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A pesar de los anuncios, qué temas siguen sin arreglarse en el Impuesto a las Ganancias

En un país sin inflación, las medidas decididas por Sergio Massa serían correctas pero quedan distorsiones que deben ser solucionadas lo antes posible
12/09/2023 - 13:00hs
A pesar de los anuncios, qué temas siguen sin arreglarse en el Impuesto a las Ganancias

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció un aumento en el tope de los sueldos brutos, que saldría por decreto, a partir de cual los trabajadores comenzarán a pagar el impuesto a las ganancias.

Para comenzar a tributar, el sueldo bruto mensual debe superar desde el mes de octubre la suma de $1.770.000. El anuncio también comprende el envío de un proyecto de ley al Congreso, para que – de ser aprobado- el tributo el año que viene quede limitado a que lo paguen los empleados con cargo jerárquicos de las empresas, como ser los directores, gerentes, etc.

En un país sin inflación, las medidas serían correctas. La frase "el salario no es ganancia", es una falacia, sino por qué tendrían que dejar de pagar el impuesto los altos niveles gerenciales, mientras que los autónomos por lo que cobran deben tributar.

El impuesto a las ganancias es progresivo y limitar su pago a los altos ingresos parece una medida justa, que trata de ubicar al tributo a lo que sucedía 25 años atrás, que la retención de ganancias se encontraba limitada a los altos niveles gerenciales.

Lo que sucedió después no fue magia, en más de dos décadas los aumentos nominales de los sueldos no fueron acompañados por el incremento necesario de las deducciones generales, las personales y las tablas que se utilizan para calcular el impuesto.

Todo el sistema tributario sufre esta falta de reconocimiento pleno de la inflación, ya que la ley de convertibilidad (23.928) y la 24.073 no permiten que se actualicen todas las normas, como sucedía hace más de 20 años, en donde se utilizaba el índice mayorista IPIM para ajustar por inflación a todos las leyes impositivas.

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A partir de octubre el impuesto a las ganancias se aplicará a sueldos que perciban un monto de $1.770.000 bruto

Impuesto a las ganancias: las modificaciones de este año

Las tres modificaciones realizadas este año, por efectos de la inflación se fueron evaporando y como no existe un mecanismo de actualización permanente, frecuentemente deben ajustarse los topes. Haciendo un repaso de lo que ocurrió este año, los cambios efectuados durante este año fueron los siguientes:

  • Hasta el mes de abril no pagaron ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $ 404.062. Los que superaron ese importe y hasta los sueldos de hasta $ 466.017 pudieron deducir un importe adicional progresivo.
  • A partir del 1 de mayo, no tuvieron que pagar ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $ 506.230. Los que cobraron más de ese importe y hasta la suma de $ 583.851 descontaron un importe progresivo para calcular ganancias.
  • Los que ganan hasta $ 880.000 brutos mensuales quedaron exentos del pago del aguinaldo del mes de junio.
  • A partir de agosto el nivel bruto de los sueldos mensuales, que no abonan ganancias se llevó a $ 700.875. Los que cobraron más de ese importe y hasta $ 8080.341, pueden computar una deducción progresiva adicional.
  • Por otro lado, se aumentaron los tramos de las alícuotas que se aplican para calcular –mes a mes- la retención un 35%. Este beneficio es retroactivo al 1 de enero de este año.
  • Ahora se propone elevar el importe eximido de sueldos brutos mensuales hasta $ 1.770.000, importe que seguramente a fin de año estará nuevamente atrasado.
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El impuesto a las ganancias es progresivo y limitar su pago a los altos ingresos parece una medida justa

Remuneración: cómo la define la ley

Es importante tener en cuenta lo que define la ley como remuneración, a los efectos de conocer lo que se encuentra incluido dentro de los conceptos que están incluidos dentro del nuevo tope que aumenta a hora a un millón de pesos. La ley lo define remuneración bruta, de esta manera: "Entiéndase como remuneración y/o haber bruto mensual, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario". Esto significa que cualquier rubro que aunque no sea habitual pueda influir al determinarse el promedio de los sueldos brutos que, siendo mayores de un millón de pesos, queden alcanzados por ganancias.

Sin embargo, todas estas modificaciones espasmódicas que se vienen realizando últimamente en las retenciones impositivas en los sueldos siguen sin solucionar las cuestiones de fondo que afectan al régimen de la cuarta categoría.

La ley de Ganancias establece que para las personas humanas el año fiscal comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. A pesar de eso, las modificaciones que se vienen haciendo cortan el ejercicio fiscal en cuatro, estableciéndose montos de deducciones particulares para cada uno de ellos, haciendo muy complejo el cálculo y la adecuación de los sistemas de las empresas. Todo esto sucede por efectos de la inflación.

