Fallo: por qué la Corte rechazó la pretensión provincial de cobrar Sellos a los fideicomisos
Las provincias avanzan cada vez en el intento de cobrar impuestos a cualquier actividad que dé renta. Así, Misiones aplicó Sellos a los contratos fideicomisos financieros celebrados en Buenos Aires, por considerar que tienen efecto en todo el país. Pero ahora la Corte Suprema de Justicia negó legitimidad a esa pretensión.
Qué dice el fallo de la Corte sobre Sellos en fideicomisos
En el fallo ADEBA c/Misiones, la Corte declaró en su acuerdo del pasado martes que la inconstitucionalidad de la pretensión de Misiones de gravar con el Impuesto de Sellos a contratos de fideicomisos financieros celebrados en CABA.
En el caso, la provincia pretendía aplicar Sellos a esos contratos por considerar que la oferta pública de los certificados de participación que emiten estos fideicomisos, al estar dirigidas a posibles inversores de todo el país, generaba efectos en su territorio, explicaron Lucas Gutiérrez y Mariano Mandri Tabernero, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
La Corte declaró la improcedencia de esa pretensión, por varios motivos, enumeraron Gutiérrez y Mandri Tabernero:
1. La oferta pública requiere de la publicación de los prospectos del fideicomiso en las oficinas de las entidades donde cotizan los valores negociables.
En el caso la provincia, no probó que alguna de esas oficinas se encontrase en Misiones.
De esta manera, la Corte determinó que los contratos que la provincia pretendía gravar, en realidad, no generaban ningún efecto en su territorio.
2. La Ley de Coparticipación Federal establece la expresa obligación de las provincias de que el Impuesto de Sellos recaiga únicamente sobre instrumentos.
Esa ley define a los instrumentos como aquellos documentos que constituyan un título jurídico por el cual puedan ser exigidas obligaciones sin necesidad de otro documento, e independientemente de los actos que realicen los contribuyentes.
La Corte sentenció que en el caso tampoco se verificaba ese requisito, dado que los documentos en examen carecían de esa autosuficiencia.
Este se debe a que, antes de que pudiera exigirse alguna obligación a los potenciales inversores, era necesario que éstos realicen una oferta y que esa oferta sea aceptada por el colocador, junto con otros trámites posteriores.
En otras palabras, "la mera ‘invitación a ofertar’ en modo alguno implica la efectiva suscripción de los títulos ofrecidos".
Qué resolvió la Corte sobre Misiones y los fideicomisos
La Corte concluyó que la mera oferta pública en todo el país no implica que los contratos de fideicomiso financiero generen efectos en Misiones, indicaron Gutiérrez y Mandri Tabernero.
De esta manera, el Máximo Tribunal rechazó la pretensión de Misiones de aplicar el Impuesto de Sellos, y dijo que esa determinación carece del sustento territorial inherente a cualquier tributo, explicaron.
Además, afirmó que los documentos carecían del requisito de la instrumentalidad requerido por la Ley de Coparticipación, agregaron.
Este fallo ratifica las limitaciones constitucionales al poder tributario de las provincias. Especialmente al principio de territorialidad, que establece que las provincias sólo pueden gravar cosas y actos que se encuentren o sucedan dentro de sus límites territoriales, resaltaron.
Asimismo, la sentencia podría tener impacto en los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que rigen en la provincia (retenciones, percepciones y retenciones bancarias), que son muy cuestionados desde el principio de territorialidad, porque se aplican a contribuyentes y operaciones que no tienen relación con Misiones, subrayaron Gutiérrez y Mandri Tabernero.