• 11/12/2024

Fallo ratifica aplicación de multa por viaje con dólares sin declarar

La persona se defendió manifestando que había decidido realizar un viaje al exterior, llevando dinero en efectivo para cancelar un alquiler turístico
31/10/2023 - 06:34hs
Fallo ratifica aplicación de multa por viaje con dólares sin declarar

En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal (sala G) confirmó el pago de una multa, pero eximió de la causa penal, a una persona que iba a salir del país con 20 mil dólares. La AFIP había sancionado al pago de una multa y el decomiso por salir del país con moneda extranjera sin declarar, por violar lo que establece el Código Aduanero.

El artículo 979 establece que "el viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que extrajere o pretendiere extraer del territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, según el caso, mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones, será sancionado con una multa de 1 a 3 veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.

La persona se defendió manifestando que había decidido realizar un viaje de placer al exterior, llevando consigo dinero en efectivo para cancelar un alquiler con fines turísticos en Uruguay. Agregó que en la terminal de buques no había carteles con indicaciones sobre la normativa vigente en materia de divisas, ni el momento en que debían declararse.

Al registrarse en la Aduana, fue detenido por personal de la Prefectura Naval a quienes, en forma espontánea, les hizo saber que los bultos que llevaba ocultos en su cuerpo contenían 20 mil dólares y que tenía intención de declararlos.

Se dio aviso al Juzgado Nacional en lo Penal Económico que estaba de turno, los que iniciaron las actuaciones por presunto contrabando de divisas; cargo sobre el que finalmente fue sobreseído. Pero no se le quitó la multa que había sido aplicada.

En una decisión unánime, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución ya que no quedó demostrada la inexistencia de carteles en donde se indicara la norma que rige en materia de retiro o ingreso de divisas al país. El fallo se basó en que en función de lo que establecen las normas vigentes, sólo está permitido salir del país con un monto que no puede superar los 10 mil dólares, debiendo realizar el pasajero una declaración ante el servicio aduanero en forma previa al momento del egreso. Se aclaró que en los casos de que el monto que se necesite extraer supere el límite que está establecido, únicamente podrá realizarse a través del sistema financiero.

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Un hombre intentó salir del país con u$s20.000 en efectivo sin declarar, por lo que fue multado

Qué establecen las normas

Las normas determinan que se encuentra permitido el ingreso y el retiro del país de sumas inferiores a diez mil dólares o su equivalente en otra moneda.

El viajero que lleve bienes originarios de terceros países como parte de su equipaje acompañado, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, mediante su registración en el formulario OM 121, que puede confeccionarse en forma manual o generarse a través de internet. El servicio permite cargar datos personales, fecha y lugar de salida del país, y los objetos que se transportan.

De esta manera, se puede imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar. El formulario OM 121 es personal e intransferible y deberá presentarse ante el servicio aduanero al retorno.

De requerir el ingreso de un monto superior, deberá realizarse una declaración especial en Aduana, mediante el formulario OM 2249A. Los egresos monetarios superiores al monto permitido deberán realizarse por transferencia bancaria. En el caso de menores de 16 años el importe límite es de cinco mil dólares.

Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

El régimen de equipaje, los viajeros que lleguen a nuestro país sólo tendrán que realizar la declaración de Aduanas cuando deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por SENASA o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios - en moneda extranjera o nacional de curso legal - por un valor igual o superior al equivalente a diez mil dólares.

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Para ingresar o salir del país se puede cargar ropas y objetos personales que no tengan fines comerciales

La declaración de Aduana se realiza completando el formulario digital de declaración de equipaje de entrada que se puede encontrar en las aplicaciones para dispositivos móviles o en las terminales de autogestión. Si no se puede realizar la declaración de Aduanas digital tiene que confeccionarse de manera manual mediante el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, según corresponda.

Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.

Qué se puede traer

Sin pago de arancel puede ingresarse un teléfono celular y una notebook o Tablet. Para ingresar o salir del país se puede cargar ropas y objetos personales que no tengan fines comerciales, que sean de uso personal. Para el egreso, pueden llevarse bienes argentinos de hasta un valor de dos mil dólares.

Dentro de las prohibiciones, están: 1) Material arqueológico y cultural; 2) Mercadería con finalidad comercial o industrial; 3) Estupefacientes; 4) Armas, explosivos (salvo autorización del ANMAC)

Franquicias

Quienes salgan del país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a la franquicia establecida para cada caso, que será mensual y no acumulable.

Para ingreso por vía terrestre o fluvial, es importe autorizado es de 300 dólares en equipaje. No existe franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú que es de 500 dólares. Para vía aérea o marítima, el tope es de 500 dólares en equipaje y de 500 dólares en el free shop de llegada

Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta. En el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50%.

Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea: valor del objeto  (600 dólares) - franquicia permitida (500 dólares) = excedente (100 dólares) - arancel del 50% = total a pagar (50 dólares).

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