Chau al cepo: toman decisión clave para la liberación del dólar que operan personas humanas
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) tomó este lunes una medida clave para el levantamiento del cepo para personas humanas, al eliminar el parking de un día en las compras de dólar MEP y contado con liquidación. El parking es el plazo de mínimo de permanencia de una posición en títulos para su posterior liquidación.
Qué medida clave tomó la CNV
En el marco de la Fase 3 del Programa Económico con flexibilización cambiaria y flotación de bandas que anunció el Gobierno nacional, la CNV aprobó la Resolución General 1062, a través de la cual se elimina el plazo mínimo de tenencia para operaciones de valores negociables (parking) aplicable a personas humanas residentes, informa el organismo.
Mediante esta Resolución General se elimina, el plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil para dar curso a:
- Las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión.
- Las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables.
En este sentido, el presidente de la CNV, Roberto Silva, destacó que "estamos orgullosos de acompañar al presidente Javier Milei, al ministro Luis Caputo, al equipo del Ministerio de Economía y al Banco Central en la implementación de la fase 3 del programa económico para el futuro de la Argentina" y agregó que "estamos trabajando desde el inicio de nuestra gestión en la eliminación de restricciones y trabas regulatorias dentro del mercado de capitales, en línea con la política del Gobierno".
Esta medida entra en vigencia de manera inmediata en el día de la fecha.
La normativa complementa lo dispuesto por la Comunicación "A" 8226 del Banco Central de la República Argentina.
Qué dice la normativa que levanta el cepo
Según un informe de Ignacio Meggiolaro para MBPartners, los siguientes son los principales aspectos de la Comunicación BCRA "A" 8226 que levanta el cepo:
Personas Humanas
Se eliminan las restricciones existentes para la compra y atesoramiento y/o transferencia de divisas al exterior por parte de personas humanas, siempre que estas operaciones:
- Se realicen a partir de saldos bancarios (débito en cuenta) o en efectivo, pero en caso de efectivo con un tope de u$s100 al mes.
- La entidad interviniente haga entrega de la divisa extranjera o la acredite en una cuenta bancaria local o del exterior de su titularidad.
- La entidad interviniente registre la operación en un registro especial online que se implementará el BCRA a estos efectos
- La entidad interviniente verifique la capacidad patrimonial del cliente para realizar dicha operación, más allá del origen y licitud de fondos.
Por lo tanto, las personas humanas podrán comprar divisas extranjeras en el mercado oficial (MLC) sin el tope de los u$s200 mensuales vigentes hasta la fecha de la presente Comunicación BCRA "A" 8226.
En relación con las operaciones de títulos valores con liquidación de moneda extranjera, solamente aquellas realizadas por clientes personas humanas y no así respecto de las personas jurídicas, se elimina la obligación de bancarizar tales operaciones. Es decir, tales operaciones de clientes personas humanas no necesariamente deberán realizarse a partir de saldos en cuentas bancarias locales o del exterior y su liquidación por parte del Agente interviniente tampoco deberá necesariamente bancarizarse.
Asimismo y en relación con los clientes personas humanas, se elimina la restricción temporal de acceso al MLC por 90 días previos y posteriores, en caso de haber realizado ciertas y determinadas operaciones con títulos valores y otras, Por ejemplo, ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos por activos externos, transferencia de títulos a depositarias del exterior, entre otras.
Restricción Temporal de Acceso al MLC
Tanto para clientes personas humanas como personas jurídicas, la Comunicación BCRA "A" 8226 dispone que no deberán tenerse en cuenta las operaciones con títulos valores y con grupo económico que pudiesen generan una limitación temporal de acceso al MLC (90 días previos y 90 días posteriores), realizadas hasta el 11 de abril de 2025.
Entonces, y si bien estas restricciones se mantienen para clientes personas jurídicas, la Comunicación BCRA "A" 8226 determina una nueva fecha de corte para considerar estas limitaciones de acceso al MLC borrando el historial de aquellas operaciones realizadas 90 días previos al 11 de abril de 2025.
A modo de ejemplo, si un cliente persona jurídica transfirió títulos valores al exterior y/o adquirió CEDEAR y/o entregó pesos o fondos líquidos a una compañía de su grupo económico en un plazo menos a 90 días a la fecha, podrá de todas formas acceder al MLC si cumple con los restantes requisitos dispuestos al efecto.
Dividendos al Exterior
La Comunicación BCRA "A" 8226 permite el acceso al mercado oficial para el pago y transferencia de dividendos al exterior a favor de accionistas no residentes a partir de estados contables anuales auditados correspondientes al ejercicio económico iniciado el 1 de enero de 2025, sin ningún condicionamiento o requisitos vinculados a acreditar inversiones extranjeras ni de ningún otro tipo.
No se contempla la posibilidad de pago de dividendos anticipados por el momento.
Para el stock de dividendos no distribuidos se prevé alguna solución futura con la emisión de BOPREAL pero esto no figura en la actual Comunicación del BCRA.
Pago de Importaciones
En relación con importaciones de bienes oficializadas a partir del 14 de abril de 2025, el acceso al MLC será el mismo día de su registro de ingreso aduanero (previamente era 30 días).
Las importaciones de bienes por parte de personas humanas y personas jurídicas que califiquen como pymes podrán pagarse a través del MLC a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero).
En cuanto a las importaciones de bienes de capital, estas podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para pymes).
En cuanto a las importaciones de servicios prestados o devengados a partir del 14 de abril de 2025 con una contraparte que no sea vinculada, estos podrán ser cancelados a través del MLC desde la fecha de presentación o devengamiento del servicio (previamente era 30 días, salvo excepciones vinculadas a ciertos servicios correspondientes a determinadas posiciones arancelarias como turismo o compañías emisoras de tarjeta de crédito).
Finalmente, y en relación de importaciones de servicios entre empresas vinculadas, estos podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días).
En este marco, ahora la CNV eliminó el parking de espera de 1 día para la liquidación de operaciones de dólar MEP y contado con liquidación para personas humanas.