Por otro lado, la cuarta categoría para la determinación del impuesto se rige por el sistema de lo percibido: el impuesto se debe exigir en el momento de percibirse la "renta". Sin embargo, el aguinaldo se incluye en el cálculo de la retención, mes a mes, en la medida en que se va devengando, incluyéndose la porción impositiva en el recibo de sueldos antes de que se cobren las cuotas del aguinaldo, de junio y diciembre. Se tributa antes de cobrar el sueldo.

Sin cuestionar los aumentos de las deducciones que se hacen, surgen de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo que tiene facultades delegadas para hacerlo. No provienen de mecanismos de ajustes que surgen de indicadores de actualización que se disparen automáticamente. La actualización está prevista hacerla anualmente, según la evolución del índice salarial RIPTE. Esto sucede a pesar de que el artículo 32 de la ley 20.628, establezca lo siguiente: "Los importes a que se refieren los artículos 29 y 85, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 94, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos. El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior."

Este artículo, de vital importancia, a pesar de estar escrito en la propia ley de impuesto, no se cumplió desde que se salió de la convertibilidad, en enero de 2002. Desde ahí, tanto las deducciones como los tramos de la escala con la que se calcula el impuesto a las ganancias de las personas humanas, incluidas las retenciones en los sueldos, no se actualizaron o lo hicieron ocasionalmente respaldados por decisiones arbitrarias y discrecionales de los diferentes Poderes Ejecutivos que gestionaron en los últimos 20 años. A pesar de encontrarse escrito, la ley 24.073 y la ley 23.928 hicieron impracticable la actualización de las herramientas que se utilizan para determinar el importe de la retención de Ganancias en los sueldos.

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Las modificaciones al Impuesto a las ganancias deberían salir por una ley del Congreso

Otras distorsiones que no se solucionan

  1. Establecer un tope de sueldo bruto mensual a partir del cual se comienza a pagar el impuesto, genera la situación injusta de pasar a estar gravado una vez superado, aunque sea por un importe mínimo, el valor determinado. Incluso, no se hace diferencia de los trabajadores de acuerdo con las cargas de familia que se encuentran a su cargo. Por ejemplo, puede darse el caso que un trabajador soltero perciba un millón de pesos y de esta manera no pague impuesto, en comparación con uno casado y con dos hijos que percibe el mismo sueldo, que sí sufrirá retenciones. Este ejemplo demuestra que no se mide correctamente la capacidad contributiva de ambos contribuyentes.
  2. Existen conceptos que funcionan como deducciones que no actualizan sus montos desde la época de la convertibilidad. Por ejemplo: el monto anual autorizado de intereses hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda sigue estando en $ 20.000. Los gastos anuales de sepelio que pueden considerarse, por la muerte del propio trabajador o de algún familiar a cargo autorizado a deducir se mantiene en $ 996,23.
  3. El hecho de no modificar la estructura de algunas exenciones sobre ingresos que actualmente están vigentes, a pesar de la opinión de la doctrina y de lo que se expresa en sus fallos la justicia, atrasa en cuanto a la justicia de alcanzar con el impuesto a esos conceptos. Limitar la exención de ganancias a las indemnizaciones por antigüedad y de muerte o incapacidad provocada por enfermedad o accidente y de algunas otras más que fueron agregadas por la justicia, produce que se grave con el impuesto a pagos que en lugar de rentas significan resarcimientos. Además, se contradice el principio rector de la ley que dice de gravar la renta de las personas humanas hasta que concluya la fuente productora que genera las ganancias. Este es el caso de las indemnizaciones por preaviso, la de vacaciones no gozadas, etc.
  4. El hecho de gravar con el impuesto a determinadas horas extras, de colocar requisitos que son difíciles de cumplir para eximir algunos premios y el hecho de colocar vallas fijas remunerativas que una vez superadas obliguen a pagar más impuesto, de conseguir ascensos laborales, causan una desmotivación en la decisión de trabajar más, ya que superados esos límites se pasa a pagar un mayor impuesto.
  5. Los impuestos deben ser creados y determinados en su forma de pago por leyes aprobadas por el Congreso, así lo exige la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo tiene delegadas facultades para aumentar el monto de las deducciones que determinan qué trabajadores pagan el impuesto. A su vez, el Poder Ejecutivo subdelega en la Administración Federal de Ingresos Públicos la facultad de determinar los rangos de las escalas progresivas, que según los ingresos, definen el importe de la deducción adicional que reduce la carga tributaria. Sin embargo, la AFIP sólo debería reglamentar lo que fue dispuesto por las normas mayores – que ya significa mucha tarea- y no tener atribución para definir que rango de trabajadores tributan más o menos, determinando una deducción progresiva.
  6. El monto incrementado en un 22% de las deducciones personales a favor de trabajadores que se desempeñen en las zonas definidas por la ley 23.272 (zona patagónica) discrimina a otros empleados en relación de dependencia que se encuentran laborando en zonas del norte del país. Debería estudiarse si debe mantenerse esa diferenciación o de subirle el porcentaje a otras zonas que se encuentran rezagadas del país.
  7. Ciertos rubros que hacen a la remuneración, como ser las viandas y los viáticos, para determinados convenios colectivos se consideran exentos en el impuesto y gravados para todos las demás actividades. Por la ley 26.176 determinados rubros de la actividad petrolera están exentos en el pago del impuesto. Actualmente, para determinadas actividades se establecen exenciones que son apoyadas únicamente por dictámenes de la Secretaría de Ingresos Públicos. No se determinan a través de leyes.
  8. La exención que se encuentra limitada al ejercicio de determinadas actividades, como por ejemplo el Poder Judicial, de acuerdo a la acordada de la Corte que contradijo lo que fue establecido por la ley 24.631 en el año 1996, cuestión que se revirtió nuevamente para los nombramientos realizados a partir del año 2017. No deberían existir trabajadores que realizan la misma tarea y que tengan un tratamiento diferencial frente al impuesto a las ganancias.
  9. Los empleados que por error u omisión de los agentes de retención no ingresaron el total del impuesto anual que debieron ingresar, que por ser sujetos del impuesto deben luego inscribirse en la AFIP y presentar una declaración jurada anual como contribuyentes inscriptos, deberían tener un tratamiento simplificado para el ingreso del impuesto, que se encuentre dentro del marco de la relación laboral, mediante retenciones en los sueldos. El desconocimiento del trabajador no puede ser castigado con más carga tributaria que puede significar el nacimiento de anticipos adicionales del impuesto a las ganancias.

