• 23/11/2024

Cuáles son las cuatro categorías del Impuesto a las Ganancias y cómo funcionan

El Impuesto a las Ganancias está considerado como uno de los más progresivos, ya que grava a las personas en función de sus ingresos
03/02/2024 - 09:14hs
Cuáles son las cuatro categorías del Impuesto a las Ganancias y cómo funcionan

El Impuesto a las Ganancias es un tributo que grava a las personas según el flujo de fondos que obtuvieron en un año calendario. AFIP, por lo general, suele aplicar percepciones y retenciones, a cuenta de este tributo.

A su vez, a la hora de hacer la respectiva declaración, se dividen los ingresos, en función de su origen, estableciendo cuatro categorías.

¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias y cómo funcionada cada una?

El Impuesto a las Ganancias, como mencionamos anteriormente, grava a las personas en relación con los ingresos que obtienen en el año calendario.

Debido a que existen algunas exenciones, montos no imponibles, entre otros conceptos, además de organizar de una mejor forma los ingresos, se divide en cuatro categorías: primera (renta del suelo), segunda (renta financiera), tercera (empresas y explotaciones unipersonales) y cuarta (trabajo personal).

Primera categoría

También conocida como "rentas del suelo", se incluyen las ganancias generadas por el usufructo de bienes inmuebles, tanto urbanos como rurales. Por ejemplo, el dinero que se obtiene por alquilar un departamento en Capital Federal.

Segunda categoría

También conocida como "rentas financieras" o "rentas de capital", se colocan los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos producto de inversiones, entre otros.

Sin embargo, existen algunas excepciones como las acciones que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires, ya que el impuesto recae sobre la sociedad, lo cual se traduce en menores resultados por su accionistas, por lo que, de aplicarse a cada individuo, se estaría generando una doble imposición.

Las acciones de las empresas que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires están exentas de Ganancias
Las acciones de las empresas que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires están exentas de Ganancias.

Tercera categoría

En la tercera categoría se ingresan las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente ni origen.

Cuarta categoría

En esta categoría se colocan los ingresos obtenidos por el trabajo personal. Por ejemplo, funcionarios públicos (aunque hay algunas excepciones), trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, entre otros.

¿Qué son las percepciones y las retenciones de Ganancias y cómo solicitar su devolución?

Las percepciones y retenciones son pagos a cuenta de un tributo, en este caso, de Ganancias. La diferencia entre ambos conceptos es el momento en el que el fisco toma ese dinero a cuenta del tributo. En este sentido, las percepciones se aplican al momento de adquirir un bien como, por ejemplo, la compra de dólares.

En cambio, las retenciones se aplican al momento de vender un bien como, por ejemplo, la venta de un producto en Mercado Libre. En este sentido, para contribuyentes que estén alcanzados por el tributo, se les descontará el monto del total a pagar.

Las percepciones y retenciones son pagos a cuenta de un tributo
Las percepciones y retenciones son pagos a cuenta de un tributo.

En el hipotético caso de que, la suma de percepciones y retenciones superen el monto a pagar, generará un saldo a favor que podrá ser usado hasta los próximos 5 años desde su origen. En el caso de no estar alcanzado, se puede solicitar su devolución, siempre que se cumpla con una serie de requisitos:

  • No encontrarte inscripto en el Impuesto a las Ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción
  • Encontrarte inscripto en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
  • No encontrarte inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción
  • Encontrarte inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
  • Si trabajás en relación de dependencia, no deberás ser pasible de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador como agente de retención
  • Si trabajás en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador, como agente de retención, te hayan realizado la percepción bajo el código 219, no podrás solicitar la devolución

Por otra parte, el fisco establece otra serie de requisitos para solicitar la devolución de las percepciones previamente mencionadas, son las siguientes:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Poseer Clave Fiscal
  • Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social"
  • Contar, de forma previa, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

En el caso de que cuentes con CUIT y Clave Fiscal, no deberás concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrás realizar directamente desde la web. En caso contrario, deberás concurrir a una dependencia con un turno solicitado previamente.

Con respecto al trámite en sí, deberás ingresar con clave fiscal de nivel 2 o superior al servicio "Devolución de percepciones". Dentro de ese servicio podrás visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual en el que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En un hipotético caso en el que existan percepciones no informadas, el sistema te permitirá incorporarlas de forma manual. En estos casos, deberás contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrán solicitarte para su verificación.

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