AFIP: cada contribuyente deberá pedir la prórroga de los vencimientos de impuestos en su caso
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó hasta el 12 de julio la prórroga de los vencimientos de los impuestos de Ganancias y Bienes Personales para quienes no llegaron a presentarlos en junio. Pero la AFIP sigue aplicando sanciones y este martes 5 incluso excluyó a contribuyentes del registro de operadores de granos.
El fallo de la Cámara otorgó una medida cautelar que suspendió los vencimientos hasta el 12 de julio próximo o hasta que haya sentencia definitiva en la causa, lo que suceda antes, explicó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributario.
La prórroga judicial y la actitud de la AFIP
Las consecuencias serían que AFIP no podría exigir el pago de multas e intereses en los planes de pago. Pero el organismo este martes 5 excluyó como sanción del Registro de Operadores de Granos a contribuyentes que no habían presentado la liquidación de impuestos, contó Domínguez,
El contador opinó que esto podría ser "incumplimiento de sentencia", aunque destacó con esta situación debería ser resuelta por la Justicia.
La única posibilidad de defensa, según el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, es que cada contribuyente realiza una Presentación Digital ante la AFIP en base a la suspensión de los plazos de los vencimientos otorgada tanto en primera instancia como en Cámara, indicó la presidenta del Cpcecaba, Gabriela Russo.
Esta presentación, de todos modos, también puede realizarse ante la Agencia del domicilio del contribuyente, aclaró.
Claves del amparo judicial de prórroga
El Consejo Profesional porteño identificó los siguientes 7 aspectos claves respecto del amparo judicial ratificado por la Cámara:
1. ¿Qué dispone la medida cautelar dictada por la Justicia?
La medida cautelar suspende el cronograma de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias, incluyendo el Impuesto Cedular, y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2021, de las personas humanas, hasta el 12 de julio de 2022 o hasta que se dicte sentencia definitiva, según la circunstancia que ocurra en primer término.
2. ¿Cuál es el alcance respecto de los profesionales matriculados?
La medida interina ordenada con fecha 22/06/2022 y la medida cautelar del 24/06/2022 ratificada por la Cámara alcanza tanto a los profesionales matriculados en el Cpcecaba que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, como quienes realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario, sin esta delegación.
El problema del domicilio según el amparo colectivo
3. Estoy matriculado en el Cpcecaba, pero mi cliente tiene domicilio fiscal en provincia de Buenos Aires. ¿Corresponde la suspensión del plazo?
La medida cautelar resulta de aplicación para profesionales matriculados en la ciudad de Buenos Aires. Respecto del ejercicio profesional y domicilio del contribuyente rige matriculación que corresponda a cada jurisdicción de acuerdo a cada caso concreto.
4. Estoy matriculado en el Consejo Profesional de otra jurisdicción, pero mi cliente tiene domicilio fiscal en CABA. ¿Corresponde la suspensión del plazo?
La medida cautelar resulta de aplicación para profesionales matriculados en Cpcecaba.
Pero el 5 de julio, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 admitió la adhesión de los Consejos Profesionales provinciales que se presentaron en el expediente.
Las jurisdicciones adheridas son: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Río Negro, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.
En lo que respecta al ejercicio profesional y domicilio del contribuyente rige matriculación que corresponda a cada jurisdicción de acuerdo a cada caso concreto.
Qué pasa con los intereses y sanciones de AFIP
5. Al presentar la declaración jurada, el Sistema de Cuentas Tributarias calcula intereses resarcitorios y aplica la multa por presentación extemporánea. ¿Cómo debo proceder ante esta situación?
Dado que la suspensión de los vencimientos no tiene alcance general, cada contribuyente deberá efectuar una presentación particular solicitando la eximición de multa e intereses y acreditando la vinculación con el profesional matriculado.
Esto podrá cumplirse por medio del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales", trámite "Presentación de Escritos Recursivos art. 74 D.R. 1397/79" o ante la Agencia correspondiente al contribuyente.
6. En caso de ingresar el saldo resultante de la declaración jurada mediante el mini plan de pagos, ¿cómo debo proceder ante el cálculo automático de los intereses resarcitorios practicado por "Mis Facilidades"?
Dado que el sistema "Mis Facilidades" calcula automáticamente los intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento, en caso de ingresar el saldo de la declaración jurada mediante esta modalidad deberá solicitarse a posteriori la devolución de los conceptos improcedentes.
7. ¿La suspensión de los plazos abarca la presentación de la declaración jurada informativa para trabajadores en relación de dependencia y jubilados?
La medida cautelar resulta de aplicación para las declaraciones juradas determinativas, en consecuencia, la declaración jurada Informativa no está comprendida en la suspensión de plazos