Monotributo: AFIP informa cómo ingresar el componente impositivo diferido
Por medio de la Resolución General 5491, la AFIP informa la forma en que los pequeños contribuyentes del régimen simplificado encuadrados en las categorías A, B, C y D deberán realizar el pago del componente impositivo de los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
El pago del impuesto de los períodos mencionados había sido prorrogado por la Resolución General 5411, señala Errepar.
Destacamos que en el día de hoy los monotributistas encuadrados en dichas categorías A, B, C y D deberán ingresar, además de la cuota de marzo, el componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023.
¿Cómo se abona el componente impositivo de los períodos diferidos?
Mediante la norma publicada en el Boletín Oficial, el Organismo Fiscal dispone que el pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago.
Para ello se deberá acceder, con clave fiscal, al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" o a través del Portal Monotributo.
A tales fines, el Volante Electrónico de Pago generado también podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida "QR".
En el supuesto de que la generación del VEP se realice desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", se deberá seleccionar la opción "Nuevo VEP" y completar la totalidad de los datos requeridos, utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
Por último, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.