DNU sobre "telcos": pronostican un freno en las inversiones
José Otero, vicepresidente de 5G Americas para América Latina y el Caribe, analiza en la siguiente entrevista de iProfesional el reciente decreto presidencial que establece a la telefonía móvil, Internet y la TV paga como servicios públicos. 5G Americas es una organización sin fines de lucro compuesta por proveedores de servicios y fabricantes líderes de la industria de las telecomunicaciones.
La misión de la organización es promover y abogar por el avance y las capacidades plenas de la tecnología móvil LTE y su evolución más allá de la 5G a lo largo de las redes, servicios, aplicaciones y dispositivos conectados de manera inalámbrica en el ecosistema de las Américas.
-¿Cómo evalúa el decreto 690/20 en términos conceptuales?
-La redacción del DNU es preocupante porque asume que no hay diferencias entre los distintos prestadores de servicio del mercado. Tampoco hace distinción en la estructura de costos que distintas tecnologías podrían tener para la oferta de un servicio similar.
Hay que esperar a ver cómo finalmente se regula este mandato del DNU para ver cuál es el modelo matemático por utilizarse para regular las tarifas de todos los operadores del mercado para servicios minoristas y mayoristas.
Cabe agregar que la forma en que está escrito DNU es desacertada, intenta imponer de forma unilateral medidas que impactan de igual forma a las cooperativas, ArSat y los operadores de telecomunicaciones privados del país independientemente de si tienen 1.000 clientes o 20 millones.
Nuevamente se obvia las diferencias en costos de despliegue de infraestructura y adquisición de equipos entre los distintos actores del mercado aún cuando están utilizando una plataforma tecnológica similar. Asimismo, trata a todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones de igual manera independientemente del tipo de servicio que contratan.
-¿Cómo impactará el decreto en los mercados de telefonía móvil, Internet y TV por cable?
-Habría que ver cómo se regula su implementación. Sin embargo, cambiar de forma unilateral las reglas que rigen el mercado por medio de un decreto seguramente será visto de forma negativa por la industria.
Es de esperar como reacción natural un freno en la inversión hasta que, desde su perspectiva, se aclare la situación y puedan cuantificar el impacto monetario de este DNU en sus operaciones.
-¿Qué medidas deben tomarse para favorecer al bolsillo del usuario, en especial los más afectados por la pandemia y su crisis económica, y el despliegue y el desarrollo de las redes de los operadores?
-Las iniciativas que se han ido adoptando en diferentes países durante la presente crisis global de Covid-19 para asegurar la no cancelación de servicios incluyen: creación de planes de bajo costo para clientes prepago y pospago, tarifa cero para páginas de Internet de servicios de misión crítica y planes de pago que permiten la amortización de deuda, entre otros.
¿Qué dice el DNU sobre las "telcos"?
El presidente Alberto Fernández comunicó el viernes a través de su cuenta oficial de Twitter la decisión de declarar servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de Internet y a la televisión paga y congelar hasta el 31 de diciembre las tarifas de los tres servicios.
La decisión se efectivizó a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020, que aplica modificaciones a la Ley N° 27.078 (conocida como "Ley Argentina Digital").
Esta norma fue sancionada en 2014, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, pero luego fue modificada durante el gobierno de Mauricio Macri. El DNU, como todos los decretos de esas características, deberá ser analizado y validado por el Congreso de la Nación.
El DNU publicado por el Presidente considera, entre otros puntos: que el derecho de acceso a Internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión; que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social; y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 estableció que "el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables (…).
El texto del decreto destaca los ejemplos de México y Francia, en donde en el primero se consagró el derecho de acceso a Internet, mientras que en el país europeo fue considerado un derecho fundamental. Además, en una entrevista radial tras la publicación del decreto, Fernández declaró: "Admiro a Noruega y Finlandia, y en estos dos países son servicios públicos".
También critica el DNU 267/2015, emitido por Macri, que estableció la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y modificó la "Ley Argentina Digital". Así, el reciente DNU considera que esa decisión "derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional".
Las modificaciones para las "telcos"
El decreto establece que los servicios de las TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, que sus licenciatarios fijarán los precios, que deberán ser justos y razonables, y regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Enacom. Además, incorpora como servicio público al servicio de telefonía móvil, cuyos precios también serán regulados por el Enacom.
En el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, suspende cualquier aumento o modificación de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC. Esto incluye a la televisión por cable, internet, a la telefonía fija o móvil y también a los servicios de televisión satelital.