Créditos bancarios: AFIP establece el procedimiento opcional para cancelar obligaciones previsionales
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece mediante la Resolución General 4128 – E el procedimiento opcional para la cancelación de las obligaciones previsionales cuando las mismas traben el otorgamiento de créditos bancarios en función de la obligación que tienen las entidades bancarias de requerir a los empleadores antes de otorgar el crédito el libre deuda previsional.
Desde el Blog Contadores en Interacción detallan las principales modificaciones:
NUEVO ROL CON CLAVE FISCAL PARA ENTIDADES FINANCIERAS
Las entidades financieras para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de préstamos deberán ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”.
Si como resultado de dicha consulta surge que existen deudas, la entidad financiera notificará tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la RG 4128.
EMPLEADORES: COMO OBTENER EL DETALLE DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Los empleadores solicitantes de préstamos, que hubieran sido notificados, por las entidades financieras, respecto de la existencia de deudas previsionales deberán acceder al sistema “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Detalle de Incumplimientos” - “Otorgamiento de créditos”.
El sistema emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que surge de los registros informáticos de este Organismo, permitiendo generar un archivo en formato “.pdf” con el “Detalle de Incumplimientos” y también generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado.
En caso de desacuerdo y previo a la generación del referido archivo, el contribuyente deberá presentar ante AFIP multinota manifestando expresamente los motivos que generan tal desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos respaldatorios que considere pertinentes.
IMPUTACIÓN DE PARTE DEL CRÉDITO A LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES
La entidad financiera interviniente podrá afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a la red de pago que la entidad financiera indique.