Monotributo 2022: la nueva tabla de categorías, cuotas y topes de facturación
A partir del 1° de enero de 2022, comenzaron a regir los nuevos valores para el monotributo tanto para los topes de facturación de cada categoría como los valores de las cuotas mensuales, los que tienen un incremento del 26 por ciento.
Según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los monotributistas que deban recategorizarse teniendo en cuenta su facturación, tendrán tiempo para hacerlo hasta el 20 de enero próximo.
En cuanto a los nuevos valores, el organismo recaudador sólo ajustó los montos máximos y el impuesto a pagar a partir del segundo semestre, tomando como base los parámetros de diciembre 2021.
Los ingresos brutos máximos irán de $466.201,59 en la categoría A hasta $4.662.017,87 en la categoría K, cuando para la venta de bienes muebles se pasa al Régimen General. Esto ocurre en la prestación de servicios después de $3.276.011,15, que es el máximo de la categoría H.
Los montos totales a pagar irán de $3.334,25 para la categoría A, a $16.114,67 para la categoría H de servicios y $25.090,13 para la categoría K de venta de bienes muebles.
Cada cuánto es la recategorización
La recategorización es semestral y se realiza desde el día 1 hasta el 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre anterior (julio-diciembre y enero-junio, respectivamente).
Para completar la recategorización, además de tener en cuenta la facturación también se considera el consumo de energía eléctrica, ingresos brutos, los alquileres devengados y la superficie destinada a la actividad según el cuadro completo con las categorías.
Cuando se haya modificado la categoría, es necesario acceder a la web de AFIP con la clave fiscal e ingresar a la sección de monotributo.
Beneficios de pagar a tiempo el monotributo
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.
Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021 publicada en el Boletín Oficial.
La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes, que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a nueve meses del año la condición para percibir el reintegro.
Además, garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.
El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Este año la AFIP reintegró más de $973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes, que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.
reintegro se suma a distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero, o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.
A fines de octubre se conoció la decisión del Gobierno de presentar en el Congreso un proyecto de reforma del monotributo, con el objetivo de facilitar el acceso a derechos de los sectores que hoy trabajan en la informalidad así como de todos los nuevos pequeños contribuyentes. La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, subrayó que "el puente de acceso al monotributo es una herramienta de inclusión y promueve la formalización laboral".