• 23/12/2024

Concubinato en Argentina: constancia, derechos y obligaciones

El concubinato es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años
09/04/2020 - 07:20hs
Concubinato en Argentina: constancia, derechos y obligaciones

En Argentina, el concubinato tiene determinados derechos y obligaciones. A continuación te contamos todo lo que tenés que saber.

¿Qué es la unión convivencial?

Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 509.

¿Tenemos que convivir por un tiempo para que la unión sea reconocida?

Si, tenés que tener un mínimo de 2 años de convivencia para que sea una unión convivencial.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 510.

¿Qué requisitos tiene que reunir nuestra pareja para ser una unión convivencial?

Para que tu pareja sea considerada una unión convivencial tiene que reunir algunos requisitos:

  • Tienen que ser mayores de edad.
  • De igual o distinto sexo.
  • No ser parientes.
  • No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo.
  • La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente.
  • Tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencia.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 509 y 510

¿Tenemos que registrar nuestra unión convivencial?

No es necesario que registren la unión convivencial. La registración es solo para probar que la unión convivencial existe, aunque también puede probarse por cualquier otro medio de prueba, como por ejemplo, testigos.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 510 y 511.

¿Dónde podemos registrar nuestra unión convivencial?

La unión convivencial pueden inscribirla en el Registro de las Personas que les corresponde de acuerdo al domicilio. Ahí también inscriben la finalización de la unión y los pactos que hayan celebrado como pareja.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 511.

Concubinos: cuáles son los derechos y obligaciones
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Si mi pareja no quiere registrar nuestra unión ¿puedo registrarla yo?

No, la registración de la unión convivencial debe ser solicitada por los 2 integrantes de la pareja.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 511

¿Podemos registrar nuestra unión convivencial si somos del mismo sexo?

Si, la ley no diferencia entre parejas de igual o distinto sexo.Código Civil y Comercial de la Nación, Art.509.

¿Para qué sirve que inscribamos en el Registro la unión convivencial?

La inscripción en el Registro sirve para:

  • Probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, como por ejemplo, testigos.
  • Proteger la vivienda familiar porque ninguno de los 2 va a poder venderla o hipotecarla sin la firma del otro.

Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 512 al 517.

¿Qué es un pacto de convivencia?

El pacto de convivencia es un acuerdo entre vos y tu pareja en el que se determinan los derechos y obligaciones que tienen sobre los bienes y el hogar que comparten.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 513.

¿Qué podemos establecer en un pacto de convivencia?

En el pacto de convivencia pueden establecer:

  • La manera en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común.
  • En caso de ruptura, quién se va a quedar con el hogar que comparten y cómo se van a dividir los bienes que compren entre los 2.

    La división de los bienes obtenidos.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 514.

¿Cómo se hace el pacto de convivencia?

El pacto de convivencia se hace por escrito. No son válidas las cláusulas que afectan la igualdad o perjudican los derechos de alguno de los convivientes.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 514.

ANSES: salario familiar

La ANSES ya dio a conocer el cronograma de pago para abril de 2020 en lo que tiene que ver con jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares e Ingreso Familiar de Emergencia para beneficiarios de AUH y el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Como siempre la fecha de cobro se determina a través del último número del DNI.

En el caso de las jubilaciones también distingue por monto de cobro y por modalidad.

Los calendarios de pago de todas las prestaciones de la ANSES pueden consultarse a través de su página web, redes sociales o llamando al 130. Los datos se actualizan trimestralmente.

Fecha de cobro para jubilaciones y pensiones

Haberes que no superen la suma mensual de $17.859

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de abril
  • 1 cobran el: 13 de abril
  • 2 cobran el: 14 de abril
  • 3 cobran el: 15 de abril
  • 4 cobran el: 16 de abril
  • 5 cobran el: 17 de abril
  • 6 cobran el: 20 de abril
  • 7 cobran el: 21 de abril
  • 8 cobran el: 22 de abril
  • 9 cobran el: 23 de abril

Haberes que superen la suma mensual de $17.859

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 24 de abril
  • 2 y 3 cobran el: 27 de abril
  • 4 y 5 cobran el: 28 de abril
  • 6 y 7 cobran el: 29 de abril
  • 8 y 9 cobran el: 30 de abril

Recordar que la fecha límite para el cobro, en ambos casos, es el 12 de mayo.

