Autónomos, monotributistas y empleados: todas las respuestas sobre los cambios que vienen
A través de un demorado decreto y de un proyecto que deberá transitar por el Congreso, el Gobierno propone mejoras para los contribuyentes individuales. Como siempre sucede, algunos notarán las mejoras de inmediato, los autónomos lo notarán plenamente recién el año que viene, momento en que tengan que presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.
El cambio de Ganancias para los empleados se puede realizar directamente por decreto, debido a que por la ley 27.617 el Congreso le delegó al Ejecutivo la facultad de poder hacerlo en cualquier momento.
Las otras modificaciones requieren de una ley, que no estará exenta de pasar por las discusiones políticas del Congreso, año en que cuando termine casualmente caducarán varios impuestos que por las necesidades que tiene el Estado de recaudar todos estarán de acuerdo en renovarlos.
El motivo de estos ajustes es la evolución de la inflación que corre más rápido que las actualizaciones anuales que se hacen del Monotributo, con el índice previsional y en el impuesto a las ganancias usando la evolución del índice RIPTE. La solución definitiva, que estaría ajena a los aumentos espasmódicos y discrecionales, sería que todos los mínimos, tablas y las deducciones impositivas se actualicen mensualmente utilizando el índice inflacionario.
Régimen Simplificado (Monotributo)
El proyecto propone elevar, a partir de julio, los parámetros de ingresos brutos anuales – que sirven para determinar la categoría de los pequeños contribuyentes -, de aprobarse la ley, pasarían a los siguientes montos:
Estos importes son los que deberán utilizarse para tener en cuenta en el momento de la recategorización que vence en el próximo mes de junio.
Para eso, deben considerarse los ingresos totales que surgen del período que va desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022. Para adelante, el proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar únicamente los parámetros de ingresos al mes de julio, utilizando el índice de movilidad previsional.
Como se desprende del texto del proyecto, no se sugiere actualizar los demás parámetros de categorización, como por ejemplo el valor de los alquileres anuales ni el precio unitario de los bienes que pueden excluir del régimen simplificado a los contribuyentes, simplemente por el desarrollo de la inflación que se produce mes a mes, ni tampoco se propone incrementar el valor de las mensualidades que tienen que abonar los contribuyentes de las diferentes categorías.
Contribuyentes Autónomos
Estos contribuyentes, que deben pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos, son los que siempre pierden porque corren con un año de atraso con la actualización de las deducciones y de las tablas que se utilizan para calcular el impuesto, donde se utiliza el índice salarial denominado "RIPTE".
Para ellos la ayuda consiste en incrementar el concepto de deducción especial anual a dos veces el valor determinado por la ley, que asciende a $757.694,52, en la medida que trabajen personalmente en el desarrollo de la actividad. Para los que se consideran como "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", la propuesta es llevar a dos veces y medio el importe de la deducción especial anual, llegando a ser de $883.976,94.
Los autónomos, que siempre pierden en el reparto de las ventajas, recién podrán recibir plenamente los beneficios el año que viene, cuando liquiden el impuesto correspondiente a este año. La única ventaja que tendrían este año, es poder readecuar los importes que tienen que pagar de los anticipos a cuenta del año 2022.
Empleados en relación de dependencia
Sujeto a lo que en definitiva diga el decreto, se pueden esperar los siguientes cambios:
Este año los sistemas de las empresas, para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, deberán modificarse en principio dos veces, si no hay futuros cambios. Esto produce pérdida de tiempo y un costo de implementación adicional para las empresas. La primera modificación fue en enero de este año, cuando se incorporó el 50,62% a las tablas de las deducciones personales acumuladas por mes y en las escalas de las alícuotas, que fueron aprobadas para el año 2021.
Este mecanismo de actualización es el que prevé la ley para aplicar todos los años, que no tiene en cuenta a la inflación, ya que se utiliza un índice laboral (RIPTE) Habría que discutirse si debería modificarse con el uso del IPC que publica el INDEC, todos los meses para evitar que la inflación se coma los beneficios.
Ahora se produce la segunda modificación, donde se determina que dejan de pagar el impuesto los sueldos brutos mensuales que llegan a $ 280.792. Queda por definir, los tramos de los sueldos bruto que podrán considerar una deducción especial incrementada, que podrán descontar una deducción especial progresiva que se determina en función del nivel de los sueldos. La primera cuota del aguinaldo quedará desgravada en la medida que el sueldo del mes de junio y el promedio del semestre no supere $280.792. Hay que recordar que para determinar los valores testigos de los sueldos que definen la manera en que se aplica el impuesto, deben considerarse todos los rubros mensuales que se liquidan, incluidos los rubros no remunerativos.
Los tramos de la deducción especial adicional, que exime de tener que pagar el impuesto y que rige para los primeros cinco meses de este año, fue para los sueldos brutos mensuales de hasta $225.937. Con el anuncio los sueldos correspondientes al mes de junio quedan eximidos del impuesto en la medida que no sea mayor de $280.792. El próximo aguinaldo, que se abona en junio, quedará eximido en la medida que el promedio de los sueldos del semestre o del mes de junio, no superen el nuevo tope bruto de $280.792. Lo sucedido en cuanto a lo retenido en los primeros cinco meses del año no se modificaría, rigiendo las retenciones realizadas en ese lapso.
¿Qué pasa a partir de junio?
A partir de junio, dependiendo de los porcentajes de descuento de aportes que figuren en el recibo de sueldos, los sueldos de bolsillo que dejarán de pagar el impuesto son los que llegan hasta $ 227.442 (cuando hay aporte sindical) y hasta $ 233.057 (para los que no aportan al sindicato)
El Poder Ejecutivo tiene delegada, por la ley 27.617, la facultad de determinar la deducción adicional para los otros tramos de sueldos brutos, que superan $280.792. Esta decisión fue subdelegada hacia la Administración Federal de Ingresos Públicos, a pesar de que la función de este organismo debiera limitarse únicamente a instrumentar lo que fue sancionado por la ley. Sin dudas, constituye un exceso de facultades otorgadas a la AFIP.
La manera incorrecta en que se hicieron los cambios el año pasado y ahora da como resultado que el impuesto se aplique sin considerar la situación personal de cada trabajador, al no tenerse en cuenta los vínculos familiares y otras características individuales que tiene cada empleado en relación de dependencia.
El importe tope no distingue para otorgar el beneficio, a los trabajadores que poseen vínculos familiares. Otro inconveniente de la medida adoptada es que superado el límite, aunque sea por un peso, se pasa a tener que pagar impuesto. Además genera una desmotivación al progreso y al aumento de la productividad laboral, ya que el hecho de hacer horas extras puede generarle al trabajador tener que tributar más. También el trabajador tendrá que hacer cálculos para definir si acepta un ascenso de categoría, que puede significar comenzar o tener que pagar más de Ganancias.
Otros aspectos legales cuestionables tienen que ver por la manera en que se liquida el tributo, que se basa en el año fiscal (calendario). Por esa forma, todo cambio que se realice debería regir retroactivamente desde el 1 de enero, cosa que no sucedió el año anterior y no ocurre ahora, ya que la vigencia determinada para el 2021 fue a partir del mes de septiembre y en esta oportunidad el mes de junio 2022 partiéndose el año en dos para la liquidación.
Siempre que se trata de impuestos todos estos cambios son "por ahora"…