La AFIP prorroga la feria fiscal: hasta qué fecha
La AFIP, a través de la Resolución General 4818, extiende nuevamente la Feria Fiscal que se viene aplicando desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.
Mantiene las excepciones a la Feria para:
1) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
2) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la RG (AFIP) 4717 y su antecesora RG (AFIP) 1122.
Y la novedad, es que incorpora una tercer excepción:
3) Los procedimientos de fiscalización electrónica de la RG (AFIP) 3416.
La AFIP prorroga la feria fiscal: hasta qué fecha
¿En qué consiste la fiscalización electrónica de la RG (AFIP) 3416?
Las fiscalizaciones electrónicas fueron creadas en el 2012 y se utilizaron durante varios años en los siguientes casos, entre otros:
1) Cuando los depósitos en las cuentas bancarias superaban en un determinado porcentaje los ingresos declarados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
2) Cuando las ventas declaradas en el IVA diferían en un determinado porcentaje respecto a lo declarado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
3) Cuando había pasivos declarados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y la AFIP entendía que podían ser ficticios, representando incrementos patrimoniales no justificados.
La AFIP notificaba a los contribuyentes y responsables el inicio de una "Fiscalización Electrónica" y le otorgaba 10 días hábiles administrativos para contestar el "Requerimiento Fiscal Electrónico", los cuales eran prorrogables por otro plazo igual por única vez.
Se debía completar un formulario, estilo "Google Forms" o "Microsoft Forms", y se podía adjuntar documentación digitalizada en formato "pdf".
La RG (AFIP) 3416 contempla que la notificación de la "Fiscalización Electrónica" se realiza en el domicilio fiscal declarado conforme al art. 3 de la Ley 11.683.
El problema es que el domicilio fiscal electrónico no está en el art. 3, sino que el mismo está contemplado en el artículo agregado a continuación del 3. Es decir, el Fisco no estaría habilitado para notificar la "Fiscalización Electrónica" en el domicilio fiscal electrónico.
Entendemos que se debería modificar la RG (AFIP) 3416 para contemplar que se notifique la "Fiscalización Electrónica" en el domicilio fiscal electrónico debido a que muchos contribuyentes no pueden acceder a su domicilio fiscal físico en el marco del asilamiento social, preventivo y obligatorio.
La RG (AFIP) 3416 contempla la posibilidad de solicitar solamente una vez la prórroga de 10 días.
En este contexto de asilamiento social, preventivo y obligatorio, los contribuyentes puede necesitar más tiempo por causas debidamente fundadas como la imposibilidad de acceder a sus oficinas a relevar información.
En consecuencia, entendemos que se debería modificar la RG (AGIP) 3416 y se permita, por causas fundadas, solicitar un mayor plazo para contestar el "Requerimiento Fiscal Electrónico".
La RG (AFIP) 3416 establece que la AFIP puede aplicar sanciones y medidas en forma conjunta o indistinta cuando se incumpla el "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Y estas sanciones y medidas pueden resultar muy graves para los contribuyentes:
- Aplicación de las multas previstas en el artículo 39 de la ley 11683: entre $150 y $45.000, según el caso.
- Encuadramiento en una categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviere inscripto.
- Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
La AFIP tiene amplias facultades de verificación y fiscalización y es razonable que las ejerza aún en el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Sin embargo, el Fisco debería extremar el respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes en el marco de la pandemia.
Una aplicación estricta de los plazos de la RG (AFIP) 3416 y la imposibilidad de solicitar más de una prórroga por razones debidamente fundadas, pueden poner al contribuyente en una situación de incumplimiento que no es tal. En consecuencia, si Fisco aplicara sanciones y medidas que no corresponden, generará problemas operativos y mayores costos para contribuyentes.
Alcance de la Feria Fiscal
Por otro lado, nos parece importante recordar algunas cuestiones respecto al alcance de la Feria Fiscal:
No tiene efecto respecto de las fechas de venciminento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos.
Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles admistrativos respecto de los plazos procedimentales.
Durante la Feria Fiscal el Fisco continúa ejerciendo sus facultades de contralor. Incluso puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros. En estos casos, en nuestra opinión, estas notificaciones se tendrán por practicadan el día 11 de mayo de 2020, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 100 de la Ley 11.683.
El contribuyente o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones, etc. durante el plazo que rija la Feria Fiscal.
La Feria Fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar los tributos.
La AFIP puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, mediante resolución fundada. Esto corresponde en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
La AFIP está habilitada para disponer que la realización de trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.