Oficial: el Banco Central aflojó el cepo a las empresas para la compra de dólares ¿Cuál es el tope?
Las pymes que solicitaron créditos subsidiados al 24% ahora podrán pagar sus deudas con el exterior y todas las empresas podrán pagar importaciones o distribuir dividendos hasta u$s100.000, tras la flexibilización del cepo por parte del Gobierno, la que también atenúa el torniquete por el contado con liqui.
Mediante la Comunicación "A" 7042, el Banco Central modificó los siguientes aspectos del mercado cambiario, puntualizó el especialista en estos temas Matías Otero, de Otero MD Consultoría Legal:
Operaciones de contado con liquidación
En relación a la exigencia por la cual, para la compra de moneda extranjera sin la previa conformidad del BCRA, no se deberá haber concertado ventas de títulos valores en moneda extranjera ni transferido los mismos a depositarias del exterior durante los 90 días previos, se determina que sólo serán consideradas a tal efecto las operaciones realizadas desde el 1 de mayo pasado.
Pago de endeudamiento externo
El BCRA dejó sin efecto el requisito por el cual el pago de todo endeudamiento con el exterior pendiente al 19/03/20, vencido antes de tal fecha o que no tuviere vencimiento, debía contar con la previa conformidad del BCRA excepto cuando se proveía una declaración jurada de que no se contaba con créditos pymes al 24% y no se los solicitaría en los próximos 30 días corridos.
"Consecuentemente, las empresas beneficiarias de tales créditos subsidiados ahora pueden pagar el referido endeudamiento previo al 19 de marzo pasado", enfatizó Otero.
Obligación de liquidar dólares
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La Comunicación amplió hasta u$s100.000 el monto máximo de activos externos líquidos disponibles que se pueden mantener para, sin la previa conformidad del BCRA, comprar moneda extranjera para realizar los siguientes pagos:
-Importaciones y otras compras (incluyendo sus intereses).
-Servicios prestados por no residentes (incluyendo sus intereses).
-Utilidades y dividendos.
-Endeudamientos con el exterior (incluyendo constitución de garantías).
-Endeudamientos en títulos con oferta pública.
-Deuda entre residentes.
-Ayuda familiar.
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-Operaciones con derivados.
-Inmuebles en el país con crédito hipotecario.
A tal efecto se considera la tenencia de activos externos al inicio del día de compra de la moneda extranjera, precisó Otero.
Asimismo, se aclara que no son activos externos líquidos disponibles aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
Si la empresa mantiene activos externos líquidos por un monto superior a los u$s100.000, podrá declarar bajo juramento que no excede el máximo permitido en razón de que los fondos:
-Fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.
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-Fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.
-Encontrándose depositados en cuentas bancarias del exterior, se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o post financiaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
-Encontrándose depositados en cuentas bancarias del exterior, se originan en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.
Pago de importaciones
El BCRA permitirá una nueva excepción a la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones, expresó Otero.
En este sentido, no se requiere la previa conformidad para los pagos de importaciones de bienes que sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del viernes 12 de junio, que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
En tanto, los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente estarán exceptuados en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1 de septiembre de 2019 no supere el equivalente u$s1 millón, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.