pregunta más aparece: ¿Hay que considerar estos activos como bienes en el país o en el exterior? No hay que olvidar que existen dos tipos de alícuotas diferentes que dependen de esto.

Acá hay que tener en cuenta dónde se generaron (o minaron) las criptos. Así, si se trata de sociedades (mineras) que están constituidas en el país, serán consideradas como de fuente argentina. De lo contrario, habrá que considerar estos bienes como del exterior.

Por último, analicemos una alternativa más. Supongamos que la persona decide vender una de las dos criptomonedas que están en su poder. Recordemos que el valor pasó de $100 a $150 y, vamos a suponer que sigue igual.

La ganancia que se generó por la venta deberá abonar el Impuesto a las Ganancias. La pregunta, en este caso, es a qué alícuota. La respuesta está muy relacionada con lo que dijimos sobre Bienes Personales.

Así, si se trata de criptos minadas en la Argentina (emitidas en pesos sin cláusulas de ajuste), la alícuota será del 5% (que es la alícuota establecida por el denominado Impuesto Cedular). Por el contrario, si se trata de criptomoneda minada en el exterior, la alícuota será del 15 por ciento.

En nuestro ejemplo, la criptomoneda está valuada en pesos. No obstante, si se trata de una en moneda extranjera, la cosa cambia ya que hay que hacer el cálculo primero en la divisa y luego considerar la cotización de la divisa al momento de la venta. No nos olvidemos que para calcular Ganancias hay que considerar los valores en pesos.

Para entenderlo mejor, tomemos el ejemplo y reemplacemos los pesos por dólares (es decir, compramos dos criptos a u$s100 cada una, que luego pasan a cotizar un 50% más, y vendemos una). La cotización del dólar a la venta fue de 110 pesos.

Así, para determinar si hubo una renta primero hay que analizar dólar contra dólar, sin importar las cotizaciones al momento de la compra. En este caso, hubo una diferencia de u$s50 que, medida en pesos fue de 5.500. Esa será la ganancia gravada.

La última pregunta: ¿qué pasaría si en vez de una ganancia, hubiese habido una pérdida? En este caso, podrán utilizar el quebranto en los 5 años siguientes. Pero ojo: estos quebrantos son específicos, dado que sólo pueden aplicarse a activos de la misma naturaleza.

Con esta revisión, muy probablemente la decisión de invertir en criptoactivos ya no tendrá tantas incógnitas a nivel impositivo. Al menos en todo lo que tiene que ver con impuestos nacionales.

Soledad Iglesias y María Sol Torres, gerentes de Impuestos de Sasovsky & Asociados