Comienza la implementación del remito electrónico para azúcar y alcohol
A partir del 1 de diciembre se pone en funcionamiento el "Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos", por el cual se deben registrar los traslados de azúcar, alcohol y subproductos obtenidos de la industrialización de la caña de azúcar.
Se encuentran alcanzados, en la obligación de emitir el remito electrónico, los ingenios azucareros cuando trasladen los mencionados productos tanto de su propiedad como de terceros, dentro del mercado interno o con destino a exportación.
Este sistema establece que cuando el destino de los productos sea al mercado interno, el receptor, deberá ingresar a la web a los fines de validar la recepción del producto, pudiendo a tal fin aceptar o rechazar total o parcialmente.La AFIP considerará hasta el 31 de enero de 2020 como un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados.
Por lo tanto, durante ese lapso y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o validación del remito electrónico, los operadores podrán amparar sus traslados con los remitos vigentes hasta el momento, dispuestos en la Resolución General 1415/2003.