De la misma forma, la solicitud de devoluciones del impuesto por haber ingresado de más por retenciones en exceso realizadas debería canalizarse dentro de la relación laboral, mediante reintegros que realice el empleador en los recibos de sueldo. De esta manera, no se obligaría al trabajador a realizar la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP.

  1. Todos los ajustes retroactivos que se abonen, incluidos los jubilatorios, a los efectos del cálculo del impuesto deberían considerarse por el sistema de lo devengado, consistente en incluir el ingreso en cada mes que se fue generando el derecho y no en el momento en que se cobra el importe total. La opción del sistema de lo percibido, que significa imputar el pago al momento en que se cobra, causa efectos más gravosos de retención.
  2. El hecho de obtener ingresos brutos anuales que superan determinado monto no debería obligar a la presentación de declaraciones juradas informativas, como la del impuesto sobre los bienes personales. Para el año 2022 el importe anual de sueldos brutos totales fue de $ 6.600.000. De esta forma se igualaría el tratamiento con los contribuyentes autónomos que no deben presentar declaraciones informativas en función del nivel de ingresos obtenidos.
  3. Limitar el cómputo de las deducciones generales a determinados conceptos que surgen de un listado taxativo que figura en la ley y en la resolución general 4003, contradice el principio rector expresado en la ley de ganancias que dice que todo gasto vinculado a la obtención de la ganancia gravada puede ser deducido. Esto no ocurre, por ejemplo con los médicos en relación de dependencia que deben pagar de su bolsillo los gastos de viáticos o de asistencia a congresos o el pago de la matricula profesional. En estos casos, para poder recuperarse esos conceptos estos empleados deberían realizar la inscripción impositiva ante la AFIP y presentar la declaración anual exteriorizando el saldo a favor e iniciar el peregrinaje para recuperar el impuesto abonado de más (casos en que no puede compensarse contra otro impuesto).

En cuanto al impuesto sobre los débitos y créditos bancarios debería considerar a los trabajadores, de la misma manera que se hace con las Pymes, a los efectos de poder solicitar el reintegro total del tributo que fue retenido por los bancos y no limitándose únicamente el 33% del mismo.

Todas estas distorsiones seguirán presentes, hasta que definitivamente se apruebe una ley realizando las correcciones. Queda por esperar el texto del proyecto de ley que, si se reúne, apruebe el Congreso.

La solución de incrementar en lo que resta del año el monto de sueldos brutos mensuales que dispara el impuesto, por los efectos de la inflación en poco tiempo termina quedando desactualizado.

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