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Monotributo: aclaran las "zonas grises" de la recategorización

Quienes tengan entre sus clientes inscriptos en el Monotributo seguramente tienen respecto a la recategorización que vence el próximo lunes 22 de enero
16/01/2018 - 11:12hs
Monotributo: aclaran las "zonas grises" de la recategorización

Los contadores y estudios impositivos que tengan entre sus clientes inscriptos en el Monotributo seguramente han tenido, tienen o tendrán dudas con respecto a algunas situaciones particulares que se están dando respecto a la recategorización que vence el próximo lunes 22 de enero.

Desde el Blog Contadores en Red dan respuesta a los interrogantes más comunes:

¿El importe a pagar por el perí­odo enero 2018 es mayor que el corresponde en función a la nueva categorí­a?

Si, ya que los efectos de la recategorización recién se ven reflejados en el mes siguiente al cual se realiza, por lo tanto es muy factible que durante enero 2018, al quedar en la misma categorí­a que en diciembre 2017 pero con importes actualizados (ya que se aplican los valores de enero 2018 ) el importe a pagar sea mayor.

¿Al monotributista que está bajando de categorí­a pueden excluirlo por eso del monotributo?

Desde el Blog consideran que no, ya que en este caso particular el cambio de categorí­a se debe en un aumento en los ingresos brutos máximos que delimitan cada categorí­a. Por supuesto y no es necesario aclarar, que además la facturación del contribuyente debe tener siempre correlación con su realidad económica.

La propia página de AFIP informa al ingresar al servicio "Monotributo":

Recategorización

El 22-ene-2018 vence el plazo para que te recategorices.

Tene en cuenta que cambiaron los parámetros a considerar para definir tu categorí­a.

La combinación de estos nuevos parámetros con la información de tus operaciones hará que se modifiqué tu monto a ingresar, en más o en menos.

¿Si quedo en la misma categorí­a debo igualmente ingresar a la página de AFIP para confirmarla?

La resolución general 3990 estableció la obligación de realizar la confirmación de la categorí­a aún cuando no corresponda la recategorización, pero solo para el cuatrimestre mayo-agosto de cada año, por lo que si el contribuyente no debe recategorizar, no está obligado a ingresar a la página de AFIP a confirmar categorí­a.

Es más, no hay una opción disponible que diga "Confirmar" (como si lo estuvo en septiembre 2017) solo está la opción para recategorizar.

Aquellos contribuyentes que a septiembre de 2017 por haber iniciado actividades, no habí­an  completado un cuatrimestre calendario y ahora en enero 2018 por la anualización de los ingresos no corresponda recategorizar, igualmente deberí­an ingresar a la página de AFIP y realizar la "Confirmación de datos".

Esto surge del Artí­culo 12: "Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energí­a eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho perí­odo, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen..."

Al momento de recategorizar el monto de facturas electrónicas emitidas de enero a diciembre 2017 no coincide con la realidad ¿Qué hago?

Puede pasar con algunos contribuyentes, especialmente si durante el 2017 no estuvieron obligados a facturar en forma electrónica desde enero. "En esos casos es evidente que no va a coincidir, pero le ha pasado a colegas que la información se muestra incompleta, aunque han facturado en forma electrónica todo el año", señalan desde el Blog.

"Para recategorizar la única opción viable es la de informar los ingresos correctos según la facturación del contribuyente", concluyen desde el blog.