AFIP lanzó facilidades de pago para los impuestos vencidos hasta el 30 de abril
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad y aduaneras, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril.
La Resolución General 4718/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial, señaló que "esta Administración Federal viene desarrollando una serie de medidas con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".
Adhesión
La adhesión del régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio, inclusive, y la cancelación de los pagos no implicará una reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las "pertinentes sanciones", indica la norma.
Para solicitar, agrega el organismo a través de un comunicado, la adhesión del plan, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "Mis facilidades", disponible en el sitio web de la AFIP, y se deberá convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
Puntos destacados
El plan de facilidades de pago dado a conocer por el organismo que lidera Mercedes Marcó del Pont cuenta con las siguientes características:
1) Se otorgará un máximo de seis cuotas.
2) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se les agregarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
3) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000.
4) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Actual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigentes para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más el 3% anual.
5) El plan permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
6) En tanto, la primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
7) Asimismo, los sujetos que adhieran al régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
Qué pasa si no pago
Por otro lado, la AFIP explicó también que la caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ese organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.