Contadores entre la espada y la pared: traicionan a clientes, o quedan en rebeldía ante AFIP
La obligación de los contadores de revelar la estrategia de sus clientes para pagar menos impuestos vence pasado mañana, y aunque la Justicia ya acumula dos sentencias en contra, en la mayoría de las provincias no habría postergación.
Para todas las personas humanas y las empresas que cerraron ejercicio el pasado 31 de diciembre, los asesores fiscales deberán informar a la AFIP el próximo viernes 29 las planificaciones fiscales de sus clientes pero sólo las que involucran esquemas nacionales.
También deben ser informadas pasado mañana las planificaciones fiscales implementadas entre el 1 de enero de 2019 y el 20 de octubre del año pasado, o que puestas en marcha antes de 2019, subsistan después de la entrada en vigencia de la resolución de AFIP.
En lo que respecta a las planificaciones que involucran sociedades del exterior u otras estructuras internacionales, las mismas deben ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su ejecución.
Los contadores y abogados afirman que esta norma de AFIP atenta contra el secreto profesional que deben a sus clientes.
En tal sentido, el abogado Ignacio Fernández Borzese, del estudio FB Tax, afirmó en una circular a su clientela que "como asesores fiscales y profesionales garantizamos a nuestros clientes la confidencialidad y secreto de la información y/o documentación recibida".
Eso vale, aseguró Fernández Borzese, para todo documento utilizado "para la revisión y/o análisis del tratamiento fiscal y cambiario en las que hayamos intervenido desde el inicio de nuestro vínculo hasta la fecha".
El deber de confidencialidad
Nuestro deber de confidencialidad incluye expresamente no reportar las estructuras o diseños de planificaciones fiscales en las que hemos intervenido como asesores, ni tampoco cualquier acuerdo, plan o revisión, que hayamos efectuado, agregó Fernández Borzese.
Cabe aclarar que el deber de confidencialidad que rige nuestra actuación forma parte de las normas que regulan nuestra actuación emitidas por los colegios profesionales, sino por la misma Constitución Nacional, en cuanto consagra la inviolabilidad de papeles, documentación y/o información privada, remarcó.
La resolución fue emitida en un abierto exceso de facultades de la AFIP, pues no existe una sola ley vigente en Argentina que permita o faculte aI organismo a recabar información y/o documentación masiva sin un propósito concreto y claro, subrayó Fernández Borzese.
No puede dejarse de lado la irretroactividad de los efectos del Régmen de Planifaciones Fiscales, por cuanto obliga a reportar estructuras y/o esquemas de planificaciones fiscales posteriores al 1 de enero de 2019 e implementadas hasta el 20 de octubre pasada, afirmó el letrado.
Somos conscientes que no cumplir en tiempo y forma con los vencimientos de la resolución de AFIP podría traer consecuencias, admitió Fernández Borzese.
De cualquier modo, tales sanciones no pueden resultar legítimamente aplicadas sobre nosotros como asesores ni respecto a los mismos contribuyentes, enfatizó Fernández Borzese.
Los fallos de la Justicia
El pasado 20, el Juzgado Federal de Río Gallegos otorgó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la resolución de AFIP a pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz y en defensa del secreto profesional de los asesores de esa provincia.
En el mismo sentido, se pronunció el Juzgado Federal de Río Grande en una resolución de ayer, martes 26, en respuesta a una solicitud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego.
El abogado tributarista Daniel Malvestiti enfatizó que esta última es la segunda causa en menos de una semana donde dos magistrados se expiden en forma similar y frenan el avance que intenta la AFIP sobre determinados derechos constitucionales por la vía del dictado de una mera resolución general.
El juez Calvete sostuvo que en caso de no suspenderse los efectos de la Resolución 4838/2020 antes del próximo viernes, el colectivo de contadores y contadoras matriculados ante el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Tierra del Fuego estarán obligados a presentar los informes que la norma exige.
El magistrado agregó que el cumplimiento de esa norma ocasionará graves perjuicios de imposible reparación ulterior, circunscribiéndose los mismos a la violación del secreto profesional, de la intimidad y del principio de legalidad, resumió Malvestiti.
Calvete recordó que la resolución cuestionada dispone un régimen de información, a través del cual pone en cabeza de los allí denominados "Asesores Fiscales" la obligación de informar a la AFIP respecto de las planificaciones fiscales nacionales e internacionales de los contribuyentes.
En cuanto a las facultades del organismo para emitir la Resolución 4838/2020, el magistrado actuante entendió que los elementos aportados por los contadores permiten vislumbrar los eventuales perjuicios que la efectiva vigencia pudiera ocasionar al colectivo representado por el Consejo Profesional.
Se han reunido en estas actuaciones elementos suficientes para entender que la legitimidad del acto administrativo de carácter general (RG 4838) se encuentra válidamente cuestionada, siempre claro con el grado de certeza necesario para un resolutorio cautelar, sostuvo el juez.
En síntesis, este es un nuevo pronunciamiento que quizás haga repensar al organismo fiscal respecto de la validez del dictado de resoluciones como la que aquí se discute, donde se disponen como de cumplimiento obligatorio normas que violarían derechos y garantías constitucionalmente protegidos, concluyó Malvestiti.