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¿Se puede circular con un auto a nombre de una persona fallecida sin hacer la sucesión?

Ser heredero del bien en cuestión (en este caso, el auto) no es suficiente para circular de manera legal. Sí o sí habrá que cumplir con un requisito
22/10/2021 - 13:33hs
¿Se puede circular con un auto a nombre de una persona fallecida sin hacer la sucesión?

En la Argentina, se puede circular con un auto que está a nombre de una persona fallecida sin necesidad de realizar la sucesión; es decir, el trámite por el que los bienes del causante (quien murió) se transmiten hacia los herederos que correspondan.

Ojo: ser heredero del bien en cuestión (en este caso, el auto) no es suficiente para circular de manera legal. Sí o sí habrá que contar con la Cédula de Identificación del Automotor (se la conoce comúnmente como Cédula Verde) a nombre del titular fallecido todavía vigente, sin haber vencido.

Si la Cédula Verde está vencida, es obligatorio tener una Cédula Azul. Es aquella que el titular, cuando estaba en vida, le solicitó al Registro Automotor para autorizar a un tercero (o varios) a circular al volante del vehículo. En general, en el círculo familiar cada miembro de la familia tiene la suya para moverse legalmente.

La Cédula Azul se obtiene únicamente por pedido del titular del vehículo, por lo que será imposible solicitarla si el mismo falleció. Si en vida no te autorizó y la Cédula Verde está vencida, no estarás habilitado ante la ley para manejar el auto.

Cuando ninguno de los herederos cuenta con Cédula Azul y la Verde ya está vencida, el único camino legal para quedar habilitados a manejar el auto es realizar la sucesión. Así, el bien se transmite a los nuevos titulares y se generan nuevas Cédulas de Identificación.

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La Cédula Azul se obtiene únicamente por pedido del titular del vehículo, por lo que será imposible solicitarla si el mismo falleció

¿Me cubre el seguro si tengo un accidente con el auto de un fallecido sin hacer la sucesión?

Si un vehículo que está a nombre de una persona fallecida protagoniza un accidente, la aseguradora se hará cargo de los daños del tercero sólo cuando el conductor cuente con la Cédula de Identificación correspondiente, ya sea la Cédula Verde vigente o la Cédula Azul a su nombre.

Si un vehículo que está a nombre de una persona fallecida choca contra otro y quien manejaba en ese momento no tenía ni Cédula Azul a su nombre ni Cédula Verde vigente, la aseguradora entenderá que estaba fuera de cobertura y no se hará cargo de los daños del tercero.

Ahora bien, ¿qué pasa si la culpa del accidente es del tercero? La aseguradora se hará cargo de los daños del vehículo recién una vez que esté finalizada la sucesión. Antes de la sucesión, los herederos no cobrarán el dinero necesario para la reparación. Para recibir el dinero, es necesario que al momento del accidente el auto haya sido conducido por una persona autorizada.