Para despejar dudas: todas las preguntas y respuestas sobre el proyecto del oficialismo que busca regular el teletrabajo
El proyecto presentado por la senadora Silvina García para regular el teletrabajo ya tiene estado parlamentario.
Esta modalidad obtuvo gran impulso por las medidas de distanciamiento social ordenadas por el Gobierno para combatir la pandemia de coronavirus y algunas empresas ya piensan en su continuidad. Pero algunas empleadoras se muestran preocupadas porque se trata de una modalidad que no está regulada y les genera muchas dudas.
A continuación, una serie de preguntas y respuestas sobre el alcance de la iniciativa:
- ¿Qué se busca?
- Brindar un marco regulatorio generando mejores condiciones para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos o que no pueden acceder a esta forma de trabajo a distancia.
- ¿A quienes abarcará?
Se aplicará tanto el sector privado como toda la Administración Pública Nacional, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellas empresas pertenecientes al régimen provincial y municipal y cualquier otro ente perteneciente al sector público. Las leyes de contrato de trabajo y de empleo público continuarán plenamente vigentes y serán considerados un piso mínimo de protección del trabajador-
- ¿Qué se entenderá por teletrabajo?
- Será la modalidad de trabajo en el que el trabajador preste sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar libremente elegido por él distinto al de las instalaciones o dependencia de su empleador.
También incluye al que se realiza fuera de las instalaciones de la empresa o dependencia pública y para el cual se utilizan las tecnologías de la información y comunicación sin afectar a otros puestos, procesos y servicios que se brindan.
- ¿Es de aplicación obligatoria?
- No, la vinculación a través de esta modalidad es voluntaria tanto para el empleador como para el trabajador y esa voluntad debe ser expresamente manifestada a través de un acuerdo.
- ¿Qué pasa si el trabajador se desempeña en una oficina y empieza a teletrabajar?
- En ese caso, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, si avisa por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.
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- ¿Y qué ocurre si la relación comienza mediante teletrabajo?
- Si el teletrabajo es una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, ni el trabajador ni el empleador podrán exigir realizar su trabajo en las instalaciones físicas de la empresa o institución, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado. Si esto ocurre, se recomienda firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones, para evitar conflictos a futuro.
- ¿Cómo se organizarán los horarios del trabajador?
- Las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. Los criterios de medición, evaluación y control de dicho trabajador serán previamente determinados en el acuerdo que deberán suscribir.
- ¿Puede haber diferencias de sueldo entre el que se desempeña en las instalaciones de la empresa y el que teletrabaja?
- No, el proyecto destaca que debe haber igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades de trabajo, y otros derechos laborales, entre las personas que teletrabajan y demás trabajadores.
- ¿Qué debe contener el contrato?
- Deberá especificar, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.
En caso de que se trate de un cambio de modalidad (de las instalaciones del empleador a teletrabajo), debe contener como mínimo:
a) Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad a distancia, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
b) El lugar donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador pueda elegir libremente el lugar dónde ejercerá sus funciones.
c) Duración del acuerdo, que podrá ser indefinido, por un tiempo determinado, o bien durante ciertos períodos del año.
d) La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades y/o establecimiento de las pautas de la distribución y disponibilidad de la carga horaria.
e) Quien solventará los gastos en los cuales pueda incurrir el trabajador relacionado a esta modalidad de trabajo.
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f) Medidas de seguridad que debe conocer y cumplir el trabajador.
g) Sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los cuales no podrán vulnerar los derechos establecidos en la normativa vigente.
- ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
- Además de las obligaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo aplicable a la actividad, el empleador deberá:
a) Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, elementos de protección personal y el valor de la energía determinado según la forma de mediación posible y acordada entre las partes y los gastos, en caso de que las labores asignadas lo ameriten.
Esta disposición podrá ser variada en aquellos casos en que el empleado, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar trabajo con su equipo personal y la empleadora acepte. Esto debe quedar claro en el contrato que se firme y exime de responsabilidad a la empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona trabajadora.
b) Capacitar para el adecuado manejo y uso del equipamiento, herramientas y programas necesarios para desarrollar sus funciones.
c) Informar el cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo.
d) Coordinar la forma de restablecer las funciones de la persona trabajadora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.
e) Reconocer el salario al empleado por no poder trabajar en aquellos casos donde el trabajador no reciba las herramientas o los programas necesarios para realizar las labores o no se le delegue el trabajo o insumos.
Lo estipulado en los puntos precedentes podrá ser variado en el contrato por un mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio del trabajador.
- ¿Cuáles son los derechos del trabajador a distancia?
- Gozará de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social como así también tendrá iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia, a excepción de las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, dada la naturaleza especial de sus actividades.
Si el teletrabajo se ejerce en forma parcial del trabajo a distancia, la excepción mencionada será aplicable solamente en las jornadas que se encuentre trabajando fuera de los establecimientos del empleador.
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a) Derecho a la intimidad de su vida personal y la privacidad de su domicilio.
b) La asignación de tareas para los trabajadores a distancia deberá hacerse de manera que garantice su derecho a contar con un descanso de carácter recreativo.
c) En caso de nacimiento o adopción, el personal tendrá derecho a optar por adquirir la modalidad de teletrabajo durante los 12 primeros meses posteriores al nacimiento u adopción de hijo/a, siempre que la naturaleza de sus actividades se lo permita.
Estos plazos aplicarán para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo/a.
- ¿Cuáles son las obligaciones del teletrabajador?
Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes, serán sus obligaciones:
a) Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato, así como sujetarse a las políticas y los códigos de la empresa, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables;
b) Informar su situación y coordinar con la empleadora la forma como se establecerán sus funciones, cuando se presente cualquier situación no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas;
c) Informar la situación acontecida y coordinar las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores, cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, que el empleador haya entregado sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización. Hay que tener en cuenta que trabajador no será responsable por los imprevistos que ocurran en el ejercicio de sus funciones, salvo intencionalidad, negligencia, descuido o impericia.
Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de trabajador y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el trabajo. En situaciones que los justifiquen y por requerimiento expreso de la persona empleadora, el trabajador a distancia podrá acudir a las instalaciones de la empresa a continuar con sus labores.
d) Cumplir con las pautas establecidas en cuanto a su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho periodo.
e) Respetar la legislación en materia de protección de datos, y las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa haya implementado, guardando la máxima reserva y confidencialidad sobre las actividades laborales que desarrolle.
f) Autorizar a la ART y al empleador a realizar visitas periódicas a su domicilio que permitan verificar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos, previa notificación.
g) Comunicar cambio del lugar de trabajo.
- ¿El trabajador estará cubierto por la ART?
Sí. Además la autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo adecuadas a las características propias de la prestación del teletrabajo, incluirá las enfermedades causadas por este tipo de actividad dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la Ley 24.557 y contemplará la caracterización de los accidentes de trabajo tutelados.