Qué datos recibe ARCA sobre los gastos con tarjeta en el exterior
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ARCA ajusta el régimen de información que obliga a a las entidades administradoras de tarjetas a informar los consumos en el exterior efectuados por titulares y adicionales de tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país.
Así lo establece la Resolución General 5662 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
En los considerandos de la norma se señala que "en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del régimen y con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también dotar a ARCA de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control, se considera necesario efectuar ciertas adecuaciones al régimen".
ARCA sobre los gastos con tarjeta en el exterior: qué datos recibe
La nueva reglamentación establece que las entidades administradoras de tarjetas deben informar los siguientes datos:
- Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
- Número de tarjeta.
- Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Fecha de la operación.
- Identificación del país.
- Identificación de la moneda de origen.
- Monto de la operación en moneda extranjera.
- Monto de la operación en pesos.
- Nombre del comercio.
- Código de rubro del comercio.
- Número de identificación del comercio.
De igual manera, la flamante resolución general establece que las entidades administradoras de tarjetas también deben informar los siguientes datos:
- Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:
- Número de tarjeta del titular.
- Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Número de tarjeta del adicional.
- Fecha de la operación.
- Identificación del país.
- Identificación de la moneda de origen.
- Monto de la operación en moneda extranjera.
- Monto de la operación en pesos.
- Nombre del comercio.
- Código de rubro del comercio.
- Número de identificación del comercio.
Las disposiciones de la nueva resolución general resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.
ARCA nuevo aplicativo Ganancias
Por otra parte ARCA, a través de las resoluciones generales 5657 y 5658, aprobó la versión 25.0 del programa aplicativo para la confección de la declaración del Impuesto a las Ganancias por parte de personas jurídicas y la versión 6.0 del programa aplicativo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), respectivamente.
La versión 25.0 del programa aplicativo se debe utilizar para la confección de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otro que practiquen balance comercial.
Desde ARCA señalan que la nueva versión incluye campos relacionados con el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) y actualiza los montos de la escala del artículo 73 de la ley del impuesto a las Ganancias, que rige para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
El nuevo aplicativo resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 10 de marzo de 2025.
ARCA nuevo aplicativo IVA
En tanto, la resolución general 5658, aprobó la versión 6.0 del programa aplicativo para la determinación e ingreso del IVA que incorpora mejoras y habilita campos para informar el crédito fiscal abonado mediante certificados de crédito fiscal del IVA emitidos según la resolución general 5589.
Las novedades impactarán en el formulario "F. 2002 IVA por Actividad" del servicio con Clave Fiscal "Mis Aplicaciones WEB", para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General 5591.
Las disposiciones de la resolución general 5658, resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 11 de marzo de 2025.