Monotributo categorías 2020: la tabla definitiva con las escalas de la AFIP
Desde el 1 de enero de 2020 se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.
El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.
Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.
Monotributo categorías 2020
De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:
- Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
- Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
- Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
- Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
- Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
- Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
- Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
- Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
- Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
- Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
- Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.
El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.
La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.
Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.
Paso a paso, cómo recategorizarse en el Monotributo 2020
- Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
- Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
- Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
- Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme
- Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
Monotributo: cuáles son los cambios que se imponen
El Monotributo sufre muchos cuestionamientos porque abarca a 3,5 millones de contribuyentes mucho de los cuales por sus ingresos, deberían tributar IVA y Ganancias, pero se esconden en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por el fenómeno conocido como "enanismo fiscal", o son empleados en relación de dependencia en fraude a las leyes laborales.
Pero son varios los problemas que hacen que no sea fácil encontrar una solución de fondo.
Por un lado, cuando un contribuyente pasa el máximo de la categoría más alta del Monotributo y debe inscribirse en el Régimen General de IVA y Ganancias pasa a pagar 10 veces más impuestos, con 21% de I VA que encarece sus precios finales.
Hoy el pasaje de oficio del Monotributo al Régimen General de los contribuyentes por parte de la AFIP está suspendido, pero el tributarista Iván Sasovsky alertó que es "una bomba de tiempo" porque cuando la crisis pase, la AFIP tendrá que aplicar la ley y cobrar los impuestos pendientes desde el momento en que hubiera correspondido ese pase.
Por otra parte, muchos inscriptos en este Régimen Simplificado no son verdaderos monotributistas sino contratados por el Estado nacional y provincial, en fraude a la ley por los propios órganos que deben hacerla cumplir.
Además, la cotización del Monotributo incluye un aporte jubilatorio y a una obra social sindical, que son criticados por representar un "régimen previsional de privilegio" por su bajo monto que desfinanciará más al sistema de la seguridad social, según dijo a iprofesional el economista Daniel Artana. También por los gremios, porque erosiona el régimen solidario de salud.
La tributarista Teresa Gómez indicó que el Monotributo es una "categoría" pensada para todos aquellos contribuyentes pequeñísimos, que no soportarían, por el costo que ello implicaría, tener una administración con excesivo rigorismo en los aspectos contables e impositivos.
"Hay que pensar en eliminar todas las trabas para aquellos que estén 'dentro' del sistema impositivo, no hay que empujarlos a que ingresen en la franja marginal, hay que ayudarlos a quedarse dentro del Monotributo", enfatizó Gómez, y añadió que esto es más cierto en épocas de coronavirus.
Los siete puntos clave que proponen los expertos para una reforma del Monotributo son los siguientes:
1. Capacidad
El régimen debería definir mejor la capacidad contributiva del contribuyente, para que en el Monotributo sólo se inscriban los que no tienen la capacidad para estar en el Régimen General, y que no se amparen en el Régimen Simplificado quienes teniéndola, buscan disminuir su carga fiscal, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Félix Rolando, de Andersen Argentina, dijo al respecto que debería acentuarse el control sobre los verdaderos ingresos de los contribuyentes incluidos en el mismo, a efectos de detectar posibles casos de enanismo fiscal.
Se trata de identificar aquellos contribuyentes que poseen ingresos muy superiores a los declarados ante el fisco, usufructuando así el pago de un régimen mucho más accesible y menor al que le correspondería, precisó Rolando.
Para el experto, resulta llamativo, por ejemplo, que en 2019 el 87% de los contribuyentes estaban en la categoría E (intermedia).
Este mayor control permitiría la inclusión en el régimen de aquellos contribuyentes cuyos parámetros reales fueron contemplados, y a la vez otorgaría mayor equidad para los contribuyentes que realmente cumplen con las obligaciones derivadas del régimen general, enfatizó Rolando.
2. Cómputo de IVA
Para combatir la evasión, debería permitirse el cómputo como pago a cuenta del Monotributo de un porcentaje del IVA que deberían facturar los proveedores, por la adquisición de obras, servicios y cosas muebles vinculadas a la actividad del monotributista, dijo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, que preside Gabriela Russo.
De este modo se induciría al monotributista para que exija la factura al proveedor, debiendo éste verse obligado a emitir el comprobante respectivo con el IVA discriminado y de esa forma se tendería a evitar que los proveedores sigan incursionando en la economía informal, aumentándose así la recaudación, precisó el Cpcecaba.
3. Actualización de escalas
En lo que hace a las escalas ameritaría una pronta actualización del monto de ventas permitido en cada una de ellas. Debe tenerse en cuenta el efecto de la inflación y del estancamiento. Asimismo, carece de toda practicidad adicionar condicionantes tales como "energía eléctrica", "alquileres devengados" y otros, opinó Gómez.
La actualización de los valores del Monotributo (niveles de los tramos y montos a ingresar) que se realiza una vez por año no refleja con realismo las operaciones de los contribuyentes, lo que da lugar a acotar en forma extrema el universo de comprendidos, dijo Rolando.
En efecto, remarcó Rolando, si se considera el máximo de los ingresos previstos para la categoría K para el año 2020, se determina un límite diario de ingresos brutos de $9.000, y de superarse el sujeto debería pasar al régimen general.
El tributarista sugirió adecuar ese monto a valor superiores y más realistas, lo que a su juicio permitirá incluso disminuir maniobras tendientes a mantenerse ficticiamente en el régimen.
4. Plazo de actualización
Los valores de las tablas (ingresos, precios unitarios, cuotas a pagar y alquileres) deberían actualizarse semestralmente y no anualmente. Una inflación cercana al 50% anual distorsiona la posibilidad del monotributista de mantenerse en el régimen, opinó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
5. Condicionamientos
Debería derogarse o reformarse la exclusión del régimen simplificado cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de las actividades realizadas por los monotributistas, supere determinado porcentaje, consideró Domínguez.
En todo caso, el monotributista que no factura lo que debe facturar o que tiene gastos que no pueda justificar, podrá quedar excluido por la acción de la AFIP, pero no establecer un porcentaje como sucede actualmente, agregó Domínguez.
6. Sociedades y condominios
Actualmente, a diferencia de lo que sucedía en ejercicios anteriores, se excluyen del régimen a todo tipo de sociedades. En muchos casos, los sujetos inicien los nuevos emprendimientos a través de un vehículo informal, como es el caso de las sociedades de hecho. Estas se encuentran actualmente excluidas del régimen.
Para Rolando, es conveniente incorporarlas nuevamente, de manera de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de emprendimientos pequeños, y no posibilitar el ingreso al Monotributo a las personas humanas. En igual sentido, es recomendable incorporar también en el régimen a los condominios que obtienen rentas de inmuebles urbanos.
7. Régimen de salida
Para los expertos, tiene que haber un paso intermedio entre el Monotributo y el Régimen General, pensando en algunas variantes: por ejemplo escalas intermedias de impuestos, con un sistema escalonado.
Si hubiera que hacer ajustes retroactivos, dejarlos de lado o ver cómo afrontar ese ajuste. Si el cambio es tan traumático, como ocurre en la actualidad, se corre el riesgo de que el contribuyente arranque en una situación que es casi irreparable para su economía, advirtió Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).
Al respecto, Russo y el Cpcecaba propusieron que hasta tanto se implemente el régimen intermedio, se cree un mecanismo que incremente en un 100% los rangos de facturación para locaciones de obras y servicios, y para la venta de cosas muebles, estableciéndose nuevas categorías y montos a pagar, según los montos facturados.
Para Rolando, sería conveniente incorporar nuevos tramos del Monotributo, que contemplen parámetros reales superiores a los actuales, por los que obviamente se deberá tributar un mayor monto de impuesto, de modo que exista una atenuación en el cambio de un régimen a otro.
Por su parte, Sasovsky opinó que se debería crear una categoría adicional o un régimen intermedio que incluya un pago de IVA proporcional y una Ganancia presunta con una tasa baja.
El experto abogó por una reforma de fondo que desgrave las ganancias que se reinvierten y que están en el proceso productivo, para gravar las "rentas definitivas", en cabeza de la persona física, como hacen Estados Unidos y los países nórdicos.
Monotributo Social 2020: como ver los aportes previsionales online
Los aportes previsionales realizados por el Monotributo Social pueden ser visualizados desde este mes en la web, una medida que permitirá que los contribuyentes de esta categoría puedan controlar sus pagos al Estado. .
El periodo informado será el comprendido desde la fecha de "alta temprana", es decir cuando se encuentre disponible la credencial de pagos, hasta la "Fecha de Baja", informó el director Nacional de Economía Social y Desarrollo Local del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Pablo Chena.
Mediante un comunicado, Chena indicó que "este es un paso más en nuestro compromiso por institucionalizar los derechos de los monotributistas sociales".
El Monotributo Social es un régimen que permite registrar los pequeños emprendimientos, poder emitir facturas y contar con obra social y aportes jubilatorios a todos los que son parte.
A su vez, el coordinador del Monotributo Social, Lautaro Tombesi, expresó que "ante nuestro objetivo de reconocer y mejorar los derechos laborales y jubilatorios de los trabajadores de la Economía Popular, visualizar los años aportados es un avance, pero sabemos que todavía falta mucho; seguir trabajando en este sentido es nuestro compromiso".
Para acceder a más información se debe ingresar a www.monotributosocial.gob.ar o llamar al 0800-222-3294.
El Monotributo Social es un régimen tributario optativo que facilita y promueve la incorporación a la economía formal de emprendedores en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Mediante este régimen los emprendedores son reconocidos e inscriptos como contribuyentes y tienen así la posibilidad de emitir facturas, acceder a las prestaciones de las obras sociales del sistema nacional de salud, e ingresar al sistema previsional. También pueden ser proveedores del Estado.
Pueden acceder a los beneficios del Monotributo Social los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" integrados con hasta tres personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio. Deben consideran los montos máximos de facturación:
Montos a ingresar por el monotributista social
Cuando el pequeño contribuyente sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en la Categoría "B", no deberá ingresar el impuesto integrado y estará exento de ingresar el aporte mensual destinado al SIPA.
Asimismo, los aportes destinados a Obra social del titular y de cada integrante del grupo familiar primario adherido a la Obra Social, los ingresará con una disminución del 50 por ciento.Los importes son:
La RG 3845/16 fija el nuevo valor de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, y al Régimen Nacional de Obras Sociales en la suma de $419, a partir del período 06/2016 y siguientes, con lo que a partir de dicho período el "Monotributo Social" ascenderá a la suma de 209,50 pesos.
Inscripción
El trámite de inscripción en el Monotributo Social es gratuito y se realiza ante el Ministerio de Desarrollo Social en forma personal completando un formulario en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. También puede hacerse dirigiéndose al Centro de Referencia más cercano a su domicilio.
Pago y Facturación
El pago deberá efectuarse utilizando la credencial para el pago formulario F. 152. En caso de abonarse luego de la fecha de vencimiento los interese deben ingresarse con el formulario F.155.Los monotributistas sociales deberán emitir facturas clase "C" con la leyenda "MONOTRIBUTISTA SOCIAL".