Prepagas: rechazarán las declaraciones juradas que no contemplen los ingresos del grupo familiar
Las compañías de medicina prepaga van a rechazar las declaraciones juradas que le trasmita la Superintendencia de Servicios de Salud con ingresos individuales de afiliados que tienen aportes del grupo familiar y aplicarán el aumento del 8,21% y no el del 4,91% si el ingreso total supera los 6 Salarios Mínimos, Vital y Móvil.
Así le dijo a Clarín, Claudio Belocopitt, presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS), la entidad que nuclea a las empresas de medicina privada y dueño de Swiss Medical.
En efecto, las prepagas consideran que deben declararse los ingresos del grupo familiar afiliado al plan de salud. Y lo que determina que se aplique el aumento del 4,91% en lugar del 8,21% son justamente los ingresos que debe declarar la o el afiliado.
Esta medida abarca tanto a los trabajadores que derivan los aportes obligatorios de las obras sociales a una prepaga como a los afiliados directos de la medicina privada.
En el primer caso, Belocopitt señaló que pueden calcular los ingresos de los aportes que derivan a la prepaga si es individual o de más integrantes del grupo familiar que disponen de la misma cobertura.
Prepagas: cuándo no corresponde hacer declaración jurada
Así puede darse el caso, por ejemplo, que cada miembro de una pareja gane menos de 6 salarios mínimos pero la suma del ingreso de ambos lo supere. En ese caso, según Belocopitt, no corresponde hacer la declaración jurada. Y si la hizo, igualmente aplicarán el aumento del 8,21 por ciento.
Lo mismo para los afiliados voluntarios. Porque si bien las prepagas no disponen de la información relativa a los ingresos, por las declaraciones impositivas, la SSN a través de la AFIP puede determinar si superan o no el límite de los seis salarios mínimos.
Con relación a los ingresos de los monotributistas, Belocopitt señaló que se debería tomar como referencia la escala de ingresos de la categoría del afiliado y de los restantes miembros del grupo familiar con la misma cobertura.
La resolución 2/2023 aclara que "no se admitirá la presentación de declaraciones juradas de ingreso para meses anteriores al previsto según la fecha de carga ni procederá la aplicación del tope en forma retroactiva". Es decir que quien no realice el trámite en el mes, no podrá completarlo en el mes o meses siguientes ni reclamar la compensación por haber pagado un importe mayor.
Asimismo, la resolución detalló las prestaciones de primer y segundo nivel que podrán dar lugar al cobro de copagos en los planes de cobertura que las Entidades de Medicina Prepaga deben ofrecer.