• 19/11/2024

Bienes Personales: la AFIP reglamenta el beneficio para cumplidores

Instrumentan la rebaja en Bienes Personales para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022
29/07/2024 - 07:39hs
Bienes Personales: la AFIP reglamenta el beneficio para cumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el beneficio para contribuyentes comprendido en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. El organismo conducido por Florencia Misrahi instrumentó la rebaja en el impuesto sobre los bienes personales para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes.

La Resolución General 5535/2024 estableció para las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a los bienes personales una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre que no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.

Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. De esta manera, quienes cumplan con estos requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 punto porcentual respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.

Beneficio para cumplidores en Bienes Personales: cómo es el procedimiento

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Sistema Registral" e ingresar dentro de la tarjeta "Beneficio a Cumplidores" disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo. Luego se deberá seleccionar la opción "Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64", en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, o "Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65", en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.

Tarjeta "Beneficio a cumplidores" en el "Sistema Registral"

Las alícuotas para contribuyentes cumplidores quedarán de la siguiente manera:

Fuente: AFIP
Fuente: AFIP
Fuente: AFIP
Fuente: AFIP

Responsables sustitutos

En tanto, para contribuyentes responsables sustitutos enmarcados como micro, pequeña y mediana empresa, gozarán de una alícuota del 0,375%. Para ello deberá contar con el certificado vigente al período fiscal que corresponda.