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Las operadoras telcos seguirán aportando fondos al servicio universal

Tendrán que continuar cediendo el 1%  de su facturación para sostener el acceso de la sociedad a todos los servicios de telecomunicaciones
15/01/2025 - 12:38hs
enacom

El 8 de julio del año pasado, el Gobierno logró promulgar la llamada Ley Bases que había sido fuertemente debatida en el Congreso de la Nación y que marca el punto de partida de la estrategia política y económica del gobierno que encabeza el presidente Javier Milei.

La norma establece nuevas condiciones y marcos en varios sectores productivos y de servicios de la Argentina y declara la emergencia económica, financiera, administrativa por el plazo de un año, delegando en el Poder Ejecutivo las facultades que la misma disposición establece.

En uno de sus apartados, la ley autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos "de conformidad con las normas establecidas en la presente ley y las que surgieran de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable".

En ese proceso, hasta ahora el Gobierno ya dispuso el cierre de más de una decena de esos fondos como parte de su política de ajuste fiscal y de investigación de irregularidades en la creación y distribución de dinero en esos instrumentos financieros del Estado. 

Irregularidades varias

Por caso, a principios de enero dejó sin fecto el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social y el Fideicomiso del Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (Prodaf), y el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, cuyas actividades quedaron relegadas a partir del Decreto 6/2025, publicado en el Boletín Oficial.

Para dar por finalizados estos fondos, las autoridades nacionales argumentaron la identificación de irregularidades en la administración, así como en el incumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.

Según un informe de auditoria elevado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), los tres fondos presentaban diversas anomalías. En el caso del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, creado bajo la Ley 27.078 -cuyo fin era desarrollar tecnologías de información y comunicación estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes-, se detectó que varios programas asociados carecían de instrumentos que justificaran su continuidad y no cumplían con los objetivos estipulados.

Finalidad mantenida

De todos modos, el acceso al Servicio Universal, permanece vigente, al igual que la obligación de realizar los aportes de inversión prevista.

Ocurre que la finalidad del llamado Servicio Universal es posibilitar el acceso de todos los habitantes a los Servicios TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades.

El mecanismo se implementa a través de Programas determinado por la Autoridad de Aplicación, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que son solventados con recursos del fondo ahora disuelto y que se integra con los aportes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Es decir, empresas como Telefónica; Claro y Telecom, entre otras, que deben aportar el 1% de la totalidad de los ingresos devengados por su prestación, netos de los impuestos y tasas que los graven.

Decisión confusa

Pero la decisión oficial de dar de baja ese instrumento trajo confusión al sector, al punto que el grupo español dueño de la marca Movistar hizo una presentación para dejar de aportar ese dinero, entendiendo que la medida de disolver el fondo fiduciario le permitía tomar esa medida.

Sin embargo y con la publicación de la Resolución 3/2025 del ENACOM, en el Boletín Oficial de este miércoles 15 de enero, la operadora sufrió un duro revés para sus pretensiones.

El organismo, intervenido por el Decreto Nº 89 del 26 de enero de 2024, asegura en los considerandos de la norma que, "mediante la Ley N° 27.078 y sus modificatorias se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes".

Señala además que, por medio del Artículo 21 de la norma se creó el fondo fiduciario del servicio universal, financiado con los aportes de inversión realizados por los licenciatarios de servicios de TIC.

De igual modo, recuerda que en el artículo 3 de la Ley Bases se disuelve dicho mecanismo pero se aclara que "…la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de inversión prevista…"

Reclamo de Telefónica

También deja constancia de que siguen vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los fondos, "con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación…"

En el mismo sentido por Artículo 8° del Decreto, estableció que el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos, se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del Ministerio de Economía N° 796/24.

Por esos motivos, para el ENACOM no existen dudas con relación a la vigencia de la obligación de aporte de inversión y que las empresas licenciatarias de servicios de TIC deben continuar realizando, "hasta tanto se dicten las normas complementarias y se concluya el proceso de liquidación".

La argumentación establecida en esta resolución del organismo que dirige Juan Martín Ozores es la que sirve de base para rechazar el pedido realizado por Telefónica Móviles el 9 de enero pasado por entender que, de dispuesto por el Artículo 5° inc. c.) de la Ley N° 27.742, no le correspondía seguir efectuando los pagos de los aportes del Servicio Universal, ni tampoco su constitución en mora por falta de pago de dichos aportes, ni la generación de interés alguno.

La operadora solicitó saber si persistían las obligaciones derivadas del Servicio Universal y que se determinara una nueva forma de ingresar los aportes, además de que se otorgara a las licenciatarias un plazo razonable, para que pudieran ajustarse a lo que efectivamente se determinara.

Para responder, el ENACOM realizó una consulta, al área competente del Ministerio de Economía para que emitiera opinión y, abordara el temperamento a seguir.

En ese sentido, desde el sector de legales de la cartera que orienta el ministro Luis Caputo aclararon que estaba claramente definida "la subsistencia de la obligación de realizar los aportes de inversión previstos por la Ley 27.078 considerada en el Decreto 6/25 y estando a lo establecido por el artículo 7° de la medida citada, por lo cual las obligaciones derivadas del Servicio Universal continúan vigentes; siendo pertinente efectuar el pago de los aportes correspondientes..."

La nota expresaba también que "la falta de pago de dichos aportes podría dar lugar a una situación de mora, con el eventual devengamiento de los intereses que correspondiesen…" y, concluía que "…ello, toda vez que, hasta que la disolución dispuesta concluya con la liquidación del Contrato de Fideicomiso, mantiene plena vigencia el procedimiento de declaraciones juradas e ingresos de aportes, oportunamente instrumentado por esa Autoridad de Aplicación…"

A partir de estas definiciones y hasta tanto se dicten las normas complementarias, el ENACOM salió a aclarar que "los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizado al presente".

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