Este año, 83.000 monotributistas pagarán más que en el 2006
En vistas de las declaraciones del titular de la AFIP, Alberto Abad, por las que calificó de "positiva" la respuesta de los monotributistas a la recategorización impositiva conviene traducir la misma en números. Exactamente durante este mes, y en el plazo que culminó el pasado viernes, se recategorizaron 93.954 contribuyentes que, en comparación con los 50.319 que se presentaron a realizar el trámite en enero de 2006, la cifra representa un crecimiento del 86,7%.
El régimen simplificado cuenta hoy con 1,1 M de adherentes por lo tanto de las estadisticas difundidas surge que 1 de cada 10 contribuyentes cambió de categoría o ingresó al sistema.
Desde la AFIP resaltaron que el incremento se explica por la inducción que efectuo el organismo a través de cartas y llamados telefónicos explicándole a los contribuyentes que debían adecuar su categoría a su capacidad contributiva.
Desagregando las cifras se puede precisar que 83.494 personas cambiaron a una categoría superior lo que representa un salto del 95% respecto a los contribuyentes que mejoraron su capacidad contributiva en enero de 2006.
En sentido contrario los contribuyentes que bajaron de categoría se ubican en 10.460, representando una suba del 38% respecto a los guarismos de enero de 2006.
A su vez, en menor cuantía, las nuevas adhesiones crecieron interanualmente un 24%, pasando de 13.379 contribuyentes a 16.587.
Respecto a los contribuyentes que excedieron las categorías determinadas en el monotributo y tuvieron que anotarse como responsables inscriptos en el IVA, el número reciente se eleva a 1448 sujetos obligados que contrastado con los 1273 que abandonaron el régimen simplificado en enero de 2006 representa un aumento del 13,7%.
Si se anualiza el acumulado que representa la cantidad de personas que pasaron del régimen simplificado a responsables inscriptos en el IVA la suba es aún mayor ubicándose en un 21%.
En un análisis más fino, se puede observar que el total de recategorizados en los últimos 12 meses, también registró un salto positivo, pero de menor cuantía. En enero de 2006 el acumulado se elevaba a 130.820 contribuyentes lo que fue ampliamente superado por los números conocidos hoy respecto al acumulado a enero de este año que se ubica en 192.398 personas, representando casi un 50% de aumento.Precisiones sobre el régimen
La habitual recategorización de monotributistas, que se realiza en enero, consiste en actualizar la posición frente al fisco, especialmente de cara a que el organismo recaudador intensifica el control de las categorías declaradas.
De hecho, en esta oportunidad, se va a eficientizar el control sobre el consumo de energía eléctrica -parámetro considerado a los fines de encuadrar en una determinada categoría para cuantificar el pago- valiéndose del régimen que obliga e las empresas de servicios públicos a declarar, por semestre calendario, los consumos de monotributistas.
La recategorización se efectúa por Internet para lo cual es necesario contar con clave fiscal. La determinación de la categoría correcta responde a cómo el contribuyente encuadra en los parámetros que fijó la AFIP a tal efecto.
Con respecto de la condición frente al régimen el contribuyente se encuadra dentro de:
- Aportante jubilado ley 24.241.
- Aportante activo: sólo paga el componente previsional general de $35 obligatorios, con destino a su jubilación.
Sin embargo, bajo esta opción el contribuyente no estaría aportando adicionales a su cuenta de capitalización o reparto ($33 más).
- Activo, con aporte adicional a capitalización: igual al caso del activo, paga $35 y también $33 a la cuenta de capitalización.
- Activo, con aporte adicional al régimen de reparto: igual al caso del activo aunque también aporta $33 al sistema de reparto.
Dentro de los no aportantes al Monotributo podemos encuadrar a:
- Quienes se encuentren obligados con otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los locadores de bienes muebles y/o inmuebles, siendo ésta su única actividad.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Los jubilados ley 18.037/38.
A los fines de determinar la categoría, vale aclarar que para prestaciones o locaciones de servicios van de la categoría "A" a la "E" y para actividad primaria el formulario ofrece la categoría "F". Para el resto de las actividades, tales como comercios, industrias, las categorías ofrecidas van de la "F" a la "M".
El contribuyente, una vez recategorizado, pagará un nuevo importe el cual permitirá validar el trámite efectuado por internet.
Como novedad, se contempla en la AFIP volver a implementar una sola recategorización por año, tal como rigió desde el inicio del régimen hasta hace tres años.
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Hernán Gilardo