SUAF: cuándo cobro y cuál es el monto de la asignación
SUAF: cuándo cobro y cuál es el monto de la asignación

Fecha de cobro para Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de abril
  • 1 cobran el: 13 de abril
  • 2 cobran el: 14 de abril
  • 3 cobran el: 15 de abril
  • 4 cobran el: 16 de abril
  • 5 cobran el: 17 de abril
  • 6 cobran el: 20 de abril
  • 7 cobran el: 21 de abril
  • 8 cobran el: 22 de abril
  • 9 cobran el: 23 de abril

Fecha de cobro para Asignación por Embarazo

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de abril
  • 1 cobran el: 13 de abril
  • 2 cobran el: 14 de abril
  • 3 cobran el: 15 de abril
  • 4 cobran el: 16 de abril
  • 5 cobran el: 17 de abril
  • 6 cobran el: 20 de abril
  • 7 cobran el: 21 de abril
  • 8 cobran el: 22 de abril
  • 9 cobran el: 23 de abril

Fecha de cobro por Asignación por Prenatal y Maternidad

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 13 de abril
  • 2 y 3 cobran el: 14 de abril
  • 4 y 5 cobran el: 15 de abril
  • 6 y 7 cobran el: 16 de abril
  • 8 y 9 cobran el: 17 de abril

Fecha de cobro por Asignaciones Pago Único: Matrimonio, Nacimiento y Adopción

Todos las terminaciones de documentos cobran el mismo día:

  • Quincena 1: cobran 8/4
  • Quincena 2: cobran 24/4

Fecha de cobro para Pensiones no Contributivas

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 1 de abril
  • 2 y 3 cobran el: 3 de abril
  • 4 y 5 cobran el: 6 de abril
  • 6 y 7 cobran el: 7 de abril
  • 8 y 9 cobran el: 7 de abril

Las Asignaciones Familiares de Pensiones no Contributivas se cobran el 8 de abril.

Fecha de cobro para la Asignación por desempleo

El plan 1 los documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 23 de abril
  • 2 y 3 cobran el: 24 de abril
  • 4 y 5 cobran el: 27 de abril
  • 6 y 7 cobran el: 28 de abril
  • 8 y 9 cobran el: 29 de abril

El plan 2 todos los documentos cobran entre el 3 y el 8 de abril.

Montos de las asignaciones familiares para abril

La Asignación Universal por Hijo (AUH) y las Asignaciones Familiares tuvieron su actualización en marzo 2020. Por lo tanto, son los mismos valores que rigen para abril 2020. 

La Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, de esta manera, pasaron a ser de $3.102,98. Por su parte, el monto para asignación por Hijo con Discapacidad pasó a ser de 10.110 pesos.Del total de las sumas mensuales de AUH, el 80% se cobra cada mes y el 20% restante es percibido por los titulares de las asignaciones a fin de 2020.

Por lo tanto, para familias con ingresos totales de entre $5.529 y $48.092 la asignación por Hijo y Prenatal es de $3.102. Por macimiento, la suma es de $3.617 pesos.

A continuación el detalle de cada asignación familiar:

Adopción

 

Hijo con discapacidad

 

Hijo

 

Matrimonio

 

Nacimiento

 

Prenatal

 

El monto de la asignación familiar, varía de acuerdo a la zona geográfica en la que se encuentre el beneficiario. A continuación, el detalle de las zonas:

Zona 1

Neuquén, La Pampa, Río Negro; Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo(Distrito Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyan (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida) Departamento Maipú (Distritos Rusell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la cuidad de San Ramon de la Nueva Oran y su ejido urbano) en Salta.Zona 2

Pcia. de Chubut.Zona 3

Departamentos Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Grl San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.Zona 4

Pcias. de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

¿Es obligatorio firmar un pacto de convivencia?

No. Si no firman un pacto de convivencia, cada integrante de la unión convivencial administradispone de sus propios bienes.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 513.

Concubinos en Argentina: cómo llegar a un buen acuerdo
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¿Cuándo termina la unión convivencial?

La unión convivencial termina, por ejemplo:

  • Si se casan.
  • Si vos o tu pareja se casa con otra persona.
  • Si vos o tu pareja inician una nueva unión convivencial con otra persona.
  • Si deciden de común acuerdo terminar con la relación.
  • Si cualquiera de los 2 decide terminar con la pareja.
  • Si dejan de vivir juntos, salvo que sea por motivos laborales o por otras causas siempre que permanezca la voluntad de estar juntos.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 523.¿Qué obligaciones tenemos entre convivientes?

Durante la convivencia tienen las siguientes obligaciones:

  • Asistirse mientras dura la convivencia.
  • Colaborar con los gastos del hogar.
  • Responder por las deudas que la pareja toma para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos.
  • Cuando la unión fue inscripta en el Registro, ninguno de los 2 puede disponer de la vivienda familiar y los muebles sin la aprobación del otro.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 518 a 522.Si la casa en la que convivimos es de mi pareja ¿la puede vender?

Si la unión convivencial está inscripta en el Registro tu pareja no la puede vender si vos no estás de acuerdo, salvo que un juez autorice la venta.Código Civil y Comercial de la Nación Art. 522.Si vivo en unión convivencial y nos separamos ¿puedo pedir una compensación económica?

Para que te corresponda una compensación económica tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico causado por el fin de la unión convivencial.Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 524.

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