Impuesto a las Ganancias: cómo serán los cambios para calcularlo en 2022
La comisión de Presupuesto del Senado emitió dictamen favorable en torno al proyecto de ley que modifica el Impuesto a los Bienes Personales, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados el martes pasado.
El proyecto, impulsado por el oficialismo, eleva de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abonará el tributo y agrega un incremento a las alícuotas para los patrimonios superiores a $ 100 millones y para quienes declaren bienes en el exterior.
A las cláusulas del proyecto original, ahora el oficialismo agregó un nuevo punto que le brinda al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar el monto del salario más bajo alcanzado por Ganancias y, a su vez, el de la remuneración más alta alcanzada, que regirá a partir del 2022.
En base a lo que se definió durante el 2018, las variables del impuesto se actualizan anualmente y de forma automática.
En este sentido, para el 2022, el mínimo no imponible, los montos de la tabla que determina (según el nivel de ingresos gravados) qué alícuota aplicar en cada caso, y también los valores de deducciones como las que se aplican por hijos o cónyuge a cargo, o por gastos como alquileres y salarios de servicio doméstico, deberán incrementarse un 50,6245%.
Dicho porcentaje es el porcentaje de variación que tuvo entre octubre de 2020 y ese mismo mes de 2021, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el indicador designado por la ley 27.346 para evaluar el reajuste que se lleva a cabo cada mes de enero.
Los valores oficiales que serán utilizados para calcular el impuesto en el año entrante todavía no fueron publicados por la AFIP. Sin embargo, según los valores del RIPTE se puede deducir que el valor del salario más bajo alcanzado por Ganancias, hoy de $ 175.000 en sueldo bruto, debería ser llevado a $ 263.593, también en bruto.
En este sentido, puede suponerse también que el valor tope para obtener deducciones especiales e ingresar en el grupo de "impuesto aliviado" respecto de la carga anterior, debería pasar de $ 203.000 a $ 305.768 en el 2022.
El proyecto de ley
El proyecto que fue aprobado por la comisión del Senado establece que se faculta "al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones".
Los montos mencionados hacen referencia a los valores de salarios y jubilaciones que, en base a una ley aprobada el pasado mes de abril, tienen el beneficio de que se les apliquen deducciones extras a las tradicionalmente definidas en el esquema del impuesto en pos de que el mismo resulte en cero.
Ahora, el proyecto busca que el Poder Ejecutivo pueda, en algún momento del 2022 libre a su decisión, pueda subir el sueldo más bajo alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Está facultad se otorga sin condicionamientos en cuanto a los criterios a adoptar por el presidente para dichos cambios.
Cambios en los montos que alcanza el impuesto a las ganancias
La misma facultad le fue otorgada al presidente durante el 2021, por lo cual Alberto Fernández decidió subir el mínimo de $ 150.000 a $ 175.000 el pasado mes de septiembre. En este contexto, el impuesto alcanzó a quienes cobraban salarios mayores a $ 150.000 en el caso de la primera cuota, percibida en junio, y a quienes perciben sueldos superiores a $ 175.000 en el caso de la segunda cuota, que se cobró este mes de diciembre.
En cuanto a las personas que están en el régimen de autónomos, la deducción general para todo el año pasará de, desde el próximo mes de enero, $ 503.035,19 a $ 757.694. De tratarse de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", la deducción anual general se incrementará de $ 586.874,4 a $ 883.977.
Para las jubilaciones y pensiones, el mínimo no imponible equivale a ocho veces el haber mínimo, lo cual hoy serían $ 232.493. Sin embargo, esto es así solamente de cumplirse las siguientes condiciones:
- No se deben percibir ingresos de otras fuentes
- No se debe estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales.
Bienes Personales: una por una cuáles fueron las modificaciones
- ¿Cuál es el nuevo mínimo no imponible?
El mínimo no imponible a partir del cual se paga el impuesto pasa de $2 millones a $6 millones.
Además, para la "casa-habitación", la propiedad en la que vive el contribuyente, el tope para quedar exceptuada pasa de los $18 millones actuales a $30 millones.
- ¿Cuántas personas dejarían de pagar Bienes Personales?
Desde el Ministerio de Economía indicaron que con los cambios 131.000 contribuyentes dejarán de pagar Bienes Personales. Actualmente tributan alrededor de 1 millón de personas.
-¿Cómo quedan las alícuotas?
Quienes tienen un patrimonio por encima del mínimo no imponible de entre 0 y $3 millones pagarán una alícuota del 0,5%. Quienes tengan un excedente de entre $3 millones y $6,5 millones deberán pagar el 0,75%. Con un excedente de entre $6,5 y $18 millones, el impuesto es de 1%. Y con un extra de entre $18 y $100 millones se paga el 1,25 por ciento.
- ¿Quiénes pagarán más?
La alícuota para los patrimonios que superan los $100 millones, que son alrededor de 15.000 personas según informó la cartera que dirige Martín Guzmán, pagarán 1,5% en vez de 1,25%. Además, la alícuota aumenta a 1,75% para patrimonios mayores a $300 millones.
- ¿Qué pasará con los bienes en el exterior?
Cuando asumió Alberto Fernández se estableció una alícuota máxima de 2,25% para los bienes en el exterior. Ese adicional estaría vigente por dos años y luego se volvería al nivel precedente.
Primero el Gobierno intentó convertir ese recargo en permanente a través del proyecto de Presupuesto que naufragó la semana pasada en el Congreso.
Tras esa derrota, se optó por sumar ese cambio a este proyecto de Bienes Personales.
- ¿Cómo se actualizará el índice?
El proyecto incorpora un mecanismo de actualización anual y automática de los montos de los mínimos no imponibles del artículo 24 -general y especial para casa-habitación-, y de los montos de los tramos de las escalas de alícuotas del artículo 25, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).
Esto implica que el índice se actualizará por inflación. Para el próximo período fiscal se tomará la variación entre octubre de 2022 y octubre de 2021.