Qué costos ocultos sobrellevan los monotributistas por los impuestos provinciales
Las provincias suman régimen de recaudación a cargo de monotributistas y empreas, en forma de retenciones o percepciones en las facturas, y así adelantan el pago de impuestos, provocando un perjuicio económico a los contribuyentes retenidos, en el marco de la alta inflación.
"Si realizas ventas o prestas servicios y recibís cobros a través de medios electrónicos es probable que hayas sufrido retenciones de impuestos provinciales, como es el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos", comenta Agustín S. Sosa, CEO de Tributo Simple.
Cuáles son los sistemas de percepción vigentes sobre cuentas
Los tres sistemas más comunes sobre las cuentas de los monotributistas y empresas son las siguientes, explicó Sosa:
SIRCREB - Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias.
Es un mecanismo por el cual los bancos retienen un porcentaje sobre los depósitos y transferencias recibidas en concepto de adelanto del Impuesto a los Ingresos Brutos.
SIRTAC – Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.
Consiste en un sistema unificado de retenciones sobre operaciones abonadas con tarjetas tanto de crédito como débito, es decir, medios de pagos electrónicos.
SIRCUPA - Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago.
Es un régimen de retención que recae sobre las billeteras virtuales como por ejemplo Mercado Pago, Pago Nube y Ualá, y su objetivo es igualar la situación de los bancos con respecto a las empresas Proveedoras de Servicios de Pagos (PSP), indicó Sosa.
Este último fue incorporado debido a que los bancos realizaban reclamos de inequidad frente a las billeteras virtuales dado que ellos aplican SIRCREB y no había un sistema de retención que deban aplicar estas últimas, comenta Sosa, y agrega que los comerciantes preferían utilizar las billeteras virtuales dado que se ahorraban el costo financiero de las retenciones, comentó.
En qué consisten los sistemas de recaudación
Todos los sistemas de recaudación calculan una única retención aplicando un porcentaje sobre los ingresos/depósitos recibidos o realizados, indicó Sosa.
Las retenciones se podrán computar como crédito fiscal en el impuesto en cada jurisdicción a la cual correspondan siempre y cuando el contribuyente se encuentre inscripto en dicha provincia, afirmó.
Los sistemas penalizan con alícuotas más altas a aquellos contribuyentes que operen o realicen actividades en jurisdicciones en las cuales no se encuentren inscriptos, consideró.
Las alícuotas suelen ir desde 0,01% hasta el 5%, pudiendo variar según el contribuyente y la jurisdicción a la cual corresponda, sostuvo.
Se recomienda llevar un seguimiento sobre las retenciones sufridas, como así también de los saldos arrojados por las presentaciones mensuales, a fines de evaluar si se puede reducir las mismas a través de presentaciones de certificados de no retención/no percepción, entre otros mecanismos, precisó.