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Los argentinos, en modo home office: así el Gobierno regulará el teletrabajo, una modalidad que llegó para quedarse

El oficialismo presentó un proyecto clave. La pandemia por coronavirus obligó a muchas empresas a implementar esta modalidad y ya piensan en la continuidad
09/04/2020 - 13:56hs
Los argentinos, en modo home office: así el Gobierno regulará el teletrabajo, una modalidad que llegó para quedarse

En plena pandemia por el coronavirus y cuando crece la conectividad de los empleados para desarrollar sus actividades desde el hogar, un proyecto de ley fue presentado en el Senado.

La iniciativa es impulsada por la senadora rionegrina Silvina García Larraburu e incluye a los trabajadores del sector público y del sector privado.

En concreto, busca formalizar y promover el teletrabajo a distancia en todo el territorio nacional, en el marco de las medidas de distanciamiento social ordenadas por el gobierno para combatir la pandemia de coronavirus.

En su articulado, entiende al Trabajo a distancia o Teletrabajo (TDyTT) como la "modalidad de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar libremente elegido por este distinto al de las instalaciones o dependencia de la empresa o dependencia pública".

Se estipula que las partes (trabajador y empleador) puedan pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, los criterios de medición, evaluación y control del trabajador a distancia serán previamente determinados en el acuerdoque suscriban.

Se deberá acordar, entre otras cuestiones, el lugar donde se prestarán los servicios, salvo acuerden que el trabajador pueda elegir libremente el lugar dónde ejercerá sus funciones, la duración del acuerdo, los gastos en los cuales pueda incurrir el trabajador y asumidos por el empleador y el sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los cuales no podrán vulnerar los derechos establecidos en la normativa vigente.

En caso de que acuerden la modalidad con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

En cambio, si fue una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, ni el trabajador ni el empleador podrán exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas de la empresa o institución, a no ser que de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.

Las leyes de que rigen al empleo privado y público serán aplicables a esta modalidad en todo lo que resulte compatible con el régimen específico.

La Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la legislación vigente más favorable reglamentará el Trabajo a distancia o Teletrabajo conforme los siguientes principios:

a) Igualdad de Trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades de trabajo, y otros derechos laborales, entre las personas que teletrabajan y demás trabajadores.

b) Voluntariedad. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria tanto del empleador como para el trabajador y dicha voluntad debe ser expresamente manifestada.

c) Reversibilidad. Cuando se trate de un teletrabajador que al inicio de su relación laboral se desempeñaba bajo la modalidad presencial, se deberá prever la posibilidad de regresar a la condición anterior, tanto a petición del empleador como del trabajador, fijándose un plazo de antelación mínimo de treinta días para notificar, en forma fehaciente y por escrito, la decisión de la otra parte.

Además, dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo adecuadas a las características propias de la prestación del teletrabajo, como así también la inclusión de las enfermedades causadas por este tipo de actividad dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la Ley 24.557 y sus modificatorias y contemplará la caracterización de los accidentes de trabajo tutelados.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

Entre otras, el proyecto establece: 

1. Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, los elementos de protección personal y los gastos, en caso de que las labores asignadas lo ameriten.

2. Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la persona trabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información y datos propiedad de la empleadora.

3. Recibir capactiación para el adecuado manejo y uso del equipamiento, herramientas y programas necesarios para desarrollar sus funciones.

4. Coordinar la forma de restablecer las funciones de la persona trabajadora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.

5. Reconocer el salario al empleado por no poder trabajar en aquellos casos donde el trabajador no reciba las herramientas o los programas necesarios para realizar las labores o no se le delegue el trabajo o insumos.

Lo estipulado en dichos incisos podrá ser variado por un mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio del trabajador, según el texto. 

¿Cuáles son los derechos del empleado?

Según la iniciativa oficial, al empleado se le permitirá:

1. Gozar de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social como así también tendrá iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia, a excepción de las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, dada la naturaleza especial de sus actividades.

2. Garantizar la intimidad de su vida personal y la privacidad de su domicilio.

3. Tener un "descanso recreativo". 

4. Optar por adquirir la modalidad de teletrabajo durante los 12 primeros meses posteriores al nacimiento u adopción de hijo/a, siempre que la naturaleza de sus actividades se lo permita.

Estos plazos aplicarán para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo/a.

5) Las comisiones paritarias de los convenios colectivos aplicables a estos trabajadores, deberán establecer las condiciones de trabajo, teniendo como prioridad las particularidades de la prestación, la índole de la relación y el respeto del principio de igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que desempeña igual tarea en un establecimiento del empleador.

Obligaciones del trabajador

Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes, serán sus obligaciones:

1. Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y los códigos de la empresa;

2. Informar su situación y coordinar con la persona empleadora la forma como se establecerán sus funciones, cuando se presente cualquier situación donde no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas;

3. Informar la situación acontecida y coordinar las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores, cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, que el empleador haya entregado al trabajador para la realización de sus labores, sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización. El trabajador no será responsable por los imprevistos que ocurran en el ejercicio de sus funciones, salvo intencionalidad, negligencia, descuido o impericia.

Según detalla el texto, "cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de trabajador y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el trabajo. En situaciones que los justifiquen y por requerimiento expreso de la persona empleadora, el trabajador a distancia podrá acudir a las instalaciones de la empresa a continuar con sus labores". 

4. El trabajador a distancia debe cumplir con las pautas establecidas en cuanto a su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho periodo.

5. El trabajador a distancia tendrá que autorizar a la ART y al empleador a realizar visitas periódicas a su domicilio que permitan verificar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos, previa notificación.

6. Comunicar cambio del lugar de trabajo